LORENZINI/IBERAGREE Y OTRAS
Rol
O-116-2021
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-116-2021, RUC 21-4-0333022-9 seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte demandante, Ivan Naexit Gandhi Lorenzini Salgado, RUN 16.024.967-6, carpintero, domiciliado en Avda. Trapiche Nº 0314, Población Prosperidad, Curicó, asistido y patrocinado por los abogados Roger Meléndez Riveros, Valeria Ponce Pereira y Tatiana Galaz Ponce, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada principal Iberagree Chile SpA., RUT 76.284.219-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por José Manuel Machado de Melo, RUN 24.780.065-4, encargado de obras, ambos domiciliados en calle Ismael Valdés Vergara N° 670, oficina 201, Santiago, empresa demandada asistida y patrocinada por el abogado Felipe Godoy Burns, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como demandado solidario o subsidiario Carpintería de Madera Teisa SA, RUT 76.360.374-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Pablo Asiain Ullate, RUN 26.010.717-8, gerente, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo 2858 esquina Avenida El Bosque Norte Nº 033, Oficina 33 tercer piso, Las Condes, empresa asistida y patrocinada por el abogado Fernando Guerrero González, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como demandado solidario o subsidiario empresa Obrascón Huarte Lain Agencia en Chile, RUT 59.059.340-0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente según mandato por Gerardo Pollicino Anglat, RUN 25.394.104-9, licenciado en economía, ambos con domicilio en Rosario Norte N° 407, oficina 1401, piso 14, Las Condes, empresa demandada asistida y patrocinada por los abogados Domingo Eyzaguirre Martínez, Francisco Sierra Pizarro y Diego Allende Pérez, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandado solidario o s
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que el demandante Ivan Naexit Gandhi Lorenzini Salgado, deduce demanda de despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de la demandada principal Iberagree Chile SpA., y las demandadas solidarias o subsidiarias, Carpintería de Madera Teisa SA, Obrascón Huarte Lain Agencia en Chile, y el Ministerio de Obras Pública, Región del Maule, todos ya individualizados, dando cuenta que prestó servicios para Iberagree Chile SpA en calidad de ”carpintero” desde el 13 de marzo de 2019 y hasta el 25 de octubre de 2020. A la fecha de su despido, se desempeñaba en la obra denominada “Normalización Hospital Provincial de Curicó”, ubicada en calle Rio Elqui S/N, Curicó. Da cuenta que su contrato era escrito e indefinido, aunque, sin reflejar la realidad de las condiciones pactadas y aplicadas en la relación laboral existente. En lo referente a la remuneración, advierte que sin perjuicio del tenor literal de su contrato de trabajo y liquidaciones de su remuneración, en la realidad, su remuneración real era variable, ascendía a la suma promedio de $1.644.667.- mensuales líquidos (calculado de conformidad con los montos líquidos percibidos los meses de mayo $1.638.000.-, julio $1.573.000.- y agosto $1.723.000.-). Sin embargo, para los efectos del art. 172 del C. del Trabajo equivale a un imponible de $2.031.456. Para tales fines, desarrolla un extenso análisis de como arriba a dicha suma. Precisa el demandante que se le despidió el 25 de septiembre de 2020 cuando recibió un aviso por medio del cual se le informó el término de su contrato de trabajo a contar del 25 de octubre de 2020, todo ello sustentado en la causal del art. 161 inc. 1º del C. del Trabajo. Para justificar la medida, dicha comunicación señala escueta y textualmente: “Por término de trabajos en la obra para la que el trabajador fue contratado y a falta de proyectos nuevos que permitan su reubicación...”. Conforme al extenso análisis que describe el demandante, advierte que su despido es del todo improcedente. Adicionalmente, al tenor del análisis que refiere, precisa que su despido adolece de nulidad por cuanto la empleadora no declaró ni cotizó al tenor de su efectiva remuneración, de modo que sólo declaró y pagó conforme a una base de cálculo imponible muy inferior a la real, generándose la nulidad del despido que alega por infracción previsional. Añade que si bien se firmó un finiquito con su ex empleador, el cual ratificó ante ministro de fe el 28 de octubre de 2020, lo hizo con reserva de derechos, por lo que el instrumento no produjo efecto liberatorio en su contra. Acorde a ello, al estar en presencia de un despido improcedente y además nulo, describe en extenso las diversas peticiones que somete a conocimiento del tribunal, incluyendo entre devoluciones, indemnizaciones y sanciones legales, ciertas prestaciones que se le adeudan. Luego, respecto de las demandadas solidarias o subsidiarias precisa que al existir
Fallo
en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, arts. 415 y ss. del C. del Trabajo, y demás normas que se juzgue pertinentes, el demandante pide al tribunal tener por interpuesta demanda laboral por despido injustificado y nulidad del despido en procedimiento de aplicación general en contra de Iberagree Chile SpA, de Carpintería de Madera Teisa S.A., de Obrascon Huarte Lain S.A. agencia en Chile, y de Ministerio de Obras Publicas región del Maule, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y en todas sus partes, y en definitiva declarar: 1.- Que trabajó para la demandada Iberagree Chile SpA entre el 13 de marzo de 2019 y hasta el 25 de octubre de 2020; 2.- Que fue despedido indebida e injustificadamente, y sin aviso previo, con 25 de octubre de 2020; 3.- Que para los efectos de los arts. 162 y 172 del C. del Trabajo, su última remuneración asciende a la suma de $2.031.456.-, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso; 4.- Que se ordena se le efectúe el pago de los siguientes conceptos y montos, o las sumas mayores o menores que se determine conforme al mérito del proceso: a) $3.187.912.-, por diferencia por indemnización por dos (2) años de servicio; b) $1.218.874.-, por incremento porcentual de la indemnización por años de servicio, equivalente a un 30%, según el art. 168 letra a) del C. del Trabajo; c) $1.919.663.- por diferencia de feriado legal y proporcional. d) $173.389.-, por devolución del saldo de la cuenta individual de c
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Causa RIT Nº : O-116-2021 Causa RUC Nº : 21-4-0333022-9 Demandante : Iván Lorenzini Salgado Demandadas : Iberagree Chile SpA; Carpintería de Madera Teisa SA; Obrascón Huarte Lain SA Agencia en Chile; y Ministerio de Obras Pública. Materia : Despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido, régimen de subcontratación. . Curicó, a tres de enero de dos
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