Juzgado de Garantía de La Ligua.

MP LA LIGUA C/ MATÍAS JOHAN SOTO VALLEJOS

Rol

O-312-2023

Fecha

22 de mayo de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hechos acreditados: “El día 22 de Febrero de 2023, alrededor de las 04:50 horas de la madrugada, la víctima YARITZA ROSSANNA BERRIOS MARÍN, se encontraba en su lugar de trabajo como encargada de atención del Servicentro COPEC de nombre de fantasía "Punto COPEC" ubicado en la calle Irarrazabal N° 435, de la comuna de Papudo, cuando en instantes que atendía a una pareja, ingresa el acusado MATIAS JOHAN SOTO VALLEJOS al lugar, quien premunido de un arma del tipo "palo de madera", lo exhibe e intimida a las víctimas para luego proceder a sustraer del local comercial diversos productos entre lo que se encontraban diversas golosinas, chocolates y alfajores por un valor de $61.750 pesos, todos los que dispuso en una mochila que portaba, para luego propinarle golpes a las víctimas que se encontraban comprando en dicho centro comercial, correspondientes a doña FERNANDA ANDREA RAU RIQUELME y don JORGE IGNACIO REINOSO VALDIVIA. Finamente SOTO VALLEJOS huye del lugar en dirección desconocida. A consecuencia de los golpes referidos, la víctima RAU RIQUELME, resultó con fractura de huevo metacarpiano y lesiones en pierna, vagina y mano de carácter Menos grave Según en DAU del CESFAM de Papudo, mientras que la víctima REINOSO VALDIVIA, resultó con lesiones en cara, tórax, mano y cabeza, de carácter Leve según el DAU del CESFAM de Papudo. Por último, al momento de ser detenido el imputado por personal de carabineros en calle El Lilén frente al Gimnasio Municipal de la Municipalidad de Papudo, éste opuso tenaz resistencia, procediendo a agredir con golpes de pie y puño a la víctima, Sgto.2º José Luis Prado Jofré, resultando éste con herida en la cabeza y cara, de carácter leve”. Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 68, 432, 436 N°01,439 del Código Penal; los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Código: XPKPXFFNHEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículos 416 bis del Código de Justicia Militar, normas pertinentes de La Ley 18.216,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don MATÍAS JOHAN SOTO VALLEJOS, CÉDULA DE IDENTIDAD 17.338.326-6, DOMICILIADO EN CALLE OLGA DONOSO Nº 1351, COMUNA DE RENCA, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condena, en su calidad de autor de los delitos de robo con violencia, tipificado en los artículos 436 inciso 1° del Código Penal y maltrato de obra a carabineros con resultado de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, ambos ilícitos en grado de desarrollo consumado, cometidos el día 22 de Febrero de 2023, en la comuna de Papudo, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie respecto del sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva quedando sujeto a la vigilancia y orientación de un delegado de Gendarmería de Chile por un lapso idéntico al de la privación de libertad impuesta por esta sentencia, debiendo mantener la residencia indicada en esta sentencia; ejercer una actividad remunerada por un lapso de al menos 8 horas por día en que deberá mantenerse en su lugar de trabajo, y cumplir con los demás requerimientos que se establezcan en e

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hechos acreditados: “El día 22 de Febrero de 2023, alrededor de las 04:50 horas de la madrugada, la víctima YARITZA ROSSA

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