Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

KARIN VERONICA YUNGE WINKLER C/ CRISTIAN LEONARDO PEREIRA ARAVENA

Rol

O-1533-2023

Fecha

23 de mayo de 2023

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT - RUC -9 Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: JFXFFFXDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-23T14:37:57-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 209 inciso 1° de la ley 18.290; artículo 1, 7 y 8 de la ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a CRISTIAN LEONARDO PEREIRA ARAVENA, RUN N° - , ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con inhabilitación perpetua para conducir, previsto y sancionado en el artículo 209 inciso 1° de la ley 18.290, cometido en Puerto Montt el día 24 de agosto de 2022, a la PENA de DOSCIENTOS SETENTA DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.-Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le CONCEDE plazo de treinta días, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada para su entero pago y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, de tres días de privación de libertad. III.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna por el tiempo de la condena, entre las horas de un día y las del día siguiente, en su domicilio ubicado en calle Farga Nº 9 , comuna de Puerto Montt, la cual

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 29

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