MINISTERIO PUBLICO C/ HENRY CANALES URIBE
Rol
O-57-2023
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250, FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante una sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol interno 57- 2023 para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público representado por la fiscal Patricia Suazo Muñoz en contra de HENRY CANALES URIBE, cédula nacional de identidad N° 18.054.701-0, nacido el día 2 de septiembre de 1992, 30 años, chef, casado, enseñanza media, domiciliado en Avenida Coronel N° 10.505, Comuna de La Granja, quien se encuentra representado por el defensor penal público don Andrés Vargas Abarca. PRIMERO: Que los hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 07 de abril del año 2021 aproximadamente a las 11:45 hrs, el acusado Henry Canales Uribe se desplazaba en el vehículo marca Toyota Rav 4, PPU KZSS-62, siendo fiscalizado por personal policial en la intersección de Av. México con calle Rojas Magallanes de la Comuna de La Florida, resultando que conducía con un permiso de circulación falso, y al proceder a su detención, le ofreció al funcionario policial Francisco Andrés Muñoz Pardo la suma de $100.000 para evitar el procedimiento policial, dinero que luego entrega a los funcionarios a fin de que omitieran un acto debido propio de su cargo, procediéndose a su detención”. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos configuran el delito de cohecho pasivo o soborno, descrito y sancionado en el artículo 250 en relación al artículo 248 bis. ambos del Código Penal, y el de conducir con permiso de circulación falso, tipificado en el artículo 192 inciso segundo de la Ley 18.290 de Tránsito, ambos delitos consumados, y atribuyéndole al acusado, en los dos ilícitos, una intervención criminal en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo. No se invocan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El acusador solicitó sea condenado a la pena de 7 años de reclusión mayor en su grado mínimo, multa de $200.000 pesos y 7 año
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. VOTO de la magistrada María Elisabeth Schürmann Martin POR CONDENAR RESPECTO DEL DELITO DE CONDUCIR CON PERMISO DE CIRCULACIÓN FALSO. El inciso segundo del artículo 192 de la Ley de Tránsito señala: “El que adultere un certificado de revisión técnica o de emisión de gases, permiso de circulación o certificado de seguro obligatorio o utilice a sabiendas uno falsificado o adulterado, será sancionado con la pena señalada en el artículo 490 N° 2 del Código Penal”. Código: XZXNXFXMJVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Esta Jueza estimó que dicho delito resultó acreditado. Se contó con los dichos del Cabo Urzúa, quién declaró que fiscalizaron en la calle una camioneta Toyota Rav 4, de color blanco, que era conducida por Henry Canales Uribe, a quien le pidieron los documentos. Los revisaron. Registraba 6 multas impagas por un total de $356.288 pesos. Verificaron el permiso de circulación y no aparecía registrado. Por su lado, el Cabo Muñoz, al respecto, señaló que fiscalizando el vehículo recién señalado le pidieron al conductor los documentos, al escanear el permiso de circulación arrojó un error y además tenía multas impagas por lo que no podía ser real. El conductor dijo que lo había obtenido “de otra forma”. Agregó que en la unidad corroboraron y verificaron en el computador que el vehículo no registraba permiso de circulación. Se escuchó a doña Consuelo Sandoval, perito documental de Carabineros de Chile, quien analizando el permiso de circulación objeto de este delito señaló que este se trataba de un documento con impresión láser, lo que no es esperable en documentos auténticos. Como no contaba con una muestra indubitada, consultó a la Municipalidad de Santiago y esta contestó que no existía pago asociado al vehículo en cuestión. Explicó y aclaró al Tribunal que todos los permisos de circulación y licencias de conducir están impresos en un sistema industrial al que los particulares no tienen acceso. La I. Municipalidad de Santiago trabaja con un sistema offset, sabían que el documento estaba en laser, lo que constituye indicios de falsedad, y lo corroboró con la respuesta negativa por parte de la Municipalidad que negó su existencia. Hizo presente que hay Municipalidades en lugares más rurales donde no tienen la capacidad económica para imprimir en forma especial y entonces lo hacen con impresoras comunes, es por eso que se pregunta además a la Municipalidad respectiva. Así, en el caso en estudio concluyó que el permiso de circulación fue impreso en laser, en circunstancias que debió haber estado en el sistema offset, que es el que emplea la Municipalidad de Santiago, presunta otorgante del permiso, la que a mayor abundamiento contestó que no la había otorgado, corroborando, por lo demás, la conclusión de falsedad a la que habían arribado los funcionarios policiales. A mayor abundamiento se contó con la confesión del imputado en esta causa,
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5 del 248 bis y 250 del Código Penal, 48, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340 y 341 del Código Procesal Penal, y, artículo 192, inciso segundo de la Ley 18.290 de Tránsito, se declara: I.- Que se ABSUELVE a HENRY CANALES URIBE, ya individualizado, de la acusación sostenida en su contra de ser autor del delito de conducir con permiso de circulación falso, tipificado en el artículo 192, inciso segundo de la Ley 18.290 de Tránsito, y de cohecho, descrito y sancionado en el artículo 250 en relación al artículo 248 bis, ambos del Código Penal, en carácter de consumados y que se dijo habrían sido perpetrados el día 7 de abril de 2021, en la comuna de La Florida. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivos plausibles para litigar. VOTO de la magistrada María Elisabeth Schürmann Martin POR CONDENAR RESPECTO DEL DELITO DE CONDUCIR CON PERMISO DE CIRCULACIÓN FALSO. El inciso segundo del artículo 192 de la Ley de Tránsito señala: “El que adultere un certificado de revisión técnica o de emisión de gases, permiso de circulación o certificado de seguro obligatorio o utilice a sabiendas uno falsificado o adulterado, será sancionado con la pena señalada en el artículo 490 N° 2 del Código Penal”. Código: XZXNXFXMJVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Esta Jueza estimó que dicho delito resultó acreditado. Se contó con los
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Santiago, miércoles veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante una sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol interno 57- 2023 para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público representado por la fiscal Patricia Suazo Muñoz en contra de HENRY CANALES URIBE, cédula nacional de identid
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