3º Juzgado de Letras de Talca

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VÁSQUEZ

Rol

C-579-2020

Fecha

20 de agosto de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de febrero de 2020 se presenta do a ñ Hedy Matthei Fornet, Abogado, domiciliada en calle 1 Norte N°963, oficina 524, comuna de Talca, en representaci n judicial de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por los se ores don Gast n Bottazzini,ñ ó Economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil, todos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de CESAR ENRIQUE VASQUEZ BUSTAMANTE, ignora profesi n u oficio, con domicilio en la calle 14 SUR 30ó ORIENTE 2995, TALCA. Indica que su representada es due a del pagar Nºñ é 1726693 que se acompa a en el segundo otros de esta demanda, por la suma deñ í $1.919.139.-, por concepto de capital, con vencimiento el d a í 14/1/2020, suscrito por la sociedad SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZA SEVALCO LIMITADA, representada por don SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA y do añ CASANDRA LORETO MILLAR QUEZADA, en representaci n, a su vez, deló deudor, don( a) CESAR ENRIQUE VASQUEZ BUSTAMANTE. Copia de lañ escritura p blica en que consta que cada uno de los representantes antesú mencionados, actuando de forma separada e indistinta, representan a la sociedad SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZA SERVALCO LIMITADA para suscribir pagar s a nombre del deudor, se acompa a en el segundo otros de laé ñ í presente demanda Es del caso se alar que el deudor no pag en su totalidad elñ ó pagar indicado en el p rrafo anterior a la fecha de su vencimiento y que a laé á fecha de presentaci n de esta demanda a n no lo ha hecho, encontr ndose poró ú á tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $1.919.139.-, por concepto de capital. Adem s, y, en conformidad a lo dispuesto ená el mismo pagar , corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde la fechaé ó del vencimiento del pagar y hasta su pago ntegro y efectivo, que equivalen alé í inter s m ximo convencional para operaciones de cr di

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo principal la parte ejecutada se ha opuesto a la ejecuci n fundada en las siguientes excepciones contempladas en los n meros 14 yó ú 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. Con respecto a la primeraí ó -en s ntesis- expresa: í a.- En el caso que nos ocupa, lo actos jur dicos que dieroní lugar a la deuda por la que fue llenado el referido pagar , carecen deé consentimiento, puesto que ellos no fueron celebrados por el ejecutado de autos, sino por terceros que actuaron de forma il cita, sin el consentimiento de mií representado, de esta forma, en su celebraci n no se cumpli con lo prevenido enó ó el art culo 1445 del C digo Civil para que aquellos actos puedan obligar a suí ó representado, en efecto, la citada disposici n establece “ Para que una persona seó obligue a otra por un acto o declaraci n de voluntad, es necesario: 1° Que seaó legalmente capaz; 2° Que consienta en dicho acto o declaraci n y suó consentimiento no adolezca de vicio; 3° Que recaiga sobre un objeto l cito; 4°í Que tenga una causa l cita”, como lo acreditar durante la secuela de este juicio,í é todo lo anterior ha sido objeto de una investigaci n por la Fiscal a de Vi a deló í ñ Mar, que a n se encuentra en curso. b.- En relaci n con el t tulo que sirve deú ó í base a la presente ejecuci n, esto es el pagar ó é N° 1726693, suscrito por la sociedad SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZA SEVALCO LIMITADA, es evidente que su llenado y posterior cobro ejecutivo carecen de causa, para mayor claridad de esta argumentaci n, hace presente que la causa esó entendida como el motivo que induce a la celebraci n del acto o contrato, en eló caso concreto, la causa de su llenado, no es otra que los actos realizados por terceros, sin el consentimiento del ejecutado de autos, los que resultan jur dicamenteí inexistentes por falta de consentimiento, o como lo se ala mayoritariamente lañ doctrina y jurisprudencia, viciado con un vicio de nulidad absoluta. El pagar debeé tener como todo acto jur dico una causa l cita o legitima, que no existe en el casoí í concreto, toda vez que lo actos jur dicos que dieron lugar a la deuda por la queí este fue llenado fueron realizados por terceros de forma il cita, sin elí consentimiento del demandado, esa ilicitud ti e de nulidad todas las actuaciones añ que dichos actos dieron lugar, incluido el llenado del pagar y su cobro compulsivo,é sin embargo, no habiendo consentimiento l cito, este es nulo, al igual que lasí obligaciones que de l deriven. Las argumentaciones vertidas, tienen un sustentoé legal en el art culo 1467, disposici n que establece “No puede haber obligaci n siní ó ó una causa real y l cita (…) Se entiende por causa, el motivo que induce al acto oí contrato; y por causa il cita la prohibida por la Ley, o contraria a las buenasí costumbres o al orden p blico”, asimismo se apoyan el art culo 1682 del mismoú í texto legal, seg n el cual “La nulidad producida por un objeto o causa il cita, yú í la nulida

Fallo

por tanto tiene m rito ejecutivo sin necesidad deé reconocimiento; que la deuda es l quida y exigible; y que la acci n no estí ó á prescrita, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que la ley exige para demandar ejecutivamente. Solicita tener por evacuado el traslado conferido y, en definitiva, rechazar las excepciones opuestas por el ejecutado, con expresa condenaci n en costasó TERCERO: Que, con el fin de acreditar sus pretensiones, la parte ejecutante ha producido los siguientes medios de prueba: INSTRUMENTAL: a) Pagar que se encuentra guardado en Custodia del Tribunal bajo el N°436-2020;é b) Contrato de Apertura de L nea de Cr dito y de Afiliaci n al Sistema y Uso deí é ó la Tarjeta CMR Falabella, en cuya cl usula Vig simo Primera consta el mandatoá é especial mediante el cual el demandado faculta a la Sociedad SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZA SEVALCO LIMITADA para que en su nombre suscriba pagar s en beneficio de Sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.é CUARTO: Que la parte ejecutada con el objeto de hacer plausible su acci n, ha provocado los siguientes medios de prueba; ó INSTRUMENTAL: Copia del parte denuncia N° 322, efectuada por el ejecutado representado ante Carabineros de Chile, unidad policial La Florida de esta ciudad, con fecha 21 de Febrero de 2017, por el delito de uso fraudulento de tarjeta de cr dito y d bito.é é QUINTO: Que, en lo que respecta a la excepci n prevista en el art culoó í 464 N°7 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de

Texto Completo (Preview)

FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-579-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./V SQUEZÁ Talca, veinte de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 19 de febrero de 2020 se presenta do a ñ Hedy Matthei Fornet, Abogado, domiciliada en calle 1 Norte N°963, oficina 524, comuna de Talca, en representaci n judicial de ó PROMOTOR

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica