MP C/ SEBASTIÁN VALENTÍN ALARCÓN SALAZAR
Rol
O-5833-2020
Fecha
22 de mayo de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 21, 30, 49, 50, 70, 456 bis a, todos del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal artículos 7, 8 y 9 de la Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que, se condena SEBASTIÁN VALENTÍN ALARCÓN SALAZAR cédula de identidad 20959694-6 ya individualizado a la pena única de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor de delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis a del Código Penal, cometido en la comuna de Talcahuano, el día 3 de octubre de 2020. II.- Se le condena también a la pena de multa de 1 unidad tributaria mensual, la que deberá ser enterada en tres parcialidades iguales, mensuales y sucesivas una vez que se encuentre ejecutoriada esta sentencia. Si el encartado no tuviera bienes suficientes para satisfacer la pena de multa, servirá por vía de sustitución la de trabajos comunitarios en caso de contar con su consentimiento; y en caso negativo la de reclusión, regulándose una noche por cada tercio unidad tributaria mensual que ha sido condenado. III. La pena privativa de libertad impuesta se sustituye por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo entonces permanecer el encartado en su domicilio entre las 22 horas de cada día hasta las 6:00 horas del día siguiente. Debiendo ser controlado a través del sistema de monitoreo telemático. Se deja constancia que Defensa solicitó informe de factibilidad técnica, folio n° 219290, domicilio: Pérez Rosales 633 Pedro del Rio Zañartu Concepción. Si por algún motivo el imputado debiere cumplir su pena privativa de libertad en forma efectiva, se registra que a la fecha no existen abonos que considerar, sin perjuicio de los que se pudieran observarse con el cumplimiento de la pena sustitutiva. IV.- No se condena en costas al encartado, por haber consentido
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena SEBASTIÁN VALENTÍN ALARCÓN SALAZAR cédula de identidad 20959694-6 ya individualizado a la pena única de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor de delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis a del Código Penal, cometido en la comuna de Talcahuano, el día 3 de octubre de 2020. II.- Se le condena también a la pena de multa de 1 unidad tributaria mensual, la que deberá ser enterada en tres parcialidades iguales, mensuales y sucesivas una vez que se encuentre ejecutoriada esta sentencia. Si el encartado no tuviera bienes suficientes para satisfacer la pena de multa, servirá por vía de sustitución la de trabajos comunitarios en caso de contar con su consentimiento; y en caso negativo la de reclusión, regulándose una noche por cada tercio unidad tributaria mensual que ha sido condenado. III. La pena privativa de libertad impuesta se sustituye por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo entonces permanecer el encartado en su domicilio entre las 22 horas de cada día hasta las 6:00 horas del día siguiente. Debiendo ser controlado a través del sistema de monitoreo telemático. Se deja constancia que Defensa solicitó informe de factibilidad técnica, folio n° 219290, domicilio: Pérez Rosales 633 Pedro del Rio Zañartu Concepción. Si por algún motivo el imputado
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La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano., veintidós de mayo de dos mil veintitrés Y visto además
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