MP C/ OSVALDO OMAR VILLALOBOS MORALES
Rol
O-7872-2018
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acaecidos el día 03 de mayo de 2018, en la comuna de Peñaflor, en perjuicio de las personas señaladas en la acusación. II. Que se condena a JAIRO ANDRÉS RIFFO ANTIO, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÌA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÀXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo y/o oficio público mientras dure la condena, asimismo se condena a la pena accesoria de incorporación de la huella genética, de conformidad al artículo de la ley 9.9 , en calidad de autor de un delito de robo con violencia, en grado de desarrollo consumado, hechos acaecidos el día 02 de mayo de 2018, en la comuna de Macul, en perjuicio de la persona de iniciales M.A.U.V su cónyuge y familia. III. Que respecto de JAIRO ANDRÉS RIFFO ANTIO, atendido a la extensiòn de la pena impuesta, y no cumpliendo los requisitos de la ley 18.216, deberà cumplir en forma efectiva la misma, una vez ejecutoriada la sentencia,
Fundamentos
considerando como abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad por la presente causa, a saber desde el dìa de julio de a la fecha de la presente sentencia y que corresponde al perioco total que ha cumplido bajo la medida cautelar de prisión preventiva y al periodo previo que corresponde al proceso de extradición desde el pais de Argentina. Ordénese el ingreso en en calidad de sentenciado rematado en su oportunidad. IV. Se le exime del pago de las costas de la causa por haber renunciado a su derecho a un juicio ahorrando recursos materiales y humanos a la administración de justicia en su conjunto. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos. Orden de ingreso en calidad de sentenciado rematado. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: SXVXXFXXXZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SXVXXFXXXZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-26T14:33:47-0400
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: 02 29 300 Fax: 02 29 3 3 Centro de Justicia de Santiago Pág. COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: 4° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARÍA CAROLINA HERRERA CORTÉS-MONROY RUC: - RIT: - IMPUTADO: JAIRO ANDRÉS R
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