3º Juzgado Civil de San Miguel

GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN

Rol

C-1146-2020

Fecha

20 de agosto de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareci en autos don ó Jos Santos Gonz lez Augeré á , contratista en obras el ctricas, domiciliado en Benozzo Gozzolli N°4849, comuna de San Joaqu n,é í Regi n Metropolitana quien deduce en juicio ordinario de menor cuant a, demanda deó í prescripci n extintiva de la acci n de cobro de derecho de patente comercial, enó ó contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaqu ní , persona jur dica de derechoí p blico del giro de su denominaci n, representada legalmente por don ú ó Sergio Echeverr a Garc aí í , egresado de derecho, alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa N°2606, comuna de Saní Joaqu n, Santiago, Regi n Metropolitana, con la finalidad de que se declare prescrita laí ó acci n de cobro de deuda de patente comercial, correspondiente al periodo que vaó desde el a o 2009 al 2016ñ , con sus reajustes e intereses. Refiere que desde el a o 2009 se desempe a como contratista en obrasñ ñ menores e instalaciones el ctricas, no teniendo proyectos de manera permanente, deé forma que su trabajo es espor dico. Indica que en vista de las circunstancias, desdeá ese momento no ha podido regularizar el pago de patente comercial que adeudaba desde ese momento. Comenta que esta deuda con el transcurso de los a os ha idoñ aumentando en base a sus reajustes e intereses, monto que en vista de su situaci n leó es imposible cubrir. Se ala que en vista de que la Municipalidad no tiene facultades para condonarñ la deuda de forma administrativa, solicita se declare prescrita la acci n de cobro deó derechos de patente comercial que, seg n comprobante de c lculo de valores porú á actividad comercial a os anteriores, emitido por la Ilustre Municipalidad de San Joaqu nñ í con fecha 10 de julio de 2019, incluye las cuotas vencidas que van desde la con vencimiento el segundo semestre del a o 2009 por un monto de $69.160 hasta la conñ vencimiento el primer semestre del a o 2016 por la suma de $39.756.- Detalla que lañ totalida

Fundamentos

fundamentos siguientes.ó En cuanto al derecho indica que la prescripci n extintiva se encuentra establecidaó en el art culo 2514 del C digo Civil: í ó “Art. 2514. La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exigeó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. RIT« » Foja: 1 Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible”ó Comenta que como modo de extinguir las obligaciones, consagrado en el art culoí 1567 Nº10 del citado cuerpo normativo, su efecto es extinguir, una vez declarada por tribunal competente, las acciones para solicitar el cobro de la deuda, al cumplirse los requisitos. Agrega que en efecto los requisitos que deben concurrir y que se encuentran a cabalidad cumplidos en el presente caso son: 1. Acci n prescriptibleó : La regla general es que todas las acciones sean prescriptibles, salvo regla en contrario. Se ala que entendiendo que la acci n respectoñ ó de la cual se solicita la prescripci n es de cobro de los derechos de patente comercial,ó y que esta, al no tener normativa especial que regule la prescripci n en el Decreto Leyó Nª3.063, de 1979, sobre rentas municipales, se rige por las reglas generales del C digo Civil, no cabe duda que es prescriptible.ó 2. Inactividad de las partes: Afirma que al respecto, la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n jam s ha iniciado un procedimiento judicial de cobro en su contra, ni suí á parte ha realizado acto que reconozca la deuda, de conformidad con los art culosí 2518 del C digo Civil.ó 3. Transcurso del tiempo: Indica que en toda prescripci n extintiva, el tiempo seó cuenta desde que la obligaci n se hizo exigible, de conformidad con el art culo 2514ó í inciso segundo del C digo Civil.ó Arguye que resulta aplicable. A falta de normativa especial del Decreto Ley Nº3.063, de 1979, sobre rentas municipales, el art culo 2521 del C digo Civil, queí ó establece un plazo de 3 a os de prescripci n para las acciones a favor o en contrañ ó del Fisco y de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, cuesti nó que efectivamente son los derechos de patentes comerciales. Concluye que se cumplen todos los presupuestos para que opere la prescripci nó extintiva de la acci n de cobro de derechos de patente comercial, entre los a os 2009ó ñ y 2016, que suman en total el valor de $735.809.- (setecientos treinta y cinco mil ochocientos nueve pesos). A ade que de conformidad con el art culo 2493 del C digo Civil, la prescripci nñ í ó ó para que opere debe ser alegada, cuesti n que fundamenta la interposici n de estaó ó acci n, y en este caso, en juicio ordinario de menor cuant a, de conformidad con eló í art culo 698 del C digo de Procedimiento Civil, considerando que el valor de la Unidadí ó Tributaria Mensual al mes de octubre de 2019 es de $49.229, por lo que la cuant aí de lo disputado es mayor a 10 UTM y menor a 500 UTM.

Fallo

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en los art culos 2498 y siguientes delí C digo Civil y art culo 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicita teneró í ó por interpuesta demanda de prescripci n extintiva en juicio ordinario de menor cuant aó í en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n, representada legalmente por doní Sergio Echeverr a Garc a, ya individualizados, acogerla a tramitaci n y en definitiva,í í ó concederla en todas sus partes, declarando que la acci n de cobro de derechos deó patente comercial entre los a os 2009 y 2016, con todos sus reajustes e intereses,ñ por la suma de $735.809.- (setecientos treinta y cinco mil ochocientos nueve pesos) se encuentra prescrita, para todos los efectos legales, con costas en caso de oposici n.ó RIT« » Foja: 1 Con fecha 25 de febrero de 2020 se dio curso a la demanda, la que fue notificada a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el art culo 44 delí C digo de Procedimiento Civil, con fecha 2 de junio de 2020.ó Con fecha 9 de junio de 2020, comparece la demandada solicitando tener por contestada y allanada totalmente a la demanda de autos. Se ala que la demandanteñ interpuso demanda de prescripci n por concepto de patente comercial, de los periodosó comprendidos entre los a os 2009 y 2016. Comenta que en su acci n, la demandanteñ ó invoc como t tulo fundante de su presentaci n el documento denominado “C lculoó í ó á valores por actividad comercial a os anteriores”, de fecha 10 de julio de 2

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1146-2020 CARATULADO : GONZ LEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁ SAN JOAQUIN San Miguel, veinte de Agosto de dos mil veinte Vistos: Que compareci en autos don ó Jos Santos Gonz lez Augeré á , contratista en obras el ctricas, domiciliado en Benozzo Gozzolli N°4849, comuna de San Joaqu n,é í

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