CESAR DAVID GUTIERREZ FERNANDEZ C/ HÉCTOR ALEJANDRO CHÁVEZ CASTRO
Rol
O-4839-2022
Fecha
22 de mayo de 2023
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y Teniendo Presente: I.- Que ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, tuvo lugar la presente audiencia de procedimiento abreviado con la presencia de la asistente de fiscal de esta ciudad doña Paulina Acuña, del Defensor Penal Público don Adrián Vergara, y del imputado don HÉCTOR ALEJANDRO CHÁVEZ CASTRO, ya individualizado, respecto de quien, la asistente de fiscal dedujo acusación verbal por la responsabilidad que le correspondería en el delito de Conducir, a sabiendas, Vehículo Motorizado con placa patente oculta, hecho previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado. La acusación se fundamenta en que el 03 de agosto de 2022, aproximadamente a las 19:30 horas, el imputado HÉCTOR ALEJANDRO CHÁVEZ CASTRO fue sorprendido por personal policial a la altura del km 26 de autopista Costanera Norte, comuna de Renca, en circunstancias que conducía el automóvil Mazda modelo 5, placa patente JCEJ- 57, manteniendo la plata patente trasera cubierta con una mascarilla sanitaria mientras que la delantera la mantenía oculta al interior de la guantera del vehículo, lo anterior a modo de impedir la identificación de este. A juicio del Ministerio Público, en la especie concurren las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal del artículo 11 N°6 del Código Penal y la artículo 11 N° 9 del Código citado, si es que el imputado acepta el procedimiento abreviado. En definitiva solicita se le aplique la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales correspondientes, sin costas. Que habiendo el Ministerio Público solicitado para el imputado la pena referida, pidió además, proceder conforme a las reglas del procedimiento abreviado. Que esta Jueza de Garantía compartiendo los
Fundamentos
fundamentos de la solicitud de la Fiscalía admitió a tramitación el procedimiento abreviado, después de interrogar al acusado y verificar su libre, espontánea y plenamente informada voluntad en orden a proceder de esta forma por los hechos antes referidos y teniendo en consideración, Código: CKZXXFLZVDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO además, que la pena solicitada por la Fiscal en la acusación no supera el límite legal de cinco años. Que después de haber oído a la asistente de Fiscal, quien reafirmó su pretensión y reiteró la acusación formulada, resumiendo los antecedentes en que se funda, se ofreció la palabra a la defensa quien no cuestionó ni los hechos ni la calificación jurídica y solicitó que favoreciéndole a su representado dos circunstancias atenuantes y no perjudicándole ninguna agravante, se le rebaje la pena de 61 de presidio menor en su grado mínimo; que se le concediera para el cumplimiento de la misma, la pena sustitutiva de remisión condicional, por cumplir éste con las exigencias legales; que se le diera la pena de multa por cumplida, con el tiempo que su representado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa y que se hiciera aplicación a su respecto de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, sin costas. A la solicitud de rebaja del quantum de la pena el Ministerio Público, se opuso argumentando que el imputado a la fecha de los hechos se encontraba con una causa suspendida condicionalmente por los mismos hechos, los que habían ocurrido cuatro días antes. Acto seguido se preguntó al acusado si tenía algo que manifestar y se procedió a dictar sentencia: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base del reconocimiento del acusado de los hechos que fundan la acusación, se tiene por establecido que el 03 de agosto de 2022, aproximadamente a las 19:30 horas, el imputado HÉCTOR ALEJANDRO CHÁVEZ CASTRO fue sorprendido por personal policial a la altura del km 26 de autopista Costanera Norte, comuna de Renca, en circunstancias que conducía el automóvil Mazda modelo 5, placa patente JCEJ-57, manteniendo la plata patente trasera cubierta con una mascarilla sanitaria mientras que la delantera la mantenía oculta al interior de la guantera del vehículo, lo anterior a modo de impedir la identificación de este. SEGUNDO: Que los antecedentes de la investigación que han sido aceptados por el acusado y en base a los cuales se dan por establecidos los hechos reseñados, en síntesis, son los que constan en el registro de audio y que se dan por reproducidos en esta parte de la sentencia. TERCERO: Que los hechos señalados en el inciso primero de este
Fallo
fallo configuran el delito de Conducir, a sabiendas, Vehículo Motorizado con placa patente oculta, hecho previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado. CUARTO: Que en cuanto a la participación del acusado debe tenerse ella por establecida a título de autor, pues a partir de su reconocimiento y restantes antecedentes Código: CKZXXFLZVDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO de la investigación fiscal se ha establecido que tomó parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. QUINTO: El Tribunal tendrá presente que favorece al imputado las circunstancias atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior, por cuanto no registra en su extracto de filiación y antecedentes anotaciones preteritas y la del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por haber aceptado este procedimiento abreviado, lo que ha permitido al Ministerio Público solicitar la pena a imponer, en el mínimo establecido por la ley. SEXTO: Que, en cuanto a la solicitud de la defensa, en orden a rebajar el quantum de la pena corporal, el Tribunal accederá a lo solicitado, teniendo para ello presente que favorecen al imputado dos circunstancias atenuantes y no le perj
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PODER JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RUC : 2200751765-7 RIT : 4839-2020 DELITO : Conducir, a sabiendas, Vehículo Motorizado con placa patente oculta. GRADO DESARROLLO : Consumado IMPUTADO : Héctor Alejandro Chávez Castro CEDULA DE IDENTIDAD : 15.472.484-2 DOMICILIO : Maitén N°5195, Renca. PROCEDIMIENTO : Abreviado ATENUANTES : 11 N° 6 y 11 N°9 del Código Penal AGRAVANTES : No Hay Sa
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