JORQUERA/TRANSPORTES TDI SPA
Rol
O-176-2021
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-176-2021, RUC 21-4-0342835-0 seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte demandante, José Eduardo Jorquera García, RUN 11.558.407-3, dependiente, domiciliado en Avda. San Luis Nº 987, Bombero Garrido, Curicó, asistido y patrocinado por los abogados Roger Meléndez Riveros, Valeria Ponce Pereira y Tatiana Galaz Ponce, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Transportes TDI SpA, RUT 77.038.746-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Lucy Carolina Yáñez Retamal, RUN 15.629.849-2, contadora, ambas domiciliadas en Avda. Manso de Velasco N° 220, Curicó, empresa demandada asistida y patrocinada por el abogado David Korol Engel, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante deduce demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de la parte demandada, sosteniendo que prestó servicios bajo dependencia y subordinación de la demandada, desempeñándose en labores de “chofer” desde el 16 de enero de 2019 y hasta el 11 de febrero de 2021, fecha en la que se auto despidió justificadamente. Para tales efectos realizaba sus labores de conducción en diversos y extenuantes horarios, siendo usual que no se respetaran días u horarios de descanso, laborando indistintamente todos los días de la semana, incluso domingos y festivos sin otorgar los descansos compensatorios respectivos. Da cuenta que de la documentación formal extendida por la contraria, da cuenta de una remuneración que no es real, dado que sólo contemplaba sueldo equivalente a ingreso mínimo y gratificación mensual garantizada, conforme al art. 50 del C. del Trabajo. De este modo, y siguiendo sólo dichos antecedentes documentales, a la fecha de término de su contrato la “remuneración formal” ascendía a $408.125. Sin embargo, la “remuneración real” a la fecha de su auto despido ascendía a $831.198.-, suma que para los efectos de la presente causa, y en especial para los efectos del art. 172 (y 162) del C. del Trabajo, es su última remuneración mensual. Ello considerando que su remuneración mensual era variable y comprendía un sueldo mensual más comisiones por los viajes realizados. En los últimos tres meses efectiva e íntegramente laborados su remuneración mensual líquida promedio ascendió a $672.855.-, para lo cual he considerado septiembre ($672.474.-), octubre ($673.545.-) y noviembre ($672.545), todos correspondientes al año 2020. Ante ello, por aplicación del art. 3 inc. 2º de la Ley Nº 17.322, y a razón de los montos pagados como la remuneración líquida (total o parcialmente), se presume de derecho que las cotizaciones correspondientes fueron retenidas por el empleador, con su consecuente obligación de pago. Así, la suma líquida pagada ($672.855.-) corresponde al 80,95% de la remuneración imponible (100% menos 19,05%), por lo cual el 100% equivale legalmente a $831.198.- Por su parte, la suma mensual que debió cotizarse (19,05%) asciende a $158.343. La parte demandante indica que si bien su contrato de trabajo fue escriturado el 21.1.2019 y no en la fecha real de ingreso, el 16.1.2019, y a que su relación laboral tenía el carácter de indefinida a la fecha de término, la escrituración y formalización no respondió a la realidad, es decir, no refleja la verdad, tanto en la remuneración convenida y efectivamente pagada, como respecto de la fecha real de ingreso. Añade que su relación laboral data del 16 de enero de 2019 y en una primera instancia su empleador fue la empresa Transportes Díaz Industrial Limitada, pero a contar del 02 de enero de 2020 su nuevo empleador pasó a ser Transportes T.D.I. SpA, reconociéndose la continuidad laboral y con ello su anti
Fallo
en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, arts. 415 y ss. del C. del Trabajo, y demás normas citadas y/o pertinentes, la parte demandante pide al tribunal tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento de aplicación general, en contra de la parte demandada ya individualizada, acogerla a tramitación y en todas sus partes, y en definitiva declarar: 1.- Que trabajó para la demandada entre el 16 de enero de 2019 y hasta el 11 de febrero de 2021; 2.- Que su empleador incurrió en las causales contempladas en los Nº 1 letra a) y Nº 7, ambas del art. 160 Código del Trabajo, esto es, en falta de probidad y en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo. En subsidio, y según el mérito del proceso y la calificación que de los hechos efectúe el Tribunal en su sentencia, pido declarar que la empleadora incurrió a lo menos en una de las causales de caducidad indicadas en el párrafo precedente, indicándola de manera expresa; 3.- Que se auto despidió en forma justificada con fecha 11 de febrero de 2021; 4.- Que para los efectos de los arts. 162 y 172 del C. del Trabajo, su última remuneración asciende a la suma de $831.198.- o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso; 5.- Que, de conformidad al sub principio de la condición más beneficiosa, derivado del principio pro-operario, se declara que la indemnización por años de servicio será incrementada en un 80%; 6.- Que la parte demandada deberá pagar los sigui
Texto Completo (Preview)
Causa RIT Nº : O-176-2021 Causa RUC Nº : 21-4-0342835-0 Demandante : José Jorquera García Demandada : Transportes TDI SpA Materia : Despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Curicó, a tres de enero de dos mil veintidós.- VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-176-2021, RUC 21-4-034283
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica