Juzgado de Garantía de Colina

C/ JANIS MICHELLE ASCENCIO VELÁSQUEZ

Rol

O-2178-2021

Fecha

18 de mayo de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC N° 2100502031-7, RIT N°2178-2021, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don OSVALDO SOTO TOBAR, con domicilio en Carretera General San Martín N° 785, comuna de Colina, dedujo acusación en contra de GINO NICOLÁS RAMOS MADRID, cédula de identidad N° 18.072.998-4, domiciliado en calle Coposa con Chipana N° 545, departamento 34, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, legalmente representado por la Abogada Defensora Penal Público doña CLAUDIA MARTÍNEZ VALLE, con domicilio en Los Valles N° 102, comuna de Colina. SEGUNDO: Que, el Fiscal fundamenta su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 24-05-21, a las 17:35 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros observaron en las afueras del domicilio ubicado en Pasaje Maitencillo Nº 270, Población Isabel Riquelme III, comuna de Colina, a Luis Iván Plaza Peña, entregarle al imputado Gino Nicolás Ramos Madrid, un billete de $1.000 pesos, quien hizo entrega al primero de un envoltorio. En virtud de ello, los funcionarios policiales fiscalizaron a Plaza en calle Viña del Mar con calle Con Cón, Población Isabel Riquelme III, comuna de Colina, encontrando en su mano derecha un envoltorio de papel blanco que en su interior contenía una sustancia que sometida a la respectiva prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de pasta base de cocaína. Así, ante la comisión de un delito flagrante, funcionarios policiales ingresaron al inmueble ubicado en Pasaje Maitencillo Nº 270, Población Isabel Riquelme III, comuna de Colina, sorprendiendo en su interior a los imputados Gino Nicolás Ramos Madrid y Janis Michelle Ascencio Velásquez, poseyendo, guardando y manteniendo en su poder, con el propósito de traficar, sobre la mesa del comedor, 32 envoltorios de papel blanco contenedores de una sustancia color beige, y una hoja de oficio color blanco contenedora de la misma sustancia a granel, la que a la respectiva prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de pasta base de cocaína y un peso bruto total de 20 gramos; 19 bolsas Código: XDWSXFMNJXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de nylon transparentes contenedoras de una sustancia color blanco que a la respectiva prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de clorhidrato de cocaína y un peso bruto de 14 gramos; y 11 bolsas de nylon transparentes contenedoras de una sustancia vegetal que a la respectiva prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de THC y un peso bruto de 10 gramos. Asimismo, sobre la referida mesa se encontraron un paquete de papeles blancos y un paquete de bolsas transparentes, utilizados para la dosificación de la droga. Al momento de su detención, los imputados fueron sorprendidos dosificando las sustancias señaladas las que poseían, guardaban y mantenían en su poder, sin contar con la competente autorización

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 circunstancia 9ª, 14, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 32, 50, 55, 56, 57, 62, 68, 70 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 348, 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 4° y demás pertinentes de la Ley N° 20.000, sobre Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Estupefacientes, y; normas pertinentes de la Ley N° 19.970, sobre Registro de ADN, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a GINO NICOLÁS RAMOS MADRID, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y MULTA DE DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como asimismo el comiso de la droga y evidencia incautados, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, cometido en esta comuna de Colina, el día 24 de mayo de 2021, pena corporal y de multa que, conforme a lo razonado en el considerando décimo segundo de esta sentencia, se le dan por cumplidas, en el caso de la pena corporal, con cargo a 541 del total de 715 que permaneció privado y/o restringido de libertad, entre el día 24 de mayo de 2021, y el día 16 de mayo de 2023, y; en el caso de la pena de multa, con cargo a 30 días del saldo de 174, que permaneció privado y/o restringido de su libe

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Colina, jueves dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC N° 2100502031-7, RIT N°2178-2021, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don OSVALDO SOTO TOBAR, con domicilio en Carretera General San Martín N° 785, comuna de Colina, dedujo acusación en contra de GINO NICOLÁS RAMOS MADRID, cédula de identidad

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