9º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD CEPEDA Y CIA SPA/I.MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

C-10282-2020

Fecha

21 de agosto de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 6 de julio de 2020 comparece don Daniel Cepedaó Ba ados, abogado, en representaci n convencional de SOCIEDADñ ó CEPEDA Y COMPA A SPA, ambos domiciliados en avenida Pr ncipe deÑÍ í Gales N 5.921, oficina 702, comuna de La Reina; demandando a la° ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, representada legalmente por su alcalde don Felipe Alessandri Vergara, ignora profesi n u oficio,ó domiciliados en Plaza de Armas S/N, comuna de Santiago, para que se declare la prescripci n extintiva de las acciones emanadas por el no pago deó patentes comerciales. Los derechos que pide se prescriban son aquellos correspondientes al ejercicio de actividad comercial reajustes y multas, ascendentes a la suma de $839.311.-, correspondientes al per odo que va desde el 1 semestre de 2009í ° al 2 semestre de 2015, todo de acuerdo al documento Informe de° “ Deuda , emanado de la Direcci n de Rentas y Finanzas de la” ó municipalidad demandada. Lo anterior por haber transcurrido a la fecha de su presentaci nó sobradamente el plazo de 3 a os que la demandada ten a para exigir suñ í pago, sin que haya realizado gesti n alguna en dicho sentido a fin deó interrumpir dicho t rmino.é En atestado receptorial de 5 de agosto de 2020, consta notificaci n. ó En presentaci n de 12 de agosto de 2020, la demandada contest laó ó demanda, allan ndose a la misma, solicitando se le exima del pago de lasá costas. C-10282-2020 Foja: 1 Por resoluci n de 18 de agosto de 2020, se omiti recibir la causa aó ó prueba y se cit a las partes a o r sentencia. ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don Daniel Cepeda Ba ados, enñ representaci n convencional de Sociedad Cepeda y Compa a SpA,ó ñí demandando a la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada legalmente por su alcalde don Felipe Alessandri Vergara, para que se declare la prescripci n extintiva de las acciones emanadas por el no pago deó patentes comerciales correspondientes a aquellas con vencimiento entre el 1° semestre de 2009 al 2 semestre de 2015, ambas inclusive.° SEGUNDO: Que el Municipio de Santiago se allan a la pretensi nó ó de la demandante en los t rminos solicitados. é TERCERO: Que siempre es conveniente hacer la distinci n entreó impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta. Seg n se ala el art culo 40 del DL N 3.063, deí ú ñ í º 1979, sobre Rentas Municipales, constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso. ó CUARTO: Que en el caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestaci n directa del municipio a favor de la personaó que requiere un determinado servicio, siendo el m s t pico el de losá í derechos de aseo domiciliarios. QUINTO: Que por su parte los impuestos municipales tienen la naturaleza jur dica de tributos, esto es, aquellos se alados en el art culo 65í ñ í inciso 4 N 1 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica y corresponden a loº ó í ú se alado en los art culos 12 y siguientes del DL N 3.063, a los permisos deñ í º circulaci n de veh culos motorizados y las patentes municipales, queó í constituyen una contribuci n que debe pagarse por el ejercicio de cualquieró actividad lucrativa secundaria o terciaria en la comuna donde ellos se lleven a cabo. C-10282-2020 Foja: 1 SEXTO: Que los impuestos municipales prescriben seg n el art culoú í 2521 del C digo Civil, en 3 a os, en tanto los derechos municipales en 5ó ñ a os, conforme al art culo 2515 del C digo Civil.ñ í ó S PTIMO: Que en el presente caso se trata de patentes comerciales,É donde tiene plena aplicaci n lo dispuesto en el art culo 2521 del C digoó í ó Civil, el que dispone Prescriben en tres a os las acciones a favor o en“ ñ contra del Fisco proveniente de toda clase de impuestos . ” OCTAVO: Que la demanda de autos se notific el 5 de agosto deó 2020, poca en la cual debe entenderse por interrumpida la prescripci né ó que ha comenzado a correr para cada cuota impaga, desde la fecha indicada para cada una de ellas. NOVENO: Que ha transcurrido entonces el plazo de 3 a os respectoñ de la acci n para demandar ejecutivamente las cuotas comprendidas entreó el 1 semestre de 2009 al 2 semestre de 2015, ambas inclusive, en la forma° ° en que ha sido demandado. D CIMO: Que as las cosas, la demanda deber ser acogida

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C-10282-2020 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10282-2020 CARATULADO : sociedad cepeda y Cia spa/I.MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO Santiago, veintiuno de Agosto de dos mil veinte VISTOS: En presentaci n de 6 de julio de 2020 comparece don Daniel Cepedaó Ba ados, abogado, en representaci n convencional de SOCIEDADñ ó CEPEDA Y COMPA

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