Juzgado de Garantía de San Bernardo

MIGUEL NICOLÁS ARAYA CONTRERAS C/ MARIO ALEJANDRO GONZÁLEZ PÉREZ

Rol

O-1684-2021

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos : El día 18 de Febrero de 2021, a eso de las 07:35 horas, Carabineros recibió un llamado alertando de un automóvil que se desplazaba por la Ruta 5 Sur en dirección al norte, en forma zigzagueante entre ambas pistas de circulación, a la altura del kilómetro 43, de la comuna de Paine, logrando personal policial fiscalizar al automóvil Hyundai I10, color gris, año 2014, placa patente GGDS.24, el que se desplazaba a baja velocidad y en forma zigzagueante, en el kilómetro 39 de la citada Ruta, de la comuna de Paine, percatándose que su conductor el requerido MARIO ALEJANDRO GONZALEZ PEREZ se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, evidenciado esto, por un fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar por lo que fue sometido a examen respiratorio alcohotest el cual arrojó 2.17 gramos de alcohol por litro de sangre. Efectuado el examen de alcoholemia al requerido GONZALEZ PEREZ, este arrojó como resultado 2.74 gramos de alcohol por litro en la sangre, según informe de alcoholemia Nº 06-RAN-OH-01022-21,evacuado por el Servicio Médico Legal de Rancagua, de fecha 23 de Noviembre de 2021. Calif jurídica : A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y Código: PWXTXFBCTBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 de la Ley de Tránsito. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Por estas consideraciones y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11N°9, 14, 15, 30 del Código Penal; 297, 340, 342, 388, 393 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216 y Ley 18.290, SE DECLARA: I.- Que se conde

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11N°9, 14, 15, 30 del Código Penal; 297, 340, 342, 388, 393 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216 y Ley 18.290, SE DECLARA: I.- Que se condena a MARIO ALEJANDRO GONZÁLEZ PÉREZ, cédula de identidad N° 9.545.772-K, ya individualizado, por su participación en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado, en el delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD del artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley 18.290, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 18 de febrero 2021, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de la privativa de libertad de remisión condicional debiendo quedar sujeto a la vigilancia del Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio de Gendarmería de Chile por un año y cumplir las demás instrucciones que este organismo le imparta. El sentenciado deberá presentarse dentro del plazo de décimo día de ejecutoriada esta sentencia ante el Centro de Reinserción Social para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva concedida bajo apercibimiento de revocarle esta y ordenar el cumplimiento efectivo de la pena corporal. III.- Que la pena de multa impuesta al imputado se tendrá por

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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Imputado : MARIO ALEJANDRO GONZÁLEZ PÉREZ, cédula de identidad N° 0009545772-K, con domicilio en Calle LOS JARDINES Nº 1781, comuna de Puente Alto. Fiscal : MARIA EUGENIA ARANEDA CANALES. Defensor : SERGIO ARIEL CORDERO VILLABLANCA, cédula de i

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