MP C/ JUAN CARLOS NAVIA LUCO
Rol
O-1333-2022
Fecha
18 de mayo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
El Tribunal resuelve: Visto, oído y
Fundamentos
considerando:
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 1, , , , 11, 14 y siguientes, 0 y siguientes, 67 y siguientes, 4 y siguientes del Código Penal, 1,4, 97, 40,406 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 y siguientes de la Ley 18. 16 se declara: I.- Que se condena a JUAN CARLOS NAVIA LUCO, cédula de identidad cédula de identidad N°0013898144-4 por su responsabilidad como autor del delito frustrado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, perpetrado el día 10 de septiembre de 0 en la ciudad de Quintero, a sufrir las siguientes penas; a) La pena corporal de 4 cuatro años de presidio menor en su grado máximo. b) Las penas accesorias legales del artículo 9 del Código Penal, es decir la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 1 bis y siguientes de la Ley 18. 16 se sustituye la pena corporal antes indicada por la alternativa de Libertad Vigilada Intensiva, fijándose un plazo de intervención equivalente a la duración de la condena. Ofíciese vía correo electrónico al CRS de Valparaíso para su conocimiento y a fin que dé cumplimiento al artículo 16 de la Lay ya citada y elaboren el respectivo plan de intervención individual respecto del sentenciado, dentro del plazo legal. III.- Que, conforme lo dispuesto en el artículo 17 ter de la Ley 18. 16 se
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El Tribunal resuelve: Visto, oído y considerando: Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 1, , , , 11, 14 y siguientes, 0 y siguientes, 67 y siguientes, 4 y siguientes del Código Penal, 1,4, 97, 40,406 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 y siguientes de la Ley 18. 16 se declara: I.- Que se condena a JUAN CARLOS NAVIA LUCO, cédula de identidad cédula de identidad N°
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