Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

REBOLLEDO/REME SERVICIOS SPA

Rol

O-1264-2020

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo, Christian Caro Cassali, abogado, en representación de SERGIO EXEQUIEL REBOLLEDO VERA, rut 15.181.155-8, gerente división, domiciliado en calle Bauxita Nº386 de Antofagasta, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones y declaración de único empleador o en subsidio en calidad de co-empleadores, en contra de las empresas REME INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, Rut 76.532.798.-9, representada legalmente por Ana María Reitz Aguirre, rut 5.645.946-4, ambas con domicilio en Limache Nº 3406, El Salto en Viña del mar y en contra de REME SERVICIOS SpA, Rut 77.084.839-3, representada legalmente por don Sebastián Mendez Reitz, rut 10.672755-2, ambos con domicilio en pasaje Gral. Borgoño Nº934, oficina 303 de Antofagasta. Funda la demanda señalando que con fecha 7 de octubre de 2019 el actor suscribe contrato con Reme Ingeniería y Construcción SpA, para proyecto “Maestranza de Equipos Mineros”. Que se e contrata como Gerente de División, en un sistema de trabajo de 7 días de trabajo por 7 días de descanso. Que el contrato tenía duración indefinida, y su remuneración conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $2.681.023.- Agrega que a la fecha del despido se le adeudaban cotizaciones previsionales en AFP Provida, Isapre Colmena Cruz y AFC, y que el despido se produjo el 3 de agosto de 2020. Adiciona que el Sr Rebolledo Vera, se desempeñó para las empresas REME INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, y REME SERVICIOS SpA, desarrollando sus funciones en faena la negra por proyectos denominados “Maestranza de Equipos Mineros”, según contrato entregado por la primera de las nombradas. El caso es que en la realidad, el proyecto que figura en el contrato del acto, se desarrollaba en conjunto con el contrato de Servicios Mineros, desarrollado por la empresa Reme Servicios SPA, los que se desarrollaban para la empresa Thies SpA, en faena de Minera Centinela.

Fundamentos

considerando que en Antofagasta la representación por ambas era del Sr. Mendez, sin perjuicio de que las instrucciones vinieran del directorio. Refiere que la empresa Reme Servicio Industriales lleva tiempo en funciones en la quinta región, por lo que los dueños de la empresa deciden en el año 2019 hacer una inversión potente en esta zona, construyendo una planta de proceso industriales mineros en la negra. El directorio de las empresas permaneció en Viña del Mar, siendo desde allá que se llevaría la administración, Finanzas, Contabilidad y RRHH. Estas empresas comenzaron a conformarse en esta región con un proyecto constructivo que según sus expectativas tardaría un aproximado de 8 meses; con la idea de que en febrero del año en curso, debería haber estado con planta de proceso con estándar minero para atender los requerimientos de dicho rubro. En lo que fue el año 2019, la empresa se desenvolvió y desarrolló en esta región de forma adecuada; no obstante, fue a finales del mes de enero de 2020, que comenzaron a presentarse problemas ante las diferencias del directorio por el desarrollo del proyecto, situación que a través del área de gerencia de las empresas Remen en Antofagasta, se comenzó a divulgar. Es así como en el mes de febrero de 2020, el Sr. Sebastián Méndez comunica que él se había separado de sus hermanos y de su madre como socios de la empresa, manifestando que tomaría el 100% de participación de las empresas. Indica que en los meses de marzo y abril, los trabajadores se vieron afectados por la pandemia de coronavirus lo cual hizo paralizar una parte de la construcción de las instalaciones de la negra, no obstante oficinas y naves de tolvas estaban ya casi listas para ser ocupadas; no obstante, desde esta fecha la generalidad de los trabajadores de ambas empresas Reme, así como el Sr Rebolledo, comienzan a darse cuenta que las imposiciones de los trabajadores no estaban pagadas. Efectivamente, al revisar sus cotizaciones el Sr Rebolledo constata que, al igual que al resto del personal, no sele había dado cumplimiento al pago de sus cotizaciones. Situación agravante a lo ya expresado es que, desde el mes de enero se comenzaron a suspender pagos de remuneraciones a algunos de los trabajadores, esto decidido por el Sr Méndez y Mera, este último encargado de remuneraciones. Señala que el día 22 de mayo, llegó un comunicado del directorio de las empresas Remen (ambas), por el que informan que el control de la empresa y su gestión pasa a manos de 3 de los directores (área administrativa; área comercial y; área operacional) lo que importó que algunos de los trabajadores fueran privados de las funciones propias de sus cargos. La dirección empresarial venía desde la quinta región, casa matriz. Que, con fecha 17 de junio 2020, se recepciona un nuevo comunicado del Sr. Sebastián Méndez, donde informa sobre cambios en la estructura de la empresa e informa que el Sr. Juan Mancilla tomaría el control total de Reme, esto a partir del 1 de julio

Fallo

por tanto, se acojan las demandas interpuestas en autos y se declare a las empresas REME INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA y REME SERVICIOS SpA, en su calidad de empleadores constituyen una unidad empresarial o, en subsidio, que tiene calidad de co-empleadores del demandante, se declara injustificado y nulo el despido que afectó al demandante y, conforme a ello, se les condene a las empresas INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA y REME SERVICIOS SpA, solidariamente o, subsidiariamente, conforme a derecho corresponda, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de$2.681.023.- b. Remuneraciones de los meses de abril, mayo, junio, julio de 2020 y proporcional de agosto, por la suma de $10.992.194.- c. Días de descanso correspondiente al turno trabajado en agosto, por la suma de $625.572.- d. Feriado proporcional, por la suma de $1.474.563.- e. Se declare nulo el despido del actor y se condene al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas por contrato de trabajo, entre la fecha del despido y aquel en que se comunique el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, en los términos dispuesto en el art. 162 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Se tiene presente que el demandante también interpuso demanda en forma solidaria en contra de THIESS CHILE S.P.A., y en contra de MINERA CENTINELA S.A., habiéndose llegado a un avenimiento parcial con la primera pagándose la suma de $3.000.000.-y respecto de Minera Ce

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido Injustificado, cobro de prestaciones, nulidad del despido y declaración de Único empleador.. DEMANDANTE: SERGIO EXEQUIEL REBOLLEDO VERA. DEMANDADA: REME INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA. RIT: O-1264-2020 RUC: 20-4-0297071-6 _________________________________________________________________/ Antofagasta, a veintinueve de diciembre de do

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