Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

DISTRIBUCIÓN Y EXCELENCIA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO ALTO HOSPICIO

Rol

I-9-2021

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por reclamación judicial de multa administrativa interpuesta por DISTRIBUCIÓN Y EXCELENCIA S.A., en adelante “DESA”, persona jurídica del giro de venta al por mayor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, Rol Único Tributario Nº 96.568.970-2, representada legalmente por don Tomás Agustín Lozano Comparini, chileno, casado, ingeniero civil, cédula de identidad N° 13.056.629-4, y don Víctor Emilio Díaz Neghme, chileno, casado, ingeniero civil, cédula de identidad Nº 15.473.376-0, todos con domicilio para estos efectos en calle Flor de Azucena N° 111, oficina 41-A, comuna de Las Condes, solicitando se acoja en todas sus partes y, en su virtud, se deje sin efecto la multa N° 1166/21/12 aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo de Alto Hospicio, representada por su Inspector Comunal, don Néstor Jorquera García, chileno, casado, cédula de identidad Nº 13.357.480-8, ambos domiciliados en Avenida La Pampa Nº 3117, local 3, comuna de Alto Hospicio; o bien, se rebaje al 50%, o a la cantidad menor que el Tribunal determine, en consideración de los siguientes argumentos: Refirió que, en el marco del proceso de conciliación folio Nº 104/2021/137, dirigido por la Inspección Comunal del Trabajo de Alto Hospicio, a requerimiento del ex trabajador de la empresa Víctor Antonio Monsalves Casanova, la fiscalizadora Mónica Cecilia Latorre Neira requirió una serie de documentación a la empresa, y, asimismo, la citó a un comparendo de conciliación para el día 18 de junio de 2021 a las 09:00 horas. En este contexto, el trabajador referido manifestó como única objeción al término de la relación laboral que supuestamente se le adeudaría el pago del concepto “semana corrida” por todo el periodo trabajado. Ante ello, se explicó al trabajador y a la funcionaria de la Inspección que dicho pago no era procedente, ya que la remuneración del trabajador era mensual, y el elemento variable de su remuneración igualmente se determinaba en base a metas mensuales. Indicó que, siendo este el escenario, la funcionaria de la Inspección, tratando de forzar el acuerdo, recomendó a la empresa reconocer y pagar los conceptos requeridos, o les cursaría multa, y como la empresa mantuvo su postura, la funcionaria fiscalizadora aplicó la multa materia de estos autos. Dijo que, mediante la Resolución de Multa N° 1166/21/12 de esa misma fecha, se impuso una multa de 30 U.T.M., significando ello una sanción total, equivalente a $1.560.150.- (un millón quinientos sesenta mil ciento cincuenta pesos), sustentando dicha determinación en lo siguiente: “No pagar la semana corrida al trabajador don Víctor Antonio Monsalves Casanova, de acuerdo a lo devengado en el respectivo periodo de pago, respecto de los siguientes periodos: 03 de julio 2018 a 30 abril de 2021”. Lo anterior, en base a lo dispuesto en el artículo 45 incisos 1 y 3, con relación al artículo 506 del Código del Trabajo. Arguyó que la resolución aludida es errónea, toda vez que no exis

Fallo

por tanto, mensualmente, en base a la siguiente fórmula: · La remuneración variable se divide en 10 “KPI” (7 asociado a volumen de ventas y 3 asociado a coberturas). · Cada “KPI” tiene una ponderación específica sobre el total de la remuneración variable y la suma de la prorrata de los 10 “KPI” tienen como resultado el 100% de la remuneración variable, en este caso, un bono de $500.000.-. · Cada “KPI” es una meta mensual de ventas o de cobertura, y, de conformidad al cumplimiento de las metas mensuales existe una escala de pago: · Cumplimiento inferior al 75%, se paga una suma equivalente al 30% del bono, esto es, $150.000.-. · Cumplimiento entre el 75% al 130%, se paga el bono íntegro, esto es, $500.000.-. · Cumplimiento superior al 130% se paga el 130% y el incremental se multiplica por 0,7 (Ejemplo: si cumple el 150% se paga: 130% + (20%*0,7) = 144%). · El monto del bono tiene como tope de pago 200% del bono. Concluyó que, a consecuencia de ello, y devengándose la remuneración variable del señor Monsalves de forma mensual, no era procedente el pago del concepto “semana corrida”, en los términos del artículo 45 del Código del Trabajo, por lo que el actuar de la empresa se ajustó a derecho, sin adeudarse nada por este concepto, cuestión que consta expresamente del contrato de trabajo y anexos del trabajador. A mayor abundamiento, adujo que, tanto el tenor literal de la disposición citada, como el Dictamen N° 3262/066 de 05.08.2008, emitido por la Dirección del Trabajo

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Alto Hospicio, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por reclamación judicial de multa administrativa interpuesta por DISTRIBUCIÓN Y EXCELENCIA S.A., en adelante “DESA”, persona jurídica del giro de venta al por mayor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, Rol Único Tributario Nº 96.568.970-2, representada legalmente por don Tomás

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