Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP C/ FRANCISCO ALONSO RIVERA SEPÚLVEDA

Rol

O-68-2023

Fecha

22 de mayo de 2023

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la acusación. Que la acusación presentada por la Fiscalía, objeto de juicio oral, se contiene en auto de apertura de juicio oral de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, dictado por Jorge Henríquez Mora, juez titular del Juzgado de Garantía de Coronel. Coronel, y son los siguientes: “El día 31 de agosto del año 2022, cerca de las 04:00 horas, en la intersección de calles Laguna Carilauquen con Lago Todos los Santos de la población Doña Graciela en la comuna de Coronel, el imputado FRANCISCO ALONSO RIVERA SEPULVEDA fue sorprendido por personal de carabineros portando consigo, oculta en la pretina de su pantalón, un arma de fabricación artesanal tipo escopeta calibre 12 milímetros compuesta por un tubo cañón y un perfil rectangular cuerpo, apta para el disparo de munición de dicho calibre. Lo anterior sin mantener permiso o inscripción que respaldara dicho porte“. (SIC) El Ministerio Público estima que los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito CONSUMADO de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación con el artículo 3° de la Ley N°17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, perpetrado en calidad de autor ejecutor por el acusado Francisco Alonso Rivera Sepúlveda, conforme a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Que a entender de la Fiscalía, no concurren al caso circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En base a estos antecedentes, el Ministerio Público requirió se condenara al acusado a la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO Código: CHTMXFCSFHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:nelly.argel@dpp.cl mailto:flcoronel@minpublico.cl mailto:hcuevas@minpublico.cl 2 MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, las penas accesorias legales, comiso de la evidencia y al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día diecisiete de mayo del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las juezas Milena Ubilla Salazar, quien la presidió, Anamaría Sauterel Jouannet como integrante y Paola Schisano Pérez como redactora; se llevó adelante el juicio oral seguido en causa RIT 68-2023 / RUC N°2200851128-8, seguida en contra del acusado FRANCISCO ALONSO RIVERA SEPÚLVEDA, cédula de identidad N°16.689.468-9, 36 años, nacido en Coronel, el 2 de mayo de 1987, soltero, cuarto medio rendido, manipulador de alimentos, domiciliado en Población Mártires del Carbón, Block 2650 2650, Avda. El Estero, Departamento 33, comuna de Coronel, quien fue legalmente representado por la Defensora Penal Pública abogada Nelly Argel Figueroa, domiciliada en calle Sotomayor N°447, Coronel, correo electrónico nelly.argel@dpp.cl Sostuvo la acción penal pública, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público de Coronel, Hugo Cuevas Gutiérrez, correo electrónico flcoronel@minpublico.cl y hcuevas@minpublico.cl SEGUNDO: Hechos de la acusación. Que la acusación presentada por la Fiscalía, objeto de juicio oral, se contiene en auto de apertura de juicio oral de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, dictado por Jorge Henríquez Mora, juez titular del Juzgado de Garantía de Coronel. Coronel, y son los siguientes: “El día 31 de agosto del año 2022, cerca de las 04:00 horas, en la intersección de calles Laguna Carilauquen con Lago Todos los Santos de la población Doña Graciela en la comuna de Coronel, el imputado FRANCISCO ALONSO RIVERA SEPULVEDA fue sorprendido por personal de carabineros portando consigo, oculta en la pretina de su pantalón, un arma de fabricación artesanal tipo escopeta calibre 12 milímetros compuesta por un tubo cañón y un perfil rectangular cuerpo, apta para el disparo de munición de dicho calibre. Lo anterior sin mantener permiso o inscripción que respaldara dicho porte“. (SIC) El Ministerio Público estima que los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito CONSUMADO de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación con el artículo 3° de la Ley N°17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, perpetrado en calidad de autor ejecutor por el acusado Francisco Alonso Rivera Sepúlveda, conforme a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Que a entender de la Fiscalía, no concurren al caso circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En base a estos antecedentes, el Ministerio Público requirió se condenara al acusado a la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO Código: CHTMXFCSFHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:nelly.argel@dpp.cl mailto:flcoronel@minpublico.cl mailto:hcuevas@minpublico.cl 2 MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, las penas accesorias legales, comiso de la evidencia y al pago de las costas, según lo prescrito en el artíc

Fallo

por tanto no recuerda si se realizó. Se divisa a la persona conforme al artículo 12 se le efectúa un control de identidad preventiva y este en todo momento mantiene una conducta evasiva, lo que significa que quería huir del lugar, le dio su RUT y nombre, intentó huir cuando estaba dando sus datos, e intentaba y a huir del lugar, a posteriori, se le indica que se mantuviera en el lugar para consultarle sus antecedentes penales, al consultarle a la central, y la persona huyo del lugar. Dio su nombre completo y su RUT. En el momento en que estaba dando los datos, la persona quería huir del lugar y la actitud era evasiva la que se manifestaba, con su experiencia hay muchas persona s que dan sus datos y huyen del lugar, se manifestaba en que se tocaba partes de su casaca. En todo momento Código: CHTMXFCSFHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 mantenía una actitud evasiva y ocultaba alguna especie porque se tocaba la casaca, parte de la casaca y ahí huyó del lugar. Se le exhibe su declaración previa, y lee que no mantenía orden de detención vigente, ni medida cautelar en su contra, no obstante en los momentos en que se le efectúa control de identidad, a dicho sujeto, éste de forma sorpresiva, y sin motivo alguno salió corriendo del lugar, siendo alcanzado 2 metros distante del lugar, ante tales acciones se le practicó un control de identidad investigativo, conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, a raíz

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1 Concepción, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día diecisiete de mayo del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las juezas Milena Ubilla Salazar, quien la presidió, Anamaría Sauterel Jouannet como integrante y Paola Schisano Pérez como redactora; se llevó adelant

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