Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CORONADO/PRESERVI S.A.

Rol

O-140-2021

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Controvierte y niega la efectividad, alcance, y exactitud de los hechos que se relatan en la demanda. La trabajadora que acciona no es empleada de Fedex, y su representada y sus dependientes no tienen ninguna relación con las circunstancias y hechos que configuran su relación laboral, en caso de que haya existido, así como con su despido y las prestaciones que se reclaman como adeudadas. En concreto, niega expresamente: la existencia de servicios prestados bajo régimen de subcontratación por la demandante para Fedex; la procedencia de las indemnizaciones y prestaciones demandadas, al menos, respecto de Fedex; que haya sido desvinculada, y la remuneración que sirve para la base de cálculo de las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman; que se le adeuden remuneraciones y cotizaciones previsionales; y que se le adeude el feriado proporcional. En consecuencia, corresponderá al actor la carga de probar la veracidad de los hechos en que se funda su demanda, la existencia de una relación laboral, el vínculo de subcontratación con su representada; así como los requisitos que se siguen para obtener las indemnizaciones y prestaciones que se demandan. b) En caso de existir, la responsabilidad de Fedex sería subsidiaria: Enseguida, y para el caso improbable que US. estime que Fedex debe responder de acuerdo a las normas que regulan el régimen de subcontratación, ante un eventual pago de las prestaciones a que fuera condenada la empresa principal, su representada alega que su responsabilidad es de carácter subsidiaria y no solidaria. Los derechos de información y retención han sido ejercidos por Fedex respecto de todos sus contratistas, por lo que, la eventual responsabilidad de su representada en este juicio sería de carácter subsidiaria y no solidaria. Confirma esta subsidiaridad el hecho de que en la presente causa, se reclaman remuneraciones y prestaciones que se devengaron en un período en que la trabajadora no estaba prestando servicios, mal podría haber

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-140-2021 se inició por demanda de despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña Norma Edith Coronado Gómez, auxiliar de servicios generales, con domicilio en Cardonal Bajo sin número, Km. 2,5, Villa El Sol, Puerto Montt, en contra de su ex empleador Preservi S.A., persona jurídica del giro limpieza general de edificios, entre otros, representada legalmente por doña Susana del Carmen González Vega, gerente de administración, o por quien corresponda de conformidad con el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Brigadier de La Cruz Nº892, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, y solidariamente en contra de Fedex Express Chile SpA, persona jurídica del giro servicios transporte de carga por carretera, representada legalmente por don Daniel Boubet Cadenas, gerente, o por quien corresponda de conformidad con el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Centro Empresarial Husamontt, Km. 03 LT 1.2, Block LT63, local “Fedex”, Puerto Montt. Expone que con fecha 09 de febrero de 2015, fue contratada por Preservi S.A. para prestar servicios como auxiliar de servicios generales, en específico, auxiliar de aseo y limpieza, ejerciendo sus labores en las dependencias de la demandada solidaria Fedex Express Chile SpA, ubicadas en Centro Empresarial Husamontt de la ciudad de Puerto Montt, anteriormente denominado “TNT LIT Cargo S.A”. Es necesario hacer presente que la relación laboral se desempeñó en régimen de subcontratación, y sus servicios se desarrollaron para la mandante Fedex Express Chile SpA, debido a que la demandada principal prestaba servicios a la empresa demandada solidaria conforme a acuerdos contractuales existentes entre dichas empresas. En relación a su jornada ordinaria de trabajo, se extendía por 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos que eran determinados por la demandada. En lo referente al pago de remuneraciones, ésta se componía de un sueldo base mensual por la suma de $326.500, anticipo de gratificación por $27.000; asignación por asistencia por $10.000; asignación de colación por $15.000; asignación de movilización por $15.000, por lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendía a la suma de $393.500. En cuanto a su duración, el contrato era de naturaleza indefinida. Con fecha 11 de febrero de 2021, haciendo uso de su feriado legal -había solicitado su descanso anual desde el 08 al 14 de febrero- ante el retraso en el pago de las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2021, consultó telefónicamente la situación a doña Carolina, desconoce apellido, supervisora de la empresa Preservi S.A., en la oportunidad se le comunicó que “no continuaba trabajando” debido a que “Preservi S.A. se sometería a un procedimiento de liquidación” sin explicar más razones. Preguntado por las formalidades y las prestaciones adeudadas, se le indicó qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 163, 168, 172, 173, 183-A y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Norma Edith Coronado Gómez, en contra de Preservi S.A, sólo en cuanto se declara: 1.- Que el despido de la demandante fue carente de causal legal. 2.- Que la demandada Preservi S.A. deberá pagar a la demandante, las siguientes prestaciones: 1) Indemnización por años de servicio, por la suma de $2.361.000. 2) Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $1.186.500. 3) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $393.500. 4) Remuneración de enero de 2021, por la suma de $393.500. 5) Remuneración de 11 días de febrero de 2021, por la suma de $144.283. 6) Saldo del feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 02/02/2020 al 11/02/2021, por 12 días de feriado y 18 días corridos de remuneración, por la suma total de $236.088. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Norma Edith Coronado Gómez, en contra de Fedex Express Chile SpA, sólo en cuanto se condena a ésta a pagar a la demandante, en forma solidaria con la demandada principal, la siguiente prestación: 1) Remuneración de 24 días de enero de 2021, por la suma de $314.800. III.- Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 o 173 del Código del

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Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-140-2021 se inició por demanda de despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña Norma Edith Coronado Gómez, auxiliar de servicios generales, con domicilio en Cardonal Bajo sin número, Km. 2,5, Villa El Sol, Puerto Montt, en contra de

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