Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ JEAN PAUL ALBERTO VALENZUELA LEAL

Rol

O-178-2023

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, que fueron conocidos en la audiencia de juicio oral, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 19 de octubre de 2022, a las 20:00 horas aproximadamente, en circunstancias que personal policial realizaba patrullaje preventivo por Estero Marga Marga, al llegar a la altura del Puente Mercado, Viña del Mar, sorprendieron al acusado Jean Paul Alberto Valenzuela Leal realizando un intercambio de mano con un sujeto identificado como Lorenzo Mauricio Castillo Pinto, consistentes en la entrega de 03 envoltorios de papel color blanco cuadriculado contenedores de 400 miligramos brutos de cocaína base, recibiendo a cambio $10.000 pesos en efectivo. Una vez efectuado el registro del imputado, se determinó que este portaba al interior de un monedero que mantenía en el bolsillo de su pantalón, 48 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 6 gramos y 400 miligramos brutos de cocaína base y, $4.000 en monedas y billetes de baja denominación. La droga incautada estaba destinada a su comercialización y/o transferencia a terceros, sin que haya justificado, de modo alguno, que fuera para un tratamiento médico, o su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.” Tales hechos configurarían el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, tipificado y sancionado én él artí culo 4° én rélacio n con él artí culo 1°, ambos dé la Léy N° 20.000, én grado dé consumado, en el cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor. Agravaría la responsabilidad del acusado, en opinión de la Fiscalía la circunstancia contémplada én él artí culo 12 N°15 dél Co digo Pénal. Conforme a ello, el ente persecutor requiere se condene al acusado a la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesoria dél artí culo 29 dél Código Procesal Penal, comiso del dinero y efectos del delito y se imponga al acusado el pago

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día diecinueve de mayo en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala don Claudio Espinoza Asenjo y por los Magistrados doña Claudia Parra Villalobos y don Alejandro Palma Cid, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC - , RIT - , seguido en contra de Jean Paul Alberto Valenzuela Leal, cé dula dé idéntidad N°18.397.869-1, nacido én Copiapo , él 15 dé noviémbré dé 1992, 30 an os, soltéro, comércianté, con domicilio callé Los Copihués N°16, Séctor Forestal, Viña del Mar, actualmente privado de libertad. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Viña del Mar representado por su Fiscal Paola Rojas Caro, en tanto que la defensa fue asumida por el abogado de la Defensoría Penal Pública Marco Martínez Lazcano, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Acusación: SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, que fueron conocidos en la audiencia de juicio oral, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 19 de octubre de 2022, a las 20:00 horas aproximadamente, en circunstancias que personal policial realizaba patrullaje preventivo por Estero Marga Marga, al llegar a la altura del Puente Mercado, Viña del Mar, sorprendieron al acusado Jean Paul Alberto Valenzuela Leal realizando un intercambio de mano con un sujeto identificado como Lorenzo Mauricio Castillo Pinto, consistentes en la entrega de 03 envoltorios de papel color blanco cuadriculado contenedores de 400 miligramos brutos de cocaína base, recibiendo a cambio $10.000 pesos en efectivo. Una vez efectuado el registro del imputado, se determinó que este portaba al interior de un monedero que mantenía en el bolsillo de su pantalón, 48 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 6 gramos y 400 miligramos brutos de cocaína base y, $4.000 en monedas y billetes de baja denominación. La droga incautada estaba destinada a su comercialización y/o transferencia a terceros, sin que haya justificado, de modo alguno, que fuera para un tratamiento médico, o su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.” Tales hechos configurarían el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, tipificado y sancionado én él artí culo 4° én rélacio n con él artí culo 1°, ambos dé la Léy N° 20.000, én grado dé consumado, en el cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor. Agravaría la responsabilidad del acusado, en opinión de la Fiscalía la circunstancia contémplada én él artí culo 12 N°15 dél Co digo Pénal. Conforme a ello, el ente persecutor requiere se condene al acusado a la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesoria dél artí culo 29 dél Código Procesal Penal, comiso del dinero y efectos del delito y se imponga al acusado el pago de las costas. Alegaciones de las partes: TERCERO: Que el Minis

Fallo

por tanto, incompatiblés. Ahora bien, esto nos lleva a la alegación de la Defensa tendiente a restar valor probatorio a la prueba de cargo, a la cual le atribuye un carácter confuso y contradictorio entre sí y respecto de la naturaleza del lugar de los hechos. Y, aunque no lo dice, en definitiva lo que busca el defensor es que se concluya por este Tribunal que los dos efectivos de Carabineros mintieron sobre los hechos, y que, a diferencia de lo aseverado por ellos en estrados, nunca habrían presenciado la transacción que describen. No dice, empero, qué motivo podrían haber tenido los funcionarios para incurrir en esa falacia. El Tribunal no concuerda con lo aseverado por la Defensa. Desde ya, no hay mérito alguno para sostener que hubo de su parte algún ánimo persecutorio específico en contra de Valenzuela Leal. Incluso, si nos atenemos a los que Escalona y Hernández refirieron, de quien tenían un conocimiento previo más acabado -desde un punto de vista de su labor profesional- era de Lorenzo Castillo Pinto. No se compréndé, éntoncés, qué podría habérlos llévado a “créar” una transféréncia qué nunca habrían visto y otorgarle a Valenzuela la calidad de vendedor. Enseguida, el supuesto desconocimiento qué lés atribuyé a los carabinéros dé la “naturaléza” dél lugar, se sostiene exclusivamente en la determinación de la arquitectura del ruco que allí se emplazaba. Empero, convengamos que se trata de una construcción de tipo artesanal, para lo cual se utilizan -como es de públic

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Página de DELITO: Tráfico Ilícito de Estupefacientes (microtráfico) RUC N°: - RIT N°: - ACUSADO: Jean Paul Alberto Valenzuela Leal FISCAL: Paola Rojas Caro DEFENSOR: Marco Martínez Lazcano Viña del Mar, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día diecinueve de mayo en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integ

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