11º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./LEÓN

Rol

C-8469-2020

Fecha

20 de agosto de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto Comparece Forum Servicios Financieros S.A., domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea N°3365, piso 3, comuna de Las Condes, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré en contra de Fernando Ignacio León Busto, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Pedro Alberto Hurtado N°6867, comuna de Peñalolén, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.305.239.- más intereses y costas. Refiere ser dueño de pagaré suscrito por el ejecutado por la suma de $3.480.595, más un interés mensual de 1,86%, pagaderos en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $106.127, siendo el vencimiento de la primera cuota el día 5 de enero de 2018. Se pactó que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho a su parte para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados,

Fundamentos

considerando ipso facto la obligación como de plazo vencido. Además tendría derecho al interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable que la ley permite estipular, hasta la fecha de pago efectivo. Manifiesta que la ejecutada no dio cumplimiento a su obligación encontrándose en mora en el pago de la cuota con vencimiento el día 5 de enero de 2020, adeudando a la fecha la suma de $2.305.239, más intereses respectivos. Refiere que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, la obligación es líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En escrito de 27 de julio de 2020 (folio 12), comparece la ejecutada y opone la excepción contenida en artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que la demanda sea rechazada en todas sus partes, con costas. Opone a dicho efecto la excepción de falta de requisitos y condiciones establecidas por las leyes para que el titulo ejecutivo tenga fuerza ejecutiva, sea C-8469-2020 Foja: 1 absolutamente, sea con relación al ejecutado, establecida en artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Señala a dicho respecto que la autorización de su firma ante Notario no cumple con los requisitos que exige el legislador en cuanto a dar fe del conocimiento o identidad de los firmantes del pagaré, ya que no deja constancia en el documento de la forma en que constató la autenticidad de la firma de los firmantes y agrega que tampoco se dejó constancia de la fecha en que se firmaron los documentos cuta firma se autoriza, vulnerando de esa forma lo dispuesto en artículos 401 N°10 y 425 inciso 1° del Código Orgánico de Tribunales. Refiere que el notario para dar cumplimiento a la forma en que la ley establece que debe autorizar una firma que se estampe en un documento privado, debe en la autorización dejar constancia primero de la forma en que consta la identidad de los firmantes, y segundo, de la fecha en que éstos pusieron su rúbrica en ellos, lo que no hizo en la especie. En escrito de 11 de agosto de 2020, la ejecutante evacua traslado de excepción opuesta y solicita el rechazo de ella, con costas. Señala que de acuerdo a lo dispuesto en artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, tendrá mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo, cuando la firma aparece autorizada ante Notario Público. Refiere que de acuerdo a lo dispuesto en artículos 401 y 425 del Código Orgánico de tribunales, se desprende que no se exige al Notario ninguna otra solemnidad que no sea dar fe o seguridad mediante su certificación de que el compareciente o comparecientes suscribieron el instrumento en su presencia, o bien, que le consta sin que sea necesario ninguna explicación de cómo es efectivo, que quien se identifica como suscriptor es verdaderamente quien lo firmó. La resolución de 13 de agosto de 2020 declaró admisible la excepción opuesta, omitió la recepción a prueba y citó a las partes a oír se

Fallo

se declara: I. Que, se rechaza la excepción deducida por la ejecutada en escrito de 27 de julio de 2020; II. Que, se ordena seguir adelante con la ejecución de autos, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses. III. Que, se condena en costas a la ejecutada. Regístrese y archívese. Nº 8469-2020 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular. C-8469-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Agosto de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-08-20T16:30:46-0400

Texto Completo (Preview)

C-8469-2020 Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8469-2020 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./LE NÓ Santiago, veinte de Agosto de dos mil veinte Visto Comparece Forum Servicios Financieros S.A., domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea N°3365, piso 3, comuna de Las Condes, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pag

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica