PINEDA/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
O-758-2021
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores. Conforme lo señalado precedentemente, el artículo 162 del Código del Trabajo dispone que el aviso de término de contrato por necesidad de la empresa debe contener claramente la causal invocada, los hechos y circunstancias o antecedentes que la configuran, el estado de las cotizaciones previsionales e indicar los montos de indemnización. Luego, en base a lo que refieren estas dos normas laborales, para proceder al despido de un trabajador por esta causa, no basta indicar solo en formas generales que hay un proceso de reestructuración, que hay una baja en la productividad que obligan a la supuesta reestructuración, sino que se requiere una descripción pormenorizada de cada uno de los elementos que llevan al empleador a tomar la decisión específica, es decir, que genera la necesidad de poner término al contrato de trabajo, y cómo afecta las diversas áreas de la empresa e impacta el área donde se desempeña el trabajador, y finalmente, como afecta ello al cargo específico en que el trabajador afectado se desempeña. Además de esto, se ha indicado por los tribunales laborales y superiores de justicia, que las cartas deben ser acompañadas de algún respaldo contable que respalde dicha información, sin que en los casos concretos se haya incluido. De esta manera, tenemos que la carta a través de la cual se me notificó el despido, NO cumple con la exigencia de contener clara y totalmente los hechos y circunstancias o antecedentes que la configuran, sino por el contrario, únicamente se limita a señalar que la necesidad de la empresa, se debe a una suerte de reorganización y reasignación, que se hace indispensable por o en atención a una baja productividad que hacen necesaria, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-758-2021, comparece don CARLOS ALBERTO PINEDA ALVARADO, Vendedor, domiciliado en Pasaje Molina N°268, de la ciudad de Temuco, interponiendo demanda por despido improcedente en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. del giro de su denominación representada legalmente por don Luis Gerardo Castillo Ramírez, ambos con domicilio para estos efectos en calle Prat 656 Temuco. Funda su demanda en que el día 06 de Septiembre del año 1993, firmó un contrato de trabajo, con la empresa demandada, también conocida comercialmente como Multitiendas Ripley, para prestar trabajo bajo subordinación y dependencia, en el puesto de vendedor integral. Se pactó una remuneración mensual, la cual en virtud de lo que previene y dispone el art. 172 del Código Laboral, el promedio de los últimos tres meses es la suma de $1.049.342.- El día 08 de Octubre de 2021 la demandada le comunicó verbalmente, que se colocaba término a su contrato de trabajo, a grandes rasgos se le explicó que era por necesidades de la empresa, y que en los próximos días se le enviaría la carta de despido. En la carta que llegó a su domicilio la demandada manifestaba que se ponía termino al contrato de trabajo esgrimiendo como causal de despido, la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, argumentando la necesidad de reestructurar el área en la que me desempeño, por lo demás, esta causal es tan genérica, que ya por muchos años, este argumento se transformó en uno de carácter tipo, y a todo trabajador que se le desvincula, por esta causa, se le indica el mismo argumento fáctico. En la carta se indica siguiente: “… En atención a un proceso de una reestructuración interna de Tda Temuco, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Comercial Eccsa S.A., serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha…” Se reconocen las siguientes situaciones o prestaciones a mí favor: A.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.049.342 pesos. b. - Indemnización por años de servicios (28 años), por la suma de $29.381.585 pesos. c.- Vacaciones pendientes por una cantidad de 20 días, lo cual se traduce en una cantidad de $695.513 pesos. Ahora, al momento de firmar el finiquito, estos valores aumentaron levemente, toda vez que mis prestaciones laborales, así lo ameritaban, quedando en definitiva el pago, de la siguiente manera: A.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.049.342 pesos. b. - Indemnización por años de servicios (28 años), por la suma de $29.381.585 p
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda deducida en esta causa por don CARLOS ALBERTO PINEDA ALVARADO en contra de COMERCIAL ECCSA S.A, declarándose que el despido del actor por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo ha sido improcedente y condenándose a la demandada a pagar $8.814.475 por concepto de incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Se reglan prudencialmente las costas personales, en favor del actor, en la suma de $1.000.000. Regístrese, notifíquese y en caso de no pago, pase a cobranza en la oportunidad legal. RIT O-758-2021. SENTENCIA DICTADA POR DON ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, JUEZ DEL TRABAJO DE TEMUCO
Texto Completo (Preview)
Temuco, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-758-2021, comparece don CARLOS ALBERTO PINEDA ALVARADO, Vendedor, domiciliado en Pasaje Molina N°268, de la ciudad de Temuco, interponiendo demanda por despido improcedente en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. del giro de su denominación representada legalmente por don Luis Gerardo Casti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica