Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

BOBADILLA/AGRICOLA APALTAHUA LIMITADA

Rol

O-267-2021

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-267-2021, RUC 21-4-0361261-5 seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte demandante, Manuel Francisco Bobadilla Mondaca, RUN 10.200.701-8, dependiente, domiciliado en Población S.S.S., pasaje Dos N° 1755, Molina, asistido y patrocinado por los abogados Roger Meléndez Riveros, Valeria Ponce Pereira y Tatiana Galaz Ponce, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Agrícola Apaltagua Limitada, RUT 96.929.980-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente al tenor de mandato acompañado al momento de contestar la demanda, por Santiago Long Achurra, RUN 8.823.315-8, abogado, y por Bernardo Patricio Mateluna Pacheco RUN 9.393.307-9, contralor, todos domiciliados para estos efectos en Camino a Romeral Km 0,7, Curicó y en calle Roger de Flor N°2736, piso 5, comuna de Las Condes, empresa demandada asistida y patrocinada por los abogados Santiago Long Achurra, Manuel Searle Risopatrón y Nathaly Pérez Lagunas, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante deduce demanda de despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la parte demandada, indicando que prestó servicios bajo dependencia y subordinación de la demandada, desempeñándose en labores de “jefe de operaciones” desde el 11 de abril de 2016 y hasta el 11 de enero de 2021, siendo el lugar de prestación de sus servicios en la Planta de Packing de Frutas ubicada en sector Tricao s/n, en la comuna de Rauco. Da cuenta que para los efectos del art. 172 del C. del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $2.099.295.-, monto que fue reconocido en la oferta irrevocable de pago contenida en su carta de despido. Explica que su contrato de trabajo estaba escrito y era de naturaleza indefinida. Sostiene el demandante que con fecha 11 de enero de 2021, alrededor de las 8:30 horas, se presentó en su oficina el gerente de finanzas, Bernando Mateluna y el gerente agrícola Juan Pablo Aragay, oportunidad en que el primero de los nombrados le informó de su despido inmediato, indicando que dentro de los próximos días le harían llegar la carta respectiva.En la comunicación redactada por la empresa se indica que el despido tiene por fundamento la causal del art. 161 inc. 1º del C. del Trabajo, la cual carece de justificación. Precisa que la carta de despido entregada por la empresa no contiene un relato de los hechos fundantes de la desvinculación, los que ignora hasta la fecha. Aun así, su parte refiere que no es efectivo que se haya realizado alguna racionalización en la empresa. Acorde a ello, el demandante efectúa un extenso relato y descripción de fundamentos de hecho y de Derecho, así como jurisprudencia y doctrina, para indicar que su despido es improcedente y no se verifican los supuestos del despido ni de la causal que pudiera haber invocado su ex empleador en su contra. Es más, refiere que tras su despido, la empresa contrató a otra persona, Mario Henríquez a suplir las mismas labores que el demandante desarrollaba. Todo lo anterior, permite comprender que su despido es improcedente. De igual modo, sostiene que su despido adolece de nulidad, por cuanto a la fecha del despido no se encontraban íntegramente pagadas sus cotizaciones previsionales. En consecuencia, a la fecha de su despido existía morosidad previsional, de modo que por aplicación de las normas legales que a continuación se señalan, el no pago de las cotizaciones íntegras a la fecha del despido causa su nulidad en los términos del art. 162 del C. del Trabajo, al tenor de los argumentos, que en extenso describe. Por todo lo anterior, sin perjuicio de las normas legales ya citadas, hace presente que el art. 168 inc. 1º del C. del Trabajo dispone que el trabajador que considere que su despido ha sido injustificado, indebido o improcedente, debe recurrir al Tribunal a objeto de que éste así lo declare. En tal caso procede que la indemnización por años de servicio se

Fallo

En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, arts. 415 y ss. del C. del Trabajo, y demás normas que se estime pertinentes, la parte demandante pide al tribunal tener por interpuesta demanda laboral por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido en procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa demandada, ya individualizada, acogerla a tramitación y en todas sus partes, y en definitiva declarar: 1.- Que trabajó para la demandada entre el 16 de abril de 2016 y el 11 de enero de 2021; 2.- Que fue despedido indebida e injustificadamente, y sin aviso previo, con fecha 11 de enero de 2021; 3.- Que para los efectos de la presente causa, su última remuneración mensual asciende a la suma de $2.099.295.-, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso; 4.- Que se ordene el pago de los siguientes conceptos y montos, o las sumas mayores o menores que se determine conforme al mérito del proceso: a) $3.148.942.-, por incremento porcentual de la indemnización por años de servicio, equivalente a un 30%, según el art. 168 letra a) del C. del Trabajo. b) $1.406.283.-, por restitución de lo indebidamente descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía. 5.- Que a la fecha del despido no habían sido pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales. 6.- Que se declare la nulidad del despido en los términos del art. 162 del C. del Trabajo, y, en consecuencia, se declara, ordena y/o dispone: a) Que la demandada de

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Causa RIT Nº : O-267-2021 Causa RUC Nº :  21-4-0361261-5 Demandante : Manuel Bobadilla Mondaca Demandada : Agrícola Apaltahua Limitada Materia : Despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Curicó, a tres de enero de dos mil veintidós.- VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-267-2021,

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