Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ VÍCTOR HUGO SEGOVIA AGUIRRE

Rol

O-1664-2023

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día de abril de a las . horas el imputado fue sorprendido en calle Baquedano N° de la comuna de Copiapó, por funcionarios de Carabineros de Chile manteniendo entre sus vestimentas en el bolsillo derecho de su pantalón un chuchillo de centímetros de hoja, y centímetros de empuñadura, de material plástico de color negro, un cuchillo de centímetros de hoja, y centímetros de empuñadura, de material plástico de color rojo, rojo marca martinazo, sin que el imputado pudiese dar justificación suficiente sobre su porte. SE DECLARA: I. Que se condena a VÍCTOR HUGO SEGOVIA AGUIRRE, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de porte de arma cortante o punzante, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado el día de abril de en la comuna de Copiapó, a la pena de MULTA DE UN (1/3) TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL,-COMISO. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, con cargo al tiempo que se mantuvo privado de libertad el sentenciado por motivo de la presente causa. III. Comiso de las especies incautadas, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”.jfno. Código: NLRMXFVJFDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-25T09:41:53-0400

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a VÍCTOR HUGO SEGOVIA AGUIRRE, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de porte de arma cortante o punzante, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado el día de abril de en la comuna de Copiapó, a la pena de MULTA DE UN (1/3) TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL,-COMISO. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, con cargo al tiempo que se mantuvo privado de libertad el sentenciado por motivo de la presente causa. III. Comiso de las especies incautadas, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”.jfno. Código: NLRMXFVJFDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-25T09:41:53-0400

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: - RIT: - IMPUTADO: VÍCTOR HUGO SEGOVIA AGUIRRE C.I. - FECHA DE NAC. de julio de DIRECCION Baquedano Nº COMUNA: Copiapó. DELITO Porte de arma cortante o punzante ARTICULO bis del Código Penal PARTICIPAC

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