Juzgado de Letras y Gar. de Quellón

CHEUQUEMÁN/

Rol

V-6-2020

Fecha

19 de agosto de 2020

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Lo solicitado con fecha 24 de febrero de 2020 por doña CARMEN ROSA CHEUQUEMÁN NAGUELPANI, operaria de pesquera, domiciliada en calle Kilómetro 18, Colonia Yungay, Quellón; los documentos acompañados a la solicitud de autos, consistentes en: 1) Certificado de Discapacidad, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de don Hernán Ajenor Cheuquemán Naguelpani, donde consta que ésta padece un grado de discapacidad global severa de un 57,50% mental intelectual; y 2) Certificados de nacimiento de la solicitante y de don Hernán Ajenor Cheuquemán Naguelpani, en que consta que ambos son hermanos; y audiencia decretada para oír al discapacitado, celebrada con esta fecha; y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 18.600 sobre Deficientes Mentales; artículos 7 a 12 de la Ley Nº 19.284, que establece normas para la plena integración de las personas con discapacidad; y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: Que SE HACE LUGAR a la solicitud presentada en lo principal del escrito ingresado con fecha 24 de febrero de 2020 por doña CARMEN ROSA CHEUQUEMÁN NAGUELPANI, RUN 13.850.810-2 y, en consecuencia, se designa a ésta como curadora definitiva de don HERNÁN AJENOR CHEUQUEMÁN NAGUELPANI, RUN 11.598.850-6, quedando éste, por tanto, privado de la administración de sus bienes. Se releva a la curadora de la obligación de rendir fianza y de practicar inventario solemne de los bienes del interdicto, sirviendo la presente resolución de suficiente discernimiento. Practíquense las inscripciones respectivas en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Quellón. Notifíquese. Archívese, en su oportunidad.- Rol V-6-2020.- Dictada por don PABLO ENRIQUE FARFÁN KEMP, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-08-19T13:53:48-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras y Garant a de Quell n.í ó CAUSA ROL : V-6-2020. CARATULADO : CHEUQUEM N.Á Quellón, diecinueve de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: Lo solicitado con fecha 24 de febrero de 2020 por doña CARMEN ROSA CHEUQUEMÁN NAGUELPANI, operaria de pesquera, domiciliada en calle Kilómetro 18, Colonia Yungay, Quellón; los documentos aco

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