Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

VALDERAS/ARISMENDI

Rol

O-265-2020

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de MIRTA VALDERAS VARGAS, chilena, cocinera, cédula nacional de identidad número 7.348.793-5, con domicilio en Pasaje Inmaculada, número 117, Población Techo para todos, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, quien interpone demanda, en procedimiento ordinario, por despido carente de causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, doña BERTA ARISMENDI ARISMENDI, persona natural, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Diego Portales, número 1001, Patio Comida del Terminal de Buses, Loca número 3, “La Primavera”, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho: Los hechos: Con fecha 01 de octubre de 2019, comenzó a prestar servicios para la demandada, doña Berta Arismendi Arismendi, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de maestra cocinera, en su local comercial denominado “La Primavera”, ubicado en dependencias del Terminal de Buses, de esta ciudad. Su ex empleadora nunca cumplió su obligación legal de escrituración del contrato de trabajo, de manera que la determinación de la existencia de la relación laboral, dependerá de la comprobación fáctica de los elementos típicos que la configuran. Sin perjuicio de ello, las condiciones pactadas al tiempo de formación del vínculo contractual, dan cuenta de que se reúnen los elementos que le otorgan carácter de laboral a la relación, a saber, se encontraba sujeta al cumplimiento de horario, recibía instrucciones, y una remuneración como contraprestación de sus servicios, según se detalla a continuación. En cuanto a la jornada de trabajo, su ex empleadora me hacía trabajar en exceso de jornada, primero porque trabajaba los 7 días de la semana, y segundo porque la jornada diaria correspondía a 14 horas continuas, distribuidas desde las 08:00 horas hasta las 22:00 horas, Lo anterior debido a que, adicional a mis labores propias de cocinera, se me ordeno abrir y cerrar el local comercial. En cuanto a su remuneración, se acordó la suma de $30.000.-pesos diarios,

Fallo

por tanto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, efectuándose las agregaciones relativas a cotizaciones de seguridad social y previsionales, deberá ser considerada como mi última remuneración la suma de $300.000.- (trecientos mil pesos). En este punto es preciso señalar que, al trabajar 14 horas diarias, equivalente a 98 horas semanales, correspondiente a 53 horas extraordinarias a la semana, durante los 6 meses y 9 días que duró la relación laboral, fueron en total 1.340 horas extraordinarias, que preste servicios a la demandada. Por tanto, al pactar una remuneración diaria de $30.000.-pesos, el valor de la hora extraordinaria corresponde a $6.999.-pesos, por lo que, mi ex empleadora, me adeuda la suma de $9.378.600.-pesos, por dicho concepto. Término de la relación laboral: Con fecha 09 de abril de 2020, a las 18:00 horas aproximadamente, le comunicó a su ex empleadora, doña Berta Arismendi Arismendi, que debía retirarse antes del cierre del local, es decir a las 22:00 horas, por motivos personales, ante lo cual le señalo que si no estaba conforme con las ordenes impuestas por ella, le hiciera entrega de las llaves del local comercial, procediendo a despedirla verbalmente. En ningún momento recibió carta de término de contrato de trabajo, de modo que no se invocó causa legal alguna y tampoco se establecieron los hechos en que se funda, y a su vez no dio aviso de la comunicación de término de la relación laboral, a la Dirección Provincial d

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Puerto Montt, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de MIRTA VALDERAS VARGAS, chilena, cocinera, cédula nacional de identidad número 7.348.793-5, con domicilio en Pasaje Inmaculada, número 117, Población Techo para todos, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, quien interpone demanda, en procedimient

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