Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SEGURA/WILLENBRINCK Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

T-183-2019

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos insignificantes y comenzó un hostigamiento laboral hacia él, consistente en amonestaciones verbales y escritas, además de marginarlo de las charlas y grupos de trabajo. Refiere que al operar 2 máquinas y debido a la amputación que sufrió de dos dedos de su mano derecha, los implementos de seguridad que se le otorgaban, específicamente los guantes, no eran de un material adecuado, ya que por su nueva condición física, éstos constantemente se le salían. A su vez, don Yanko Vega, jefe de producción, lo presionaba para que apurara su forma de trabajar y le señalaba reiteradamente que tenía que producir las mismas cantidades que su compañero de trabajo don Claudio Choiman. Agrega que así las cosas, el 24 de abril de 2019, alrededor de las 12:00 horas, sufrió otro accidente, esta vez en el dedo índice izquierdo, cuyo diagnóstico de la Asociación Chilena de Seguridad fue “Herida cortante a nivel F3, por dorsolateral vertical” de aproximadamente un centímetro. Indica que al día siguiente de lo ocurrido su ex empleador le entregó una carta de amonestación que inserta en su libelo y que él firmó como “NO CONFORME”, tras lo cual con fecha 08 de mayo de 2019 él hizo entrega de una carta de reclamo donde objetó la aludida comunicación, la que transcribe en su demanda. Sostiene que en la aludida misiva él deja claro que si los hechos descritos por su empleadora eran tan graves, debió habérsele puesto término a su contrato de trabajo en el acto, lo que en la especie no ocurrió; por ello, el 09 de mayo de 2019 activó una fiscalización en la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, en la que solicitó “Verificar los elementos de protección personal otorgados al trabajador en la operación de la maquinaria debido a que sufre accidente laboral, debido al uso de guantes inadecuados a la anatomía de sus manos y funciones que desarrolla al ejecutar las labores encomendadas”. Señala que posteriormente, con fecha 05 de junio de 2019, le llegó a su domicilio una nueva carta de a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Ricardo Andrés Segura Retamal, operario de producción, cédula de identidad N°10.660.110-0, domiciliado en calle Magdalena Vicuña N°1516, departamento 17, comuna de San Miguel, interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de su ex empleadora Willenbrinck y Compañía Limitada, RUT N°77.806.890-7, sociedad del gro de fabricación de otros productos de caucho, representada legalmente por don Eduardo José Willenbrinck Morales, cédula de identidad N°14.563.496-2, ambos con domicilio en Avenida El Parrón N°183, comuna de La Cisterna. Expresa que el día 14 de mayo de 2004 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada como operador calificado de producción, escriturándose el contrato de trabajo con fecha 01 de marzo de 2011 con una naturaleza indefinida y fijándose como lugar de trabajo el domicilio de la empresa demandada. Agrega que su jornada laboral estaba distribuida de lunes a viernes, entre las 08:05 y las 17:05 horas, con 30 minutos de colación y percibía una remuneración mensual que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $550.000.-. Manifiesta que empezó cumpliendo funciones como operario calificado de producción en una máquina de prensa por aproximadamente 8 años, hasta que en el año 2012 se le asignó el molino en el que posteriormente sufrió un accidente laboral y, luego de un período con licencia, se reintegró al trabajo en el año 2017, desempeñándose desde esa oportunidad en la misma máquina donde sufrió el referido siniestro. Relata que el 19 de octubre de 2016 tuvo un accidente laboral operando el molino, resultando con un diagnóstico de “atrición de mano derecha en molino, resultando con desforramiento completo de dedo medio y anular de mano derecha (falange distal e interfalángica distal) y herida en región volar de interfalángica distal de dedo índice derecho, sangrado profuso y estrés post traumático”. Añade que como consecuencia de ello tuvo un período de reposo total de aproximadamente 10 meses, entre los meses de octubre de 2016 y agosto de 2017, estando con licencia médica y terapias de rehabilitación para reinsertarse en su vida laboral y cotidiana. Expone que al reintegrarse a sus funciones le resultaba dificultoso realizar sus labores como cualquier trabajador, ya que perdió fuerza en su extremidad superior derecha y no podía manipular los moldes grandes de más de 40 kilos y sacos de 25 kilos, pudiendo trabajar sólo con moldes pequeños de 4 kilos, requiriendo muchas veces la cooperación de sus compañeros de trabajo para terminar sus tareas, en circunstancias que antes del accidente se desempeñaba en forma autónoma en dichas labores. Hace presente que el día 19 de diciembre del año 2017 reclamó judicialmente en este juzgado por el accidente laboral y cobro de indemnizaciones, según consta en los autos Rol O-953-2017, caratulados “Segura con Willenbrink

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7°, 63, 67, 73, 160 N° 5 y 7, 162, 163, 168, 172, 173, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 485 a 495, y demás pertinentes del Código del Trabajo, y en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se rechaza la acción principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por don Ricardo Andrés Segura Retamal en contra de su ex empleadora Willenbrinck y Compañía Limitada, representada legalmente por don Eduardo José Willenbrinck Morales. II. Que se acoge la demanda subsidiaria por despido indebido y cobro de prestaciones laborales y, en consecuencia se condena a la demandada a pagar al demandante: a) $550.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $6.050.000.- por concepto de indemnización por años de servicio (11). c) $4.840.000.- por concepto de recargo legal del 80% respecto de la indemnización antes mencionada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. d) $385.000.- por concepto de feriado legal. d) $29.700.- por concepto de feriado proporcional. III. Que las sumas ordenadas pagar al actor, deberán ser satisfechas con los respectivos reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida. V. Ejecutoriada que resulte esta sentencia, cúmplase

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Tutela Laboral. Materia : Tutela por vulneración de derechos y otros. Demandante : Ricardo Andrés Segura Retamal. Demandada : Willenbrinck y Compañía Limitada. RIT : T-183-2019.- RUC : 19-4-0219436-K.- San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Ricardo Andrés Segura Retamal, operario de producc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica