LADY ARIETT NUÑEZ IGOR C/ JESSICA CAROLINA PASMAN HERNANDEZ
Rol
O-1621-2022
Fecha
13 de mayo de 2023
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 7 de abril de , siendo las 9: horas, en circunstancias en que LADY ARIETT NUÑEZ IGOR, se encontraba cumpliendo sus funciones de guardia de seguridad en el Supermercado UNIMARC, ubicado en calle Gobernador Carlos Bories N°6 7, Punta Arenas, se percató que JESSICA CAROLINA PASMAN HERNANDEZ, se encontraba en el pasillo de las carnes, instantes en que ingresó varios trozos de carne envasada al interior de su cartera, apropiándose de los mismos, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, por lo cual la requerida fue detenida a la espera de la llegada de Carabineros, previa verificación de que ésta mantenía productos sin cancelar. Las especies sustraídas fueron avaluadas en la suma total de $ . 6 .- (ciento cuarenta y tres mil doscientos sesenta pesos), lo que consta en boleta electrónica N° 69 7888 , que se adjunta a esta presentación.”. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, trece de mayo de dos mil veintitrés. Teniendo presente los artículos pertinentes del Código Penal, Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento y se CONDENA a doña JESSICA CAROLINA PASMAN HERNANDEZ, cédula nacional de identidad Nº . 9. 8-8, como autora en grado de consumado del delito de HURTO SIMPLE, descrito y sancionado en el artículo 6 Nro. del Código Penal, a la pena de SESENTA Y UN ( ) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa a beneficio fiscal de CUATRO ( ) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las accesorias del artículo y siguientes del Código Penal, por los hechos perpetrados en esta ciudad el día 7 de abril de . II.- Respecto de la pena corporal, teniendo presente que en la especie, no se reúnen los requisitos para acceder a la Ley Nro. 8. 6 y su reglamento, ésta DEBERÁ SER CUMPLIDA DE Código: XNYRXFZXRBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MANER
Fundamentos
considerando que la sra./srta. PASMAN se encuentra con decreto de prisión preventiva al momento de ser condenada en esta causa. III.- Teniendo presente que respecto de la pena de multa, de CUATRO ( ) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, teniendo en cuenta que el artículo 7 del Código Penal es plenamente aplicable, el tribunal le concede un plazo o cuotas, OCHO ( ) CUOTAS iguales y sucesivas, de MEDIA ( / ) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una; si no tuviere bienes para pagar, procederá en la especie, el apremio del artículo 9 del Código Penal. IV.- Respecto de las costas, el tribunal exime expresamente de las costas, dado que con su admisión de responsabilidad le ahorró costos al Estado. Dese cumplimiento al artículo 68 del Código Procesal Penal oportunamente. RUC N° : - RIT N° : - Dictado por don RICARDO ERICK LARENAS BUSTOS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Código: XNYRXFZXRBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-25T08:11:49-0400
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento y se CONDENA a doña JESSICA CAROLINA PASMAN HERNANDEZ, cédula nacional de identidad Nº . 9. 8-8, como autora en grado de consumado del delito de HURTO SIMPLE, descrito y sancionado en el artículo 6 Nro. del Código Penal, a la pena de SESENTA Y UN ( ) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa a beneficio fiscal de CUATRO ( ) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las accesorias del artículo y siguientes del Código Penal, por los hechos perpetrados en esta ciudad el día 7 de abril de . II.- Respecto de la pena corporal, teniendo presente que en la especie, no se reúnen los requisitos para acceder a la Ley Nro. 8. 6 y su reglamento, ésta DEBERÁ SER CUMPLIDA DE Código: XNYRXFZXRBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MANERA ÍNTEGRA, debiendo dar orden de ingreso en calidad de condena rematada una vez que se encuentre firme y ejecutoriado el presente fallo, considerando que la sra./srta. PASMAN se encuentra con decreto de prisión preventiva al momento de ser condenada en esta causa. III.- Teniendo presente que respecto de la pena de multa, de CUATRO ( ) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, teniendo en cuenta que el artículo 7 del Código Penal es plenamente aplicable, el tribunal le concede un plazo o cuotas, OCHO ( ) CUOTAS iguales y sucesivas, de MEDIA ( / ) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una; si no tuviere bienes para pagar, procederá en la especie, el apremio del artí
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Sentencia: Contra: JESSICA CAROLINA PASMAN HERNANDEZ, cédula de identidad Nº . 9. 8-8, domicilio Avenida CASTRO Nº 68, Población Archipiélago de Chiloé, Punta Arenas, teléfono + 69 89999 . Hechos: “El día 7 de abril de , siendo las 9: horas, en circunstancias en que LADY ARIETT NUÑEZ IGOR, se encontraba cumpliendo sus funciones de guardia de seguridad en el Supermercado UNIMARC, ubicado en calle
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