Juzgado de Letras y Garantía de María Elena

ZEBALLOS/INGENIERIA SERVICIOS Y ASESORIAS PAREDES HIDALGO LIMITADA

Rol

O-26-2021

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES POR LA DEMANDANTE –TRÁMITE FOLIO 1: El actor persigue que se declare que su relación laboral con INGENIERIA, SERVICIOS Y ASESORÍA PAREDES HIDALGO LIMITADA (PRO-RED INGENIERÍA), RUT N°76.217.660-2, terminó mediante la fórmula del despido indirecto, por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador y que se declare nulo el despido; además, que se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones legales y las prestaciones adeudadas, y los reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa. Además, pretende que se declare que las demandadas STERLING AND WILSON SOLAR PRIVATE LIMITED, RUT N°59.283.470-7 y TOTAL EREN CHILE S.A., RUT N°77.057.228-2, son solidaria o subsidiariamente responsables de los pagos a que resulte condenado el demandado principal. EL DEMANDANTE FUNDA SU DEMANDA POR AUTODESPIDO EN LO SIGUIENTE: “I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Antecedentes de la relación laboral. Mi representado suscribe contrato de trabajo con la demandada principal con fecha 20 de agosto del año 2020, el cual concluía transcurridos 30 días desde su suscripción, con posterioridad el día 22 de septiembre de 2020 el actor y la demandada principal suscriben anexo de contrato cuya duración se extendía hasta el día 22 de octubre de 2020, finalmente el día 21 de octubre se suscribe nuevo anexo el cual muta el contrato de trabajo a uno de naturaleza indefinida. El actor fue contratado para desempeñar la función de "Asistente de compra" según lo señalado en su contrato de trabajo, no obstante, a ello junto con cumplir dicha obligación realizaba labores encargado de logística. Cabe hacer presente las funciones antes señaladas se llevaron a cabo la obra denominada Parque Fotovoltaico Santa Isabel, Ubicado en el Km 1581,2 de la Ruta 5 Norte, comuna de María Elena, Región de Antofagasta. En cuanto a la remuneración que percibía el demandante, ésta ascendía a la suma de $944.320.- Suma que conforme lo dispuesto en el artículo 172 del

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, concurriendo los presupuestos procesales, se hacen efectivos en relación a la demandada principal INGENIERIA, SERVICIOS Y ASESORÍA PAREDES HIDALGO LIMITADA (PRO-RED INGENIERÍA), RUT N°76.217.660-2, los apercibimientos de los artículos 453 N°1, 453 N°5 y 454 N°3, del Código del Trabajo. EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL, HECHOS ACREDITADOS SEGUNDO: Que acorde a lo señalado en el considerando anterior, se encuentra acreditado: 1. Que el actor prestó servicios laborales al demandado principal INGENIERIA, SERVICIOS Y ASESORÍA PAREDES HIDALGO LIMITADA (PRO-RED INGENIERÍA), RUT N°76.217.660-2, desde el 20 de agosto del año 2020, siendo de naturaleza indefinida. 2. Que los servicios contratados fueron de asistente de compra y además como encargado de logística. 3. Que las funciones antes señaladas se llevaron a cabo en la obra denominada Parque Fotovoltaico Santa Isabel, Ubicado en el Km 1581,2 de la Ruta 5 Norte, comuna de María Elena, Región de Antofagasta. 4. Que la remuneración que percibía el demandante, era la suma de $944.320.- 5. Que la jornada de trabajo pactada en el contrato era de 6 días de trabajo por 1 de descanso, la jornada tenía un horario desde las 08:00 hasta las 18:00 horas, no obstante, la jornada de trabajo del actor, se modificó unilateralmente por el empleador a 5 días de trabajo por 2 días de descanso, cuyo horario de entrada era a las 08:00 horas y salida a las 20:00 horas. DEL AUTODESPIDO Y EL INCUMPLIENTO DE LAS OBLIACIONES QUE IMPORE EL CONTRATO, HECHOS ACREDITADOS. TERCERO: Que conforme a lo dicho en el considerando segundo y con la documental acompañada, se encuentra probado que: 1. Que el 30 de junio del año 2021 el actor puso término a su contrato de trabajo con INGENIERIA, SERVICIOS Y ASESORÍA PAREDES HIDALGO LIMITADA (PRO-RED INGENIERÍA), RUT N°76.217.660-2, mediante despido indirecto, invocando el incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (art. 160 N° 7 del Código del Trabajo, cumpliendo el trabajador con las formalidades legales para ello. 2. Que la demandada principal incurrió en los siguientes incumplimientos contractuales: a) no se han pagado las cotizaciones previsionales de la administradora de fondo de pensiones, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de noviembre, diciembre de 2020 y las correspondientes a enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021. b) no se han pagado las cotizaciones previsionales por fondo de cesantía AFC Chile, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio 2021. c) no pago de las cotizaciones de salud de FONASA, adeudándose las cotizaciones de los periodos de noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio 2021. d) Desde el día 23 de febrero del año 2021, se dejó de otorgar el trabajo convenido. e) no pago de la remuneración desde el

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 49, 50, 55, 58, 63, 63 bis, 67, 69, 71, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 445, 455, 456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil, SE HACE LUGAR A LA DEMANDA Y SE DECLARA: I. Que la demandada INGENIERIA, SERVICIOS Y ASESORÍA PAREDES HIDALGO LIMITADA (PRO-RED INGENIERÍA), RUT N°76.217.660-2, incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo respecto del demandante CHRISTOPHER ANDRE ZEBALLOS RAMOS, cédula de identidad N°17.661.693-8; y que éste, con apego al artículo 171 del Código del Trabajo, puso justificadamente término a la relación laboral el 30 de junio de 2021. II. Que INGENIERIA, SERVICIOS Y ASESORÍA PAREDES HIDALGO LIMITADA (PRO-RED INGENIERÍA), RUT N°76.217.660-2, deberá pagar $944.320 al demandante por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. Esta suma que se reajustará conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago; y desde el término del contrato, la suma así reajustadas devengarán también el máximo interés permitido para operaciones reajustables. III. Que INGENIERIA, SERVICIOS Y ASESORÍA PAREDES HIDALGO LIMITADA (PRO-RED INGENIERÍA), RUT N°76.217.660-2, deberá pagar al demandante las prestaciones adeud

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JUZGADO DE LETRAS DE MARÍA ELENA SENTENCIA RIT 0-26-2021 MARÍA ELENA, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, para sentencia definitiva los autos laborales RIT 26-2021, RUC 21-4-0347169-8, caratulados ZEBALLOS/INGENIERIA SERVICIOS Y ASESORÍA PAREDES HIDALGO LIMITADA Y OTROS. INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES. EN EL FOLIO 1, EN LO PRINCIPAL y PRIMER OTROSI, se presenta don CLAUDIO A

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