MP C/ MAURICIO ALEJANDRO VARGAS OLIVA
Rol
O-104-2023
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias en que funda su acusación son brevemente los siguientes: “En Valdivia, el día 13 de septiembre de 2022, alrededor de las 16:30 horas, el acusado MAURICIO VARGAS OLIVA, con la finalidad de apropiarse de especies, se acercó al vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, P.P.U. FDDJ.71, de propiedad de la víctima Jeanette Elgueta Burgos, quien lo había dejado estacionado en Av. Picarte a la altura del N° 521. Para ingresar forzó la chapa de la puerta del conductor, sustrayendo desde el interior 01 mochila marca head, con diversas especies dentro de ésta, 01 estuche para viola tipo keises color naranjo, que en su interior contenía una viola color caoba, especies avaluadas por la afectada en la suma de $1.300.000.- El imputado huye del lugar con las especies, siendo detenido posteriormente por personal de carabineros, con las especies en su poder”. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, expresó que no concurren Finalmente solicitó una pena de tres (3) años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria legal dispuesta en el artículo 29 del Código Penal y que sea condenado al pago de las costas del procedimiento, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. La Fiscal en las oportunidades pertinentes durante el juicio, sostuvo la acusación solicitando se condene al acusado como autor del referido ilícito, analizando sucintamente los elementos de convicción aportados. En tal sentido precisó que si bien no existe prueba directa, se aprecian una serie de datos que permiten establecer la participación del acusado, a Código: QXXBXFTTHNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 saber: hora en que la víctima estacionó el vehículo y hora que el acusado dice compró las especies en una feria libre, elementos temporales que no coinciden; no se encontró otras especies en poder del acusado – alimentos, verduras-; el sujeto sospech
Fundamentos
fundamentos principales expuestos en la oportunidad señalada y con el mérito de la prueba que ha continuación se analiza y pondera. SEXTO: Análisis y valoración de la prueba. Que, en mérito de la prueba rendida en audiencia, el Tribunal estima acreditado, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: Que el 13 de septiembre de 2022, cercano a las 16:30 horas, mientras el vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, P.P.U. FDDJ.71, de propiedad de la víctima Jeanette Elgueta Burgos, se hallaba estacionado en Avda. Picarte de esta ciudad, a la altura de la numeración 521, el acusado Mauricio Alejandro Vargas Oliva, procedió a forzar la chapa de seguridad de la puerta del piloto, accediendo al interior y manipular el dispositivo para abrir el porta maletas del móvil, sustrayendo de este último lugar diversas especies, entre ellas un estuche para viola color naranjo que en su interior contenía una viola color caoba – avaluado en cerca de $1.500.000.- además de prendas de vestir y un cosmetiquero. Con aquellas especies el referido acusado se dirigió hacia el sector de Isla Teja, siendo observado por una tercera persona quien previas llamadas de alertas permitieron a carabineros apreciarlo en calles Kulczewsky esquina Los Boldos, quien al percatarse de la presencia policial se dio a la fuga en dirección a calle Los Pelúes, ingresando a un inmueble y luego proseguir la huida por los tejados vecinos, siendo detenido finalmente detenido en calle Los Boldos. En aquella persecución el acusado se desprendió de una serie de Código: QXXBXFTTHNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 especies que portaba, que dejó abandonadas en la vía pública previo al ingreso del inmueble de Los Pelúes, hallándose entre ellas parte de las que habían sido sustraídas previamente del vehículo en cuestión estacionado en Avda. Picarte. El conjunto de circunstancias descritas y la participación de los acusados en la forma señalada se han podido acreditar con los elementos de convicción que a continuación se exponen junto con sus fundamentos de valoración: Dichos de Jannette Elgueta Burgos, víctima de los hechos, quien indicó que fue con su esposo y sus dos hijos se dirigieron al centro de la ciudad en vehículo aquel 13 de septiembre a fin de comprar algunas cosas y que al cabo de un raro al volver al auto se percataron que la chapa estaba reventada y que del portamaletas habían sustraído una viola y otras especies. El instrumento estaba evaluado en cerca de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos). Frente a ese hecho, su esposo fue a increpar a un cuidador de autos, quien indicó haber visto a quien “reventó” la chapa, sujeto que era apodado el “camulla” o “cambucha”, el cual recién se había ido caminado en dirección al supermercado Santa Isabel. Agregó haber llamado a carabineros y publicar en redes sociales las especies sustraídas, recibiendo respuesta de una mujer que informó haber visto a un sujeto con la
Fallo
SE DECLARA: I.- QUE SE CONDENA a MAURICIO ALEJANDRO VARGAS OLIVA, cédula de identidad Nº 13.337.774-3, ya individualizado, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas de la causa, en su carácter de AUTOR de delito de robo en bien nacional de uso público, en grado de consumado, ocurrido en esta ciudad el 13 de septiembre de 2022. II.- Que, atendida la condena impuesta al sentenciado VARGAS OLIVA, deberá éste cumplirla real y efectivamente, sirviendo de abono el tiempo que ha permanecido interrumpidamente privado de libertad en la presente causa, esto es, 193 días hasta la fecha de la sentencia, sin perjuicio de los que deban sumarse hasta la completa ejecución de la sentencia. III.- Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970 sobre Sistema Nacional de Registros de ADN, determínese la huella genética del condenado, previa toma de muestras biológicas, e inclúyase en el Registro de Condenados. Ofíciese al efecto y procédase conforme al Capítulo III de dicha ley. Devuélvase a las partes la prueba documental bajo recibo, si estuvieran en poder materia del tribunal. Código: QXXBXFTTHNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 Regístrese, dése cuenta en su oport
Texto Completo (Preview)
1 Valdivia, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que durante los días diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, ante esta Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, con la presencia ininterrumpida de los magistrados don David Silva Estrada, quien la presidió; don Carlos Flores Valenzuela y
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