2º Juzgado Civil de Santiago

BUSTAMANTE/

Rol

V-243-2017

Fecha

20 de agosto de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, con fecha 18 de agosto de 2017, comparece, debidamente representada, Clara Rosa Bustamante Muñoz, dueña de casa, domiciliada en calle Volcán Miño N° 5937, comuna de La Florida, en su calidad de curadora general y definitiva de su hermana Leticia Jeannette Bustamante Muñoz, pensionada, de su mismo domicilio, según lo determinó sentencia definitiva ejecutoriada, de fecha 30 de enero de 2009, dictada por el Primer Juzgado de Familia de Santiago, pronunciada en causa RIT C-5366-2008, RUC 08-2-0294859-7, por medio de la cual también fue declarada interdicta por causa de demencia, privándosela de la libre administración de sus bienes, resolución que se inscribió a Fojas 23877 N° 40735 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Indica que Leticia Jeannette Bustamante Muñoz es dueña, junto a otros treinta y un herederos de los siguientes bienes raíces: 1. Propiedad ubicada en calle Puntiagudo N° 5633 de la comuna de Conchalí, que corresponde al sitio N° 2839, del plano de la Población Juanita Aguirre. 2. Propiedad correspondiente al 50% (sic) del local N° 18 ubicado en el primer piso del Edificio construido en el terreno de Alameda Bernardo O’Higgins N° 9801, esquina Sur Oriente con calle Arturo Prat de esta ciudad, de acuerdo con el plano que corre agregado al final del Registro del mes de octubre de 1959, carteles números 35 al 41, y además los derechos correspondientes en proporción al valor del departamento, en unión de los adquirentes de los otros departamentos, en los bienes comunes. Refiere que es de gran utilidad para la interdicta que las propiedades referidas se enajenen, puesto que éstas se encuentran bajo administración de otros herederos y los porcentajes que le corresponden en cada uno en los bienes raíces son muy bajos. Señala que existen dos interesados en adquirir los inmuebles individualizados, en la suma de $ 50.000.000 la propiedad ubicada en la comuna de Conchalí y en la suma de $ 40.000.000 los derechos en el local ubicado en la comuna de Santiago, pagando de contado. Estima que dichos precios serían superiores al avalúo fiscal de cada bien raíz. En definitiva, al tenor de los artículos 393 del Código Civil y 891 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se autorice la venta de las propiedades de Leticia Bustamante Muñoz, siendo dueña de ellas junto a treinta y un herederos, en una suma no inferior a $ 50.000.000 la primera, y a $ 40.000.000 la segunda, precios que se pagarán de contado; todo ello, previo informe del señor Defensor Público. Segundo: Que se tuvieron presentes y a la vista los documentos acompañados en autos, consistentes en: 1) Copia de sentencia en causa RIT C-5366-2008, dictada por el Primer Juzgado de Familia de Santiago y de su certificado de ejecutoriedad. 2) Copia con inscripción efectuada a Fojas 23877 Número 40735 en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces

Fallo

se resuelve: Que se hace lugar a la solicitud de fecha 18 de agosto de 2017 y, en consecuencia, se autoriza a Clara Rosa Bustamante Muñoz, Rut: 5.864.143-K, en su calidad de curadora, a que proceda a enajenar en pública subasta la totalidad de los derechos que le corresponden a la interdicta, Leticia Jeannette Bustamante Muñoz, Rut: 11.258.327-0, en los siguientes inmuebles: (i) bien raíz ubicado en calle sin nombre sin número, que corresponde al sitio N° 2839, del plano de la Población Juanita Aguirre, comuna de Conchalí, inscrito a Fojas 50759 N° 75007 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015; y (ii) bien raíz consistente en el local N° 18, ubicado en el primer piso del Edificio construido en el terreno de Alameda Bernardo O’Higgins N° 980, esquina Sur Oriente con calle Arturo Prat, comuna de Santiago, y derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes, inscrito Fojas 89271 N° 127976 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017, los que pertenecen a la sucesión quedada al fallecimiento de Rosa Emelina Muñoz Bravo. La enajenación de los derechos del primer inmueble deberá hacerse en un precio mínimo no inferior a $ 1.666.666.- (un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos), y la del segundo en un precio mínimo no inferior a $ 1.000.000.- (un millón de pesos). Se fija el término de seis meses para hacer uso de e

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-243-2017 CARATULADO : BUSTAMANTE/ Santiago, veinte de agosto de dos mil veinte Visto y Considerando: Primero: Que, con fecha 18 de agosto de 2017, comparece, debidamente representada, Clara Rosa Bustamante Muñoz, dueña de casa, domiciliada en calle Volcán Miño N° 5937, comuna de La Florida, en su calidad de curado

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