Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

NORAMBUENA/EMPRESA CONSTRUCTORA UMBRAL SPA

Rol

O-171-2021

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1.- Existencia de la relación laboral: fecha de inicio, cargo para el cual fue contratado el actor, labores desempeñadas, lugar donde se desarrollaban las labores, jornada de trabajo. 2.- Base de cálculo remuneracional para efectos indemnizatorios. 3.- Efectividad de haberse encontrado el trabajador con licencia médica durante la relación laboral, período de las mismas, forma de emisión de las licencias, y si la demandada tomó conocimiento debidamente de ellas. 4.- Fecha de término de la relación laboral, circunstancias del despido, cumplimiento de las formalidades legales. 5.- Efectividad de haber incurrido la parte demandante en los hechos consignados en la carta de despido. 6.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales a la fecha de término de la relación laboral. 7.- Efectividad de adeudarse la suma de $1.186.366.- por concepto de rendición de gastos al demandante. 8.- Vinculación contractual entre las demandadas, naturaleza, período de tal vinculación. 9.- Si el actor prestó servicios en las instalaciones o en beneficio de la demandada solidaria o subsidiaria en régimen de subcontratación; en la afirmativa período de tiempo en que éstos se desempeñaron. 10.- En su caso, efectividad de que la demandada solidaria subsidiaria, ejerció la obligación de información y retención respecto de la demandada principal y sus trabajadores. QUINTO: Que, la demandada JUNJI incorporó los siguientes antecedentes probatorios: I.- Documental: 1.- Resolución Exenta Nº015/157 de 03 de septiembre de 2014. 2.- Resolución Exenta Nº125 de 04 de marzo de 2020. 3.- Resolución Exenta Nº015/234 de 06 de mayo de 2020. 4.- Resolución Exenta Nº015/328 de 19 de junio de 2020. 5.- Resolución Exenta Nº015/384 de 9 de julio de 2020. 6.- Resolución Exenta Nº015/488 de 10 de septiembre de 2020. 7.- Resolución Exenta Nº015/698 de 25 de noviembre de 2020. 8.- Informe estado de obra proyecto Arturo Pérez Canto, Las Cabras, de fecha 26 de abril de 2021. 9.- Resolución Ex

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don JORGE LUIS NORAMBUENA CAMPOS, administrador de obra, cédula de identidad número 9.476.631-1, domiciliado en calle Guillermo Max N° 2800, comuna de La Serena interpone demanda laboral por cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA UMBRAL SPA, del giro de su denominación RUT 77.003.637-2 representada legalmente por don Jaime Marín Caihuan, RUT. 7.153.154-6, ambos domiciliados en Pasaje Pedro León Gallo N°469, La Serena y solidaria o subsidiariamente, en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), RUT 70.072.600-2., representada legalmente por doña Adriana Gaete Somarriva, ambos domiciliados en calle Marchant Pereira N° 726, Comuna de Providencia, Santiago. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada principal el 18 de noviembre de 2019, cumpliendo labores de profesional residente, desempeñándose en la faena construcción de Jardín Infantil en la sexta región, comuna Las Cabras, para el mandante JUNJI, indica que el contrato a la fecha del despido era de carácter indefinido y que la remuneración para efectos indemnizatorios ascendía a la suma de $2.485.741.- y que también se acordó con el empleador la rendición mensual de los gastos efectuados por concepto de gastos de viaje y pagos realizados directamente a los trabajadores previamente autorizados por el empleador. Sobre el término de la relación laboral refiere que desde el noviembre de 2020 estuvo con licencia médica por enfermedad común, las que se fueron renovando, con fecha 23 de diciembre de 2020 se le extendió nuevamente licencia médica por 30 días a contar del día 27 de diciembre de 2020, licencia que se extendió de forma electrónica. Encontrándose todavía con licencia médica, el 4 de enero de 2021 recibió carta certificada fechada el 30 de diciembre de 2020 en la que se informa el despido por la causal contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, señalando que ello se funda en no haberse presentado a sus labores sin causa justificada los días 28 y 29 de diciembre de 2020, agrega que en parte alguna de la carta se indicó si las cotizaciones estaban al día, ni se acompañan comprobantes de su pago. Hace presente que los días 28 y 29 de diciembre de 2020 indicados en la carta, él se encontraba con licencia médica de la que el empleador hizo caso omiso, por lo que su ausencia estaba justificada. De esta forma, siendo falso el sustento fáctico de la causal aplicada, corresponde declarar injustificado el despido y condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones que corresponden. Al momento del despido sus cotizaciones no se encontraban pagadas, lo que fue advertido por el Inspector del Trabajo en la audiencia del 22 de febrero de 2021, la cotización de mayo de 2020 se encuentra impaga, y las cotizaciones de noviembre y diciembre se pagaron el 17 de febrero de 2021, de manera que procede se declare la nulidad del despido de acuerdo con el artículo 162 incisos 5° y

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 73, 160 N° 3, 162, 168, 183-A, 183-B, 183-C, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don Jorge Luis Norambuena Campos en contra de Constructora Umbral SPA, y en consecuencia se declara que su despido es injustificado y que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) La suma de $2.485.741.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $2.485.741 por concepto de indemnización por 1 año de servicio. c) La suma de $1.988.593.- por concepto de incremento legal del 80% según el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. d) La suma de $1.186.366.- por concepto de diferencia gastos efectuados por el trabajador. II.- Que se rechaza la demanda en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI). III.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la demandada Constructora Umbral SPA, las que se regulan en la suma de $200.000.- Notifíquese a las partes por correo electrónico y a Constructora Umbral SPA por carta certificada al domicilio donde fue notificada de la demanda. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-171-2021 Dictada por doña VALERIA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don JORGE LUIS NORAMBUENA CAMPOS, administrador de obra, cédula de identidad número 9.476.631-1, domiciliado en calle Guillermo Max N° 2800, comuna de La Serena interpone demanda laboral por cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA UMBRAL SP

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