C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO MORALES VENEGAS
Rol
O-62-2023
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en el 22 de marzo del presente año, en este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal se realizó juicio en el que figuró como acusado Sebastián Alejandro Morales Venegas, nacido en Quillota, el 30 de septiembre de 2003, de 19 años, soltero, cursó hasta octavo año de educación básica, feriante, cédula nacional de identidad N°21.421.157-3, domicilio en calle Chamiza N°809, Villa Robert Kennedy, de la comuna de Estación Central; representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Tatiana Maldonado Quidel. La acción penal fue sostenida por la Fiscal del Ministerio Público doña Marcia Allende Castillo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de Sebastián Alejandro Morales Venegas, según el correspondiente auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 21 de julio de 2022, cerca de las 10:30 horas, la víctima Belkis Morales, se encontraba a bordo de un bus de locomoción colectiva que se desplazaba por avenida Alameda en dirección al oriente manipulando su teléfono celular marca Vivo; al llegar a la intersección de calle San Borja, frente a la Estación Central en la comuna de Estación Central, el acusado SEBASTIAN ALEJANDRO MORALES VENEGAS sustrajo sorpresivamente el teléfono desde las manos de la víctima, arrebatándoselo y descendiendo del bus con la especie en su poder.” Calificación jurídica, grado de desarrollo, participación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y penas requeridas: El Ministerio Público estima que los hechos ya descritos constituyen el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en relación artículo 432 del mismo cuerpo normativo; consumado; en el que a Morales Venegas le corresponde participación en calidad de autor ejecutor directo e inmediato de acuerdo al Nº1 del artículo 15 del Código Penal; respecto de quien no concurren circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, perjudicándole la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es, ser Morales Venegas reincidente en delitos de la misma especies; por lo que solicita se le aplique la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias legales y el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Alegaciones de los intervinientes. a) Alegato de apertura de la Fiscalía: El ente persecutor expuso que, el hecho que presenta ocurrió el 21 de julio de 2022 en la comuna de Estación Central, en circunstancias que doña Belkis Morales se desplazaba y el imputado procede a apropiarse, mediante la sorpresa, de la especie que ella portaba en ese momento, esto es, su teléfono celular, especie con la que el imputado huye y posteriormente es detenido. Cree que probará, más allá de toda duda razonable, la existencia del delito y la participación del imputado de la forma en cómo fue acusado, con la prueba testimonial que se rendirá en el juicio en torno a cómo se produjo la apropiación, el lugar en que esta se produjo y, además, la circunstancia de preexistencia y también de recuperación de la especie en poder del imputado. Además, probará los hechos antes referido y la participación del imputado don Sebastián Morales Venegas con otros medios de prueba, solicitando las penas referidas en el auto de apertura. b) Alegato de apertura de la defensa: Sostiene que buscará la aplicación de una pena más justa de la que solicita el Ministerio Público. Entiende que los hechos no son de todo cierto a como están señalados en el auto de apertura, el grado de ejecución es distinto y también hay antecedentes respecto de la re
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Sebastián Alejandro Morales Venegas, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; y, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo por sorpresa, en grado de consumado, perpetrado el día 21 de julio de 2022, en esta ciudad. II.- Que no se sustituye a Morales Venegas la pena privativa de libertad aplicada en esta causa. III.- Que le servirán a Morales Venegas, como abono a la pena privativa de libertad que se le aplica, los doscientos cincuenta (250) días que ha permaneció en prisión preventiva por esta causa; esto es, desde el 21 de julio de 2022 hasta hoy en día, 27 de marzo de 2023, según se desprende del certificado otorgado por la Jefe de Unidad de Causas, doña Nancy Bocaz Mora. IV.- Que no se condena a Morales Venegas al pago de las costas, por las argumentaciones dadas en la consideración undécima que precede. En su oportunidad devuélvanse los antecedentes aportados por el Ministerio Público. Redactó doña María Inés Collin Correa. Regístrese, comuníquese y archívese. PRONUNCIADA POR LOS JUECES TITULARES DOÑA ISABEL ESPINOZA MORALES, QUIEN PRESIDIÓ LA AUDINCIA; DON ERICK ARAVENA IBARRA Y DOÑA MARÍA INÉS COLLIN CORREA.
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4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO C/ Sebastián Alejandro Morales Venegas DELITO: Robo por sorpresa. RUC : 2200705031-7. RIT : 62-2023 / Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en el 22 de marzo del presente año, en este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal se realizó juicio en el que figuró como acusado Sebastián Alejandro Morales Venegas, nacido en Quillo
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