1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ HANS BRUNO CARRASCO CANDIA

Rol

O-3-2023

Fecha

22 de mayo de 2023

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: ““El día 17 de agosto de 2019 a las 23:00 horas aproximadamente, en la entrada del domicilio de inmueble Siberia 6891, en la comuna de Cerro Navia, transfirió en la cantidad de $1000 a Juan Vergara Naranjo un envoltorio de cocaína base de 400 miligramos. En el interior del inmueble Siberia 6891, Cerro Navia, Hans Carrasco Candia, mantenía, con el objeto de traficar: • 122 envoltorios con 41,4 gramos de cocaína base • 352 envoltorios con 279,9 gramos de cocaína clorhidrato al interior de una mochila • 1 revólver FAMAE .32 largo N° de serie 7424, en cuyo interior se encontraban 4 municiones .32 largo y, • La cantidad de $340.700 dinero en efectivo proveniente del tráfico. La droga no se encontraba destinada a la atención de un tratamiento médico ni para su uso exclusivo, personal y próximo en el tiempo como tampoco poseía permiso de porte y tenencia de armas ni inscripción asociada encontrándose el arma y municiones, aptas para ser disparadas.” A juicio del persecutor los hechos reseñados constituyen los delitos consumados de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y el de tenencia ilegal de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 1°y 3° de la Ley Código: EHHXXFETXJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20.000 y artículo 9° en relación con el artículo 2° de la Ley 17.798, respectivamente, y se le atribuye al acusado, participación en calidad de autor conforme lo dispone el artículo 15 N°1 del Código Penal Finalmente, indicando que al enjuiciado le beneficia la circunstancia atenuante del artículo 11N°6 del Código Punitivo, requiere se le impongan las siguientes penas: -6 (SEIS) AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, y una multa de 40 (CUARENTA) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. -4 (CUATRO) AÑOS de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego. Además, a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por los magistrados Irma Tapia Valdés, quien presidió la audiencia, Enrique Duran Branchi y Carmen Riquelme González, se llevó a efecto el juicio oral en contra Hans Bruno Carrasco Candia, chileno, cédula de identidad N°17.769.904-7, nacido el 9 de junio de 1992, 31 años, soltero, IV años Medio, sin oficio, domiciliado en calle Santos Luis Medel N° 1568 de la comuna de Cerro Navia. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscala Alina Escudero González y la defensa, el defensor penal público Santiago Correa Edwards, letrados con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: El Ministerio Público dedujo acusación en contra del enjuiciado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: ““El día 17 de agosto de 2019 a las 23:00 horas aproximadamente, en la entrada del domicilio de inmueble Siberia 6891, en la comuna de Cerro Navia, transfirió en la cantidad de $1000 a Juan Vergara Naranjo un envoltorio de cocaína base de 400 miligramos. En el interior del inmueble Siberia 6891, Cerro Navia, Hans Carrasco Candia, mantenía, con el objeto de traficar: • 122 envoltorios con 41,4 gramos de cocaína base • 352 envoltorios con 279,9 gramos de cocaína clorhidrato al interior de una mochila • 1 revólver FAMAE .32 largo N° de serie 7424, en cuyo interior se encontraban 4 municiones .32 largo y, • La cantidad de $340.700 dinero en efectivo proveniente del tráfico. La droga no se encontraba destinada a la atención de un tratamiento médico ni para su uso exclusivo, personal y próximo en el tiempo como tampoco poseía permiso de porte y tenencia de armas ni inscripción asociada encontrándose el arma y municiones, aptas para ser disparadas.” A juicio del persecutor los hechos reseñados constituyen los delitos consumados de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y el de tenencia ilegal de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 1°y 3° de la Ley Código: EHHXXFETXJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20.000 y artículo 9° en relación con el artículo 2° de la Ley 17.798, respectivamente, y se le atribuye al acusado, participación en calidad de autor conforme lo dispone el artículo 15 N°1 del Código Penal Finalmente, indicando que al enjuiciado le beneficia la circunstancia atenuante del artículo 11N°6 del Código Punitivo, requiere se le impongan las siguientes penas: -6 (SEIS) AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, y una multa de 40 (CUARENTA) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. -4 (CUATRO) AÑOS de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego. Además, a las penas accesorias generales previstas en los artículos 28 y 30 del Código Penal; al pago de las cos

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1º, 11 N°6, 11 Nº 9, 14, 15 N° 1, 30, 50, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 36, 42, 47, 53, 83, 85, 89, 295, 296, 297, 309, 319, 323, 325, 326, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1º inciso 1º, 4, 18, 43, 45, 46 y 52 de la Ley 20.000 y su Reglamento, y artículos 2 y 9 de la Ley 17.789, se declara que: I.-Se absuelve a Hans Bruno Carrasco Candia, antes individualizado, de la imputación como autor del delito tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en Código: EHHXXFETXJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los artículos 2° y 9° de la ley 17.798, que se dijo cometido el día 17 de agosto de 2019, en la comuna de Cerro Navia II.- Se condena a Hans Bruno Carrasco Candia, antes individualizado a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, a una multa de CINCO unidades tributarias mensuales y a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado por los artículos 1º y 4 de la ley Nº 20.000, en relación con el artículo 1º del Reglamento Decreto Nº 867 del Ministerio de Justicia de fecha 19 de febrero de 2008, perpetrado en esta ciudad el día 17 de agosto del año 2019, en la comuna de Cerro Navia. I

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RUC : RUC 1900881985-0 RIT : 3-2023 MATERIA : Tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas IMPUTADO: Hans Bruno Carrasco Candia Santiago, a veintidós de mayo de dos mil veintitrés VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por los magistrados Irma

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