C/ OSCAR ANDRÉS PEREIRA RIVERA
Rol
O-4-2023
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en materia de acusación. En efecto, se escuchará a la testigo Irelba Contuliano Carvajal quien mantenía su automóvil, que adquirió a través de un crédito, la víctima arrendó el automóvil al imputado “acá presente”, el imputado con el título y la obligación de devolver dicho vehículo, no lo devolvió a la víctima, lo vendió. Se escuchará a los funcionarios Thomy Escudero Huencho y Alfonso Rodríguez Aravena, efectivamente doña Irelba interpuso denuncia por apropiación indebida y mantenía datos de la ubicación del imputado, el imputado confiesa haber vendido el vehículo por drogas. Con la prueba testimonial, otro medio y documental en la oportunidad correspondiente solicita veredicto condenatorio. Que su alegato de inicio la Defensa la teoría del caso en este juicio es colaborativa, su representado renunciará a su derecho a abordar silencio; declarando, dando cuenta de las circunstancias que precedieron y las circunstancias posteriores al Código: XPTLXFXYHXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 delito. Efectivamente, como señala el Ministerio Público, confesó haber vendido el vehículo y ayudó a la policía, prestando declaración a encontrar dicho vehículo y a la persona que se lo había vendido, declarando en la etapa investigativa respecto al delito que se le imputa. En la etapa respectiva solicitará la pena
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrado por los jueces titulares don Alfonso Díaz Cordaro, como presidente, don Juan Pablo Palacios Garrido y por doña Lorena Rojo Venegas, como redactor, con fecha dieciocho de mayo del presente año, se llevó a efecto mediante modalidad presencial y on line la audiencia relativa a la causa Rol Interno del Tribunal (Rit) 4-2023, seguida en contra del señor Óscar Andrés Pereira Rivera , cédula nacional de identidad N° 15.594.440-4, ciudadano chileno, natural de Coquimbo, nacido el día 06 de julio de 1983, 39 años, soltero, alarife, con domicilio en calle Rómulo J. Peña s/n, Tierra Amarilla, representado por el Defensor Penal Público Licitado señor Ignacio Frías Pfeiffer, con domicilio y forma de notificación ya registrado en este Tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto señor Sebastián Coya González, con domicilio y forma de notificación ya registrado en este Tribunal. SEGUNDO: Que, el señor representante del Ministerio Público de la comuna de Copiapó dedujo acusación en contra del acusado ya individualizado, fundado en lo siguiente: “El día 21 de agosto del año 2020 en horas de la mañana, la victima Irelba Contuliano Carvajal, concertó una reunión con el acusado OSCAR ANDRES PEREIRA RIVERA, con el fin de arrendarle su automóvil marca Chevrolet, modelo Sail patente HVWX-29, avaluado en $6.800.000 para utilizarlo como transporte de pasajeros de la Código: XPTLXFXYHXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 aplicación Uber. Dicha reunión tuvo lugar en el domicilio de la ofendida ubicado en calle La Unión N°1399, comuna de Copiapo, lugar donde de manera voluntaria, la victima entrego su automóvil al acusado, señalándole que debía devolverlo el día 22 de agosto de 2020 a las 20:00 horas, cuestión que el acusado no realizo, apropiándose indebidamente del automóvil. Posteriormente y a raíz de diversas diligencias investigativas realizadas por persona de Carabineros, se pudo determinar que el acusado, el día 23 de agosto de 2020, vendió el vehículo a Diego Villalobos Aguirre por la suma de $400.000.” (SIC) El hecho antes descrito configura el delito de APROPIACION INDEBIDA, tipificado en el artículo 470 N° 1, en relación con el articulo 467 N°1 todos del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO conforme al artículo 7° del Código Penal y concurriendo el acusado como AUTOR MATERIAL, por haber actuado en la comisión del delito de manera inmediata y directa, en los términos del artículo 15, N°1, todos del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita que se condene al acusado, a la pena corporal de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo; multa de 14 UTM, penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, estas son, la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos
Fallo
Por tanto, entiende que debería dictarse sentencia condenatoria en contra de su representado, solicitar en la respectiva instancia se le reconozcan las atenuantes que alegará para efecto de determinación de pena. Los señores intervinientes no efectúan sus respectivos derechos a réplicas. NOVENO: Que, de acuerdo a los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal y como necesaria conclusión, sobre la base de la prueba testimonial, documental y otro medio rendidos por el Ministerio Público unido a la declaración del acusado, todos apreciados y valorados con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, de las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicamente afianzados, conforme al principio de inmediación, este Tribunal ha podido tener por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “El día 21 de agosto del año 2020, en el domicilio ubicado en calle La Unión n° 1399, de la comuna de Copiapó, doña Irelba Contuliano Carvajal entregó en arrendamiento su automóvil marca ‘Chevrolet’, modelo ‘Sail’ patente HVWX-29 - avaluado en una suma superior a 40 e inferior a 400 unidades tributarias mensuales-, al acusado Oscar Andrés Pereira Rivera, para ser utilizado como transporte de pasajeros de la aplicación ‘Uber’, señalándole que debía devolverlo el día 22 de agosto de 2020, cuestión que Pereira no realizó, determinándose posteriormente, a raíz de diversas diligencias investigativas realizadas por personal de Carabineros, que el día 23 de agosto de 2
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1 RESUMEN : 4/2023. RUC : 2000866792-7. MATERIA : Apropiación indebida. IMPUTADO : Óscar Andrés Pereira Rivera. FISCAL : Sebastián Coya González. DEFENSOR : Ignacio Frías Pfeiffer. RESOLUCIÓN : Sentencia Definitiva Condenatoria. Copiapó, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Co
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