7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ HÉCTOR ARIEL LUNA HERMOSILLA

Rol

O-1527-2022

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 11 de febrero de 2022, a las 16:50 horas aproximadamente, en la intersección de calle Puente Recoleta con Av. José María Caro, en la comuna de Santiago, el imputado HÉCTOR ARIEL LUNA HERMOSILLA, aprovechando que la ventana del copiloto del vehículo P.P.U. RE-5172, abordó y se abalanzó sobre éste, el cual se encontraba detenido a la espera del cambio de luz en semáforo, encontrándose en su interior la víctima A.E.V.M., arrebatándole de forma sorpresiva el teléfono celular marca Samsung, modelo A21 , color azul que llevaba la víctima en sus manos, para posteriormente darse a la fuga del lugar con la especie sustraída. SE DECLARA: I.- Que, se condena a HÉCTOR ARIEL LUNA HERMOSILLA, ya individualizado, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 INCISO 2° del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 11 de febrero de 2022. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, modificado por la Ley 20.603, se le sustituye la sanción privativa de libertad por reclusión parcial domiciliaria por el plazo de la condena, esto es, 61 días, la que cumplirá en su domicilio, ubicado en PASAJE 449 N°1778, Población Nueva Palena, comuna de Peñalolen, entre las 22:00 a las 06:00 horas, debiendo ser controlado el cumplimiento de la pena Código: TEFPXFYQYTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sustitutiva mediante el sistema de monitoreo telemático, para lo que el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Oriente, ubicado en Av. Américo Vespucio N°645, comuna de Ñuñoa, a fin de realizar los trámites ordenados por la ley para la instalación del sistema por el tiempo de la condena, una vez que

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a HÉCTOR ARIEL LUNA HERMOSILLA, ya individualizado, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 INCISO 2° del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 11 de febrero de 2022. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, modificado por la Ley 20.603, se le sustituye la sanción privativa de libertad por reclusión parcial domiciliaria por el plazo de la condena, esto es, 61 días, la que cumplirá en su domicilio, ubicado en PASAJE 449 N°1778, Población Nueva Palena, comuna de Peñalolen, entre las 22:00 a las 06:00 horas, debiendo ser controlado el cumplimiento de la pena Código: TEFPXFYQYTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sustitutiva mediante el sistema de monitoreo telemático, para lo que el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Oriente, ubicado en Av. Américo Vespucio N°645, comuna de Ñuñoa, a fin de realizar los trámites ordenados por la ley para la instalación del sistema por el tiempo de la condena, una vez que recupere su libertad toda vez que se encuentra en prisión preventiva por causa diversa. En caso que no exista factibilidad de este sistema

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIEN Abreviado FECHA: Santiago., veinticinco de mayo de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ RUC: 2200143385-0, RIT: 1527-2022 IMPUTADO: HÉCTOR ARIEL LUNA HERMOSILLA C.I. 15.200.187-8 DELITO Robo por sorpresa ARTICULO 436 INCISO 2° Código Penal PARTICIPACIÓ AUTOR. G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES No concurren AGR

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