FELIPE ANDRES VEGA FLORES C/ JONATHAN ALEXIS GERALDO LOPEZ
Rol
O-1005-2022
Fecha
22 de mayo de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a JONATHAN ALEXIS GERALDO LOPEZ, cédula nacional de identidad N° 13.761.748-K,, ya individualizado, como consecuencia de su participación, en calidad de autor, el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196, ambos de la Ley 18.290, por el hecho perpetrado el día 14 de febrero de 2022 en esta Jurisdicción. Como consecuencia de lo anterior deberá sufrir las siguientes penas: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio publico durante el tiempo de la condena, multa de 1 unidad tributaria mensual y suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años. II. Que en relación a la pena privativa de libertad, reuniéndose en la especie los presupuestos establecidos en la ley 18.216, se accederá a la sustitutiva pedida por la defensa y por ser más acorde al fin resocializador de la misma, se va a imponer la de remisión condicional de la pena por el término de un año, debiendo concurrir dentro de los 5 días siguientes a aquel en que esta sentencia quede firme y ejecutoriada al CRS de Illapel. Ofícies
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Los Vilos, veintidós de abril de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a
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