BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VILLAGRÁN
Rol
C-13381-2019
Fecha
20 de agosto de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.551, 1.698, 2.492, 2.503, 2.514 y 2.518 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 464, y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; y artículos, 52 y siguientes, 98 y siguientes, 102 y siguientes, 107 de la Ley 18.092; se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en folio N°16 de estos autos, en presentación de fecha 25 de mayo de 2020, y en consecuencia, se rechaza la ejecución. II.- Que, no se condena en costas a la ejecutante, atendido su allanamiento. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-13381-2019 Pronunciada por doña Karina Portugal Cuevas, Juez Suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago. C-13381-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Agosto de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-08-20T19:15:07-0400
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, en representación convencional de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, y estos a su vez en representación convencional de Tesorería General de la República, cesionaria del crédito cuyo cobro se persigue, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña PAULINA ALEJANDRA VILLAGRÁN CONTRERAS, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF 843,0796, equivalentes al a $23.240.130, por concepto de amortización de capital impago, al que debe adicionarse intereses a la tasa máxima convencional, desde el día siguiente al C-13381-2019 Foja: 1 vencimiento, esto es, al día 20 de marzo de 2019, hasta el de la solución total, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de su acreencia, más costas. SEGUNDO: Que la demandada opuso únicamente la excepción contemplada en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, solicitando sea acogida, con costas, fundándose en los antecedentes ya referidos en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que el ejecutante, al evacuar el traslado conferido, se allanó a la excepción de prescripción, tal como consta en folio Nº20. CUARTO: Que, en principio, el presente procedimiento tiene su origen en títulos ejecutivos, consistentes en dos pagarés suscritos el 19 de marzo de 2019, por don Rafael Agustín Viancos Hernández, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, y este a su vez por el suscriptor, doña Paulina Alejandra Villagrán Contreras, en virtud del mandato especial conferido para estos efectos, suscrito por la ejecutada y acompañado a estos autos, cuyas firmas fueron autorizadas por Notario Público, es decir, son instrumentos representativos de créditos indubitados que, en consecuencia, tienen el efecto de invertir la carga de la prueba, recayendo esta únicamente en la parte demandada que ha opuesto excepciones a la ejecución. QUINTO: Que en cuanto a la excepción contenida en el Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en primer término cabe tener presente que según lo dispuesto en el artículo 2.492 del Código Civil, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales; y que por su parte, el artículo siguiente, nos indica que quien quiera aprovecharse de este modo de extinguir, debe alegarla. Asimismo, el plazo de prescripción debe transcurrir sin interrupción, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.518 del Código Civil, la interrupción civil opera a la época de notificación de la demanda. Por otro lado, de la relación de los artículos 98 y 107 de la Ley N°18.092, podemos establecer que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra el obligado al pago del instr
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.551, 1.698, 2.492, 2.503, 2.514 y 2.518 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 464, y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; y artículos, 52 y siguientes, 98 y siguientes, 102 y siguientes, 107 de la Ley 18.092; se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en folio N°16 de estos autos, en presentación de fecha 25 de mayo de 2020, y en consecuencia, se rechaza la ejecución. II.- Que, no se condena en costas a la ejecutante, atendido su allanamiento. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-13381-2019 Pronunciada por doña Karina Portugal Cuevas, Juez Suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago. C-13381-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Agosto de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.
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C-13381-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13381-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/VILLAGR NÁ Santiago, veinte de Agosto de dos mil veinte VISTOS. En folio Nº1, comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, en representación convencional de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima del giro de su deno
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