Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ MARCO EMILIO MAZUELO QUINTEROS

Rol

O-46-2023

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION., ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente de sala don David Gómez Palma y las magistradas doña Paola González López y doña Yesica Hidalgo Parra, se llevó a efecto el día viernes diecinueve del presente mes y año, la audiencia de juicio oral en la causa RIT 46-2023, RUC 2200864990-5, seguida en contra del acusado MARCO EMILIO MAZUELO QUINTEROS, cédula de identidad n°20.031.068-3, chileno, nacido en Rancagua el 30 de agosto de 1999, de 23 años de edad, soltero, estudiante y trabajador agricola, domicliado en Villa Cordillera, avenida Las Nieves n°642, Machali, representado por el defensor penal publico don Raúl Barahona Bara, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el ministerio público, en cuya representación intervino el fiscal don Jorge Escobar Fuenzalida, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos, tal como se describen de manera literal en auto de apertura de juicio oral: “Hecho N° 1: El día 06 de agosto de 2022 aproximadamente a las 19.00 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales J.Y.A.P.H. se encontraba en la intersección de calle Río Cachapoal con calle Los Andes de la comuna de Machalí, es abordado por el imputado MARCO EMILIO MAZUELO QUINTEROS, conocido en el sector con el apodo de “El Zafrada”, quien le señala a la víctima “pásame el teléfono”, para acto seguido, de manera furtiva e intempestiva, arrebatar la especie, huyendo el imputado del lugar con un teléfono marca Samsung modelo A10 de propiedad de la víctima, el cual presenta un avalúo de $80.000 pesos. Código: NVSHXFFKCXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Hecho N° 2: El día 03 de septiembre de 2022 a eso de las 22:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima de iniciales D.C.G.M. transitaba por calle La Vinilla al llegar frente al número 240 de la comuna de Machalí, fue interceptado por un sujeto que él conoce con el apodo de “Zafrada”, luego identificado como MARCO EMILIO MAZUELO QUINTEROS, quien le solicitó a la víctima que le facilitara su teléfono celular para hacer una llamada, por lo que la víctima le prestó el celular Samsung modelo Galaxy J4, color negro, número 975803052, pidiéndole que se lo devolviera, en ese momento el imputado sacó desde su vestimenta un cuchillo, con el cual intimidó a la víctima señalándole a ella “camina conchetumadre o te apuñalo”, para luego huir del lugar el imputado con la especie en su poder. La víctima efectuó la denuncia a Carabineros, quienes procedieron a la detención del imputado” (sic). El Fiscal califica los hechos como constitutivos de los delitos de Robo por Sorpresa (hecho n°1) y Robo con Intimidación (hecho n°2), ambos previstos y sanc

Fallo

se decide imponerla en concreto en el mínimo posible en tales circunstancias, esto es, en 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, más la accesorias asociadas al ilícito, todo conforme se señalará en lo resolutivo. VIGÉSIMO: Penas sustitutivas. Que atendido el quantum de la pena a imponer, no procede ninguna de las reguladas en la ley N° 18.216, sin perjuicio del extracto de filiación y antecedentes que tampoco lo haría posible. VIGÉSIMO PRIMERO: Costas. Que estimándose por los sentenciadores que en este caso en particular existió motivo plausible para litigar del condenado, al haber sido absuelto de uno de los cargos formulados (hecho n°1) y que deberá satisfacer la Código: NVSHXFFKCXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 condena impuesta, por el otro cargo (hecho n°2), privado de libertad, se le eximirá de las costas que debía soportar. Misma decisión en relación al persecutor oficial, quien no pudo adelantarse al escenario de falta probatoria que se presentó como motivo de absolución en relación al hecho n°1 de su acusación, como dignamente reconoció en el juicio. En tal sentido, no corresponde pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 28, 50, 432, 436, 439, 449 y 449 bis del Código Penal; y artículos 47, 48, 295, 296, 297, 324, 34

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente de sala don David Gómez Palma y las magistradas doña Paola González López y doña Yesica Hidalgo Parra, se llevó a efecto el día viernes diecinueve

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