VALENZUELA CON ROMÁN
Rol
O-320-2021
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT O-320-2021, JOSÉ GREGORIO VALENZUELA PALLAMÁN, cédula de identidad N° 6.704.222-0, domiciliado en Huilo Huilo Nº 716, Rancagua, interpone demanda por despido improcedente e indemnizaciones en contra de JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ, cédula de identidad Nº 5.821.655-0, domiciliado en Avenida La Compañía Nº 1514, Rancagua. Funda su demanda señalando que con fecha 02 de noviembre de 2007 comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación de la contraparte, siendo despedido de manera verbal el día 02 de marzo de 2021, el cual se fundamentaría en la causal contenida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo; agrega que de los
Fundamentos
fundamentos fácticos de dicha decisión solo se enteró, de manera resumida, al concurrir a la Inspección Provincial de Rancagua, ya que uno de sus funcionarios le hizo entrega de un comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo. Que desde el inicio de la relación laboral y hasta el año 2018, prestó servicios en el cargo de conductor, y posteriormente, desde el mes de abril de 2018 hasta el despido ejerció labores de mecánico. Que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, y de manera ilegal, conforme lo dispone el inciso 1° del artículo 28 del Código del Trabajo, en el contrato se consigna que estas horas podían distribuirse de lunes a domingo; que en efecto, la cláusula cuarta señala que “La jornada de trabajo será de 45 horas semanales, de lunes a domingo. Debiendo tener libre 2 domingos en el mes y el horario de trabajo está “excluido de jornada por trabajar sin fiscalización inmediata, debido a la naturaleza de la labor, ley Nº 16.820, artículo 23 inciso segundo”. Que desde el año 2007 hasta marzo de 2018 prestó servicios de conductor en todas las comunas y regiones a que era destinado según la jefatura; posteriormente, en el mes de abril de 2018, al realizar funciones de mecánico, comenzó a prestar servicios en el establecimiento del demandado, ubicado en Avenida La Compañía N° 1514, Rancagua. Que su remuneración para efectos indemnizatorios, conforme el artículo 162 y 172 del Código del Trabajo, ascendía a $511.250.-. Que en la actualidad esta afiliado a AFP Provida y Fonasa. Expresa que el cambio de funciones a mecánico se origina con la comunicación de su parte hacia el demandado, consistente en que empezaría con los trámites para percibir su pensión de vejez y que ya no deseaba prestar servicios en el cargo de conductor; que ante aquello, su ex empleador lo instó a seguir prestando servicios en la empresa, pero realizando labores de mecánico, cuestión que se verificó hasta la fecha del despido. Que en cuanto a las circunstancias que rodean el despido, indica que en el mes de febrero se comunicó personalmente con el demandado, con el objeto de solicitar una especie de adelanto por concepto de indemnización por años de servicio; que en dicha instancia, la contraparte le manifestó que lo evaluaría, pero para su absoluta sorpresa, el 02 de marzo de 2021, su ex empleador, de manera presencial, le comunica verbalmente que se encuentra despedido de manera inmediata; que, a su vez, le indica que le cancelará todas las indemnizaciones correspondientes (mes de aviso, años de servicio y vacaciones). Señala que con fecha 03 de marzo dejó constancia en la Inspección del Trabajo, con la principal finalidad de justificar inasistencias a sus labores en el caso que su empleador decidiera despedirlo por no concurrir a su lugar de trabajo. Posteriormente, y al no tener noticias del demandado, en cuanto a los trámites posteriores al despido, con fecha 08 de marzo nuevamente concurre a la Inspección Provincial del Trabajo de Ran
Fallo
por tanto, no le correspondía indemnización alguna. Que acto seguido, interpone reclamo ante el referido organismo, citándose a comparendo para el día 13 de abril de 2021, instancia en la cual no hubo acuerdo. Expone que la causal legal esgrimida por el empleador para despedirlo es la contenida en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, la que se fundamenta en lo siguiente: “El trabajador cambia su licencia de conducir de clase A3 Ley N° 19.945 a Clase B y no informa sobre esta situación, para nuestra empresa es requisito tener licencia A3 o superior por el giro de ésta y de acuerdo a lo estipulado en contrato es un requisito primordial para desempeñar la función para la cual se encuentra contratado”. Que esta causal se aplicó de manera indebida por parte del empleador, siendo el principal motivo de lo anterior que el demandado se encontraba en total conocimiento que no prestaba servicios de conductor desde abril de 2018; que en efecto, desde la citada fecha comenzó a prestar servicios como mecánico, por tanto, en los hechos y en virtud del principio de primacía de la realidad, no ejercía labores de conductor y, por ende, no existía exigencia alguna de tener una determinada licencia de conducir. Que refuerza la posición precedente el hecho que la última vez que obtuvo la licencia de conducir clase A3 fue el 07 de abril de 2014, cuya vigencia fue otorgada hasta abril de 2018, y su decisión de no
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Rancagua, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa RIT O-320-2021, JOSÉ GREGORIO VALENZUELA PALLAMÁN, cédula de identidad N° 6.704.222-0, domiciliado en Huilo Huilo Nº 716, Rancagua, interpone demanda por despido improcedente e indemnizaciones en contra de JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ, cédula de identidad Nº 5.821.655-0, domiciliado en Avenida La Compañía Nº 1514, Rancagua
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