ARCE/CONSTRUCTORA ECHAVARRI HNOS LIMITADA
Rol
O-7382-2020
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1. Existencia de relación laboral entre actor y demandada principal, a contar del día 1° de agosto de 2019. 2. Labores del actor como encargado de recursos humanos, 3. Que la relación laboral concluyó por despido indirecto, con fecha 2 de octubre de 2020. 4. La demandada principal en causa civil C-14.248-2020, del 9º juzgado civil de Santiago, se encuentra sometida a un procedimiento de reorganización concursal. 5. Existencia entre las demandadas de contratos por subcontratación. Luego existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos de prueba: 1. Cumplimiento por el actor de las formalidades legales para comunicar el despido indirecto, en la afirmativa, contenido de la carta de aviso, y efectividad de los hechos descritos en ella. 2. Efectividad de adeudarse al actor las prestaciones laborales que indica en la demanda, en la afirmativa, naturaleza, periodos y montos adeudados. 3. Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del actor. Fecha del pago, en su caso. 4. Efectividad de haber prestado servicios el actor en régimen de subcontratación de la demandada Inmobiliaria Lo Cañas Spa., en la afirmativa, periodo de tiempo. 5. Si correspondiere, efectividad de haber ejercido la demandada Inmobiliaria Lo Cañas Ltda., los derechos de información y/o retención. Quinto. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental. 1. Carta de despido indirecto enviada por el trabajador a la demandada con fecha 02 de octubre de 2020. 2. Comprobantes de envío de la carta signada en el numero anterior. ́ 3. Contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2019 firmado por la demandada y la demandante. 4. Liquidaciones de sueldo de los meses de agosto de 2019 a mayo de 2020. 5. Documento emitido por el banco de Chile. 6. Certificado de cotizaciones emitido por AFP Plan vital con
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 171, 172, 173, 183, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE. I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Javiera Raquel Arce Insunza, cédula de identidad N° 19.777.895-4, en contra de Constructora Echavarri Hermanos Limitada, en adelante Echavarri Hnos, rol único tributario 77.710.830-1, representada legalmente por don Rodrigo José Echavarri Morán y/o Rodrigo Mario Silva Da Bove, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida La Dehesa 1939, oficina 505 de la comuna de Lo Barnechea, y solidaria o subsidiariamente según corresponda, en contra de Inmobiliaria Lo Cañas SPA, rol único tributario 76.452.488-8, representada legalmente por don Felipe Apparcel Knoop y/o Mauricio Núñez Varela, todos previamente individualizados y se declara: I.1.- Que la actora prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada Inmobiliaria Lo Cañas SPA, durante toda la relación laboral. I.2.- Que el despido indirecto provocado por la actora con fecha 2 de octubre del año 2020, se encuentra justificado. I.3.- Que las demandadas Constructora Echavarri Hermanos Limitada o Constructora SAE e Inmobiliaria Lo Cañas SPA, deberán pagar a la actora solidariamente lo siguiente: a) $ 891.865, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, b) $ 891.865, por concepto de indemnización por años de servicio ,c) $445.932, por co
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos rit O-7382-2020, por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y subcontratación. La demanda fue interpuesta por doña Javiera Raquel Arce Insunza,
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