C/ FELIPE ANDRÉS ACUÑA VILLAGRA
Rol
O-303-2022
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don José Manuel Rodríguez Guerra como Juez presidente, don Hernán García Mendoza como Juez redactor y doña María Paola Paredes Vega como Juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en los antecedentes Rol Interno de este Tribunal N°303-2022, RUC N°2001200263-8, en contra de FELIPE ANDRÉS ACUÑA VILLAGRA, cédula de identidad N°16.623.745-9, nacido el 17 de junio de 1987, 35 años, soltero, ingeniero mecánico, domiciliado en Pasaje M, N°2205, villa La Cultura, comuna de San Ramón. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Viviana Vergara Ayala, en tanto que la defensa del encausado estuvo a cargo de la abogada doña Karen Espínola Muñoz, de la Defensoría Penal Pública, ambas con domicilios y formas de notificación registrados en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que, según el auto de apertura del juicio oral, los hechos materia de la acusación son los siguientes: “El día 28 de noviembre de 2020, a las 17:15 horas aproximadamente, en el inmueble ubicado en calle Almirante Latorre N°571, comuna de Santiago, el imputado FELIPE ANDRÉS ACUÑA VILLAGRA fue sorprendido por funcionarios de Carabineros que concurrieron al lugar previa denuncia anónima, manteniendo un invernadero tipo indoor que mantenía 01 planta del género cannabis sativa de 2 metros 20 cm; 01 planta del género cannabis sativa de 2 metros 10 cm; 01 planta del género cannabis sativa de 1 metro 20 cm; 02 plantas del género cannabis sativa de 60 cm; 01 planta del género cannabis sativa de 35 cm y 01 planta del género cannabis sativa de 29 cm. en su interior, y 36.3 gramos brutos de cannabis sativa seca a granel, además de una pesa digital electrónica. Especies del género Código: JZXCXFQKTCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 cannabis sativa que el imputado sembró, plantó y cultivó sin mantener la debida autorización, ni justificando que dichas plantas y sustancias, estuviesen destinadas a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, o bien a la atención de un tratamiento médico.” A juicio del Ministerio Público los hechos precedentemente relacionados son constitutivos del delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis, delito previsto en el art. 8º de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, toda vez que habría tenido una participación inmediata y directa en tales hechos. Agrega que beneficia al acusado Felipe Andrés Acuña Villagra la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N°6 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, una multa de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1° y 8° de la Ley 20000 y accesorias legales, se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, además del comiso de las especies incautadas. SEGUNDO: Alegaciones del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público anunció que se acreditarán los hechos contenidos en la acusación, los cuales reproduce. Señala que es un delito de cultivo, de aquellos previstos en el artículo 8° de la ley 20.000. Este procedimiento se inicia a través de una denuncia anónima que se hace desde un teléfono celular determinado, que da información precisa y concisa a funcionarios policiales respecto a que en un domicilio determinado de Almirante Latorre una persona denominada Felipe Acuña mantenía un cultivo Indoor en el patio del inmueble y vendía droga que mantenía en su habitación a los consumidores del lugar. Carabineros concurre a verificar l
Fallo
se acuerda muy bien. No se le brindó aquella instancia. Fue detenido y al día siguiente pasó a un tribunal, es muy probable que haya guardado silencio porque nunca se había visto envuelto en una situación así. En aquella oportunidad, en el tribunal estaba con un defensor. Durante la investigación no se acercó a la Fiscalía a prestar declaración, por tanto, es primera vez que está contando esto. No está seguro si acompañó algún contrato de arriendo de la pieza, tampoco tiene una declaración jurada de la persona que le arrendaba, difícilmente éste lo habría hecho, porque muchos que le arriendan no lo conocen, creen que es un mito, él le pagaba a él o a su hermana, pero en la cuenta bancaria. Muy probablemente no acompañó un recibo del arriendo. Manifiesta que cuando llegó el personal de Carabineros no estaba con la puerta abierta, se percató de la presencia de los funcionarios cuando le abrieron la puerta. El cultivo Indoor estaba a una distancia de 8 a 10 metros de su pieza. Él vivía en una de las piezas que había alrededor del jardín. Este cultivo Indoor estaba en el jardín, y este último era largo y había un pasillo que era una especie de L que contemplaba cuatro piezas, él estaba en la esquina iniciando el Código: JZXCXFQKTCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 rectángulo. El cultivo estaba en el jardín, y al medio de la posición de L. Ese jardín es gigante, había árboles. Abarcaba alrededor de cinco pie
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1 Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don José Manuel Rodríguez Guerra como Juez presidente, don Hernán García Mendoza como Juez redactor y doña María Paola Paredes Vega como Juez integrante, se llevó a efecto la a
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