2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEPICHEO/LINKER S.A

Rol

O-2809-2021

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos efectuada por la demandante en su libelo, por no ajustarse a la verdad, haciendo presente lo siguiente: Es efectivo que el demandante ingresó a prestar servicios para su representada, con fecha 24 de octubre de 2014, en calidad de “Supervisor de los Servicios de Vigilancia y Seguridad”, en virtud de un contrato de trabajo suscrito el día 23 del mismo mes y año. No es efectivo que el Sr. Lepicheo percibía una remuneración mensual de $950.000. Conforme a las liquidaciones de sueldo de los meses de febrero, marzo y abril de 2021 (últimos 3 meses trabajados completos), su remuneración era de $819.270. Es efectivo que el actor prestaba servicios en las instalaciones de INGESMART S.A., ubicadas en calle Los Alerces N° 11.500, comuna de Pudahuel, instalaciones que se encuentran dentro del “Parque de Negocio ENEA”. Es efectivo que, el día sábado 1 de mayo de 2021, a las 6:40 am aproximadamente, ocurrió un accidente de tránsito, consistente en que un vehículo de INGESMART S.A., conducida por un operador de cámara que prestaba servicios para su representada (don NAÍN JOSUÉ VICENCIO BURGOS), chocó unas barreras de señalización de propiedad de otra empresa que opera en el sector, ocasionándole daños al vehículo, en la parte delantera derecha, los cuales tuvieron que ser reparados por su representada. Ahora bien, no es efectivo que el Sr. Vicencio tomó las llaves del vehículo, sin autorización del demandante, ni que éste se encontraba a cargo de las cámaras de televisión y supervigilancia de siete patrulleras de la empresa que vigilan el sector. Tampoco es efectivo que el vehículo en cuestión era una camioneta. Se trataba, en realidad, de un automóvil marca Peugeot, de tipo “sedan”. Cabe hacer presente que los hechos ocurrieron tal y como se describen en la carta de despido que fue enviada al domicilio del Sr. Lepicheo, con fecha 5 de mayo de 2021 y que es del siguiente tenor: “Por medio de la presente, informamos a Ud. que, con fecha 4 de mayo de 2021, se ha tomado la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don VICTOR MANUEL LEPICHEO ARANEDA, RUT.: 16.668.896-5, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Las Cañas N° 6186, comuna de Lo Prado, en esta ciudad, quien interpone demanda en Procedimiento Ordinario por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de LINKER S.P.A., Rut.: 99.597.910-1, empresa del giro de su denominación, representada por don SEBASTIAN RIOSECO SILVA, Cedula de Identidad: 13.273.182¬9, Empresario; ambos domiciliados en Avda. Grecia N°1870, comuna de Ñuñoa, de esta ciudad; y además interpone demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la empresa INGESMART S.A., RUT: 96.858.370¬0, empresa del giro de su denominación, representada por don JOSE ANTONIO DINAMARCA OSSA, Cedula de identidad: 8.867.785-4; ambos domiciliados en Calle María Magdalena N°75, comuna de Providencia; de esta ciudad. Esta última persona jurídica, en defecto de la solidaridad en su responsabilidad en las obligaciones laborales invocadas, como demandada subsidiaria para el evento de tener lugar lo dispuesto en el art. 183-D del Código del Trabajo. SEGUNDO. Fundamentos. Que, a partir del día 24 de octubre del año 2014, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para la demandada, ya individualizada obligándose a cumplir sus labores como Supervisor de los Servicios de Vigilancia y Seguridad, según Contrato de Trabajo. Percibía una renta mensual promedio de $950.000, según liquidación de renta de los tres últimos meses completamente trabajados de este año, su jefe directo era el señor FERNANDO SANTOS, que es el jefe de operaciones y el señor SEBASTIAN RIOSECO, que es gerente de la empresa. Actualmente sus funciones eran precisamente las de desempeñarse como Supervisor de los Servicios de Vigilancia y Seguridad; en las instalaciones de la empresa demandada solidaria INGESMART S.A., ubicadas en calle Los Alerces N° 11.500, de la comuna de Pudahuel, donde funciona la central de las cámaras de vigilancia. Esto es así porque, ya que la empresa demandada principal: LINKER SPA., presta servicios de seguridad y vigilancia para la empresa demandada solidaria: INGESMART S.A., en régimen de subcontratación. Que, el día sábado 01 de mayo, ocurrió un accidente de tránsito consistente en que una camioneta patrulla de la empresa conducida por un operador de cámara, sin su conocimiento, ni su autorización y mientras se encontraba a cargo de las cámaras de televisión y supervigilancia de siete patrulleras de la empresa que vigilan el sector; tomó las llaves del vehículo de la empresa chocando con una barrera de señalización ubicada en la vía pública, esto ocurrió aproximadamente a las 06:50 horas de ese día. Que, entonces el día 04 de mayo de este año, fue citado a la central de la empresa LINKER S.P.A., para conversar con el jefe de operaciones, el señor FERN

Fallo

por estas amenazas, fue a la Inspección del Trabajo donde el funcionario le explicó que si renunciaba no le pagarían sus años de servicio, y que las amenazas que había recibido eran graves y podía también denunciar a la empresa por este motivo. Luego le indicó que dejara una constancia por todo esto, constancia N° 7035/2021. Que, luego de esto. Ese mismo día, al salir de la Inspección del Trabajo, llamó por teléfono a la Central de la empresa y lo atendió el señor FERNANDO SANTOS, a quien le comunico que después de asesorarse en la Inspección, no iba a renunciar porque significa perder sus años de servicio. Por lo que decidió seguir trabajando en la empresa. Entonces, en ese momento, el señor SANTOS le dijo que por orden de Recursos Humanos estaba despedido y que la carta seria enviada a su domicilio. Que, entonces frente al despido verbal, sin causal, ni motivo alguno, y sin cumplir de las formalidades legales; ese mismo día 04 de mayo de este año, después de terminar la conversación por teléfono, volvió a la Inspección del Trabajo y procedió a realizar la segunda constancia, por este despido abusivo. Constancia N° 7040/2021. Luego de esto, ese mismo día y a sugerencia del funcionario de la Inspección del Trabajo, ingresó a la Comisaria virtual de Carabineros y estampó una tercera constancia, por este mismo motivo, la constancia N° 55067535/2021. Finalmente, no tiene confianza en la empresa, ya que lo despide en forma verbal, sin entrega de carta de despido, ni saber has

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Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don VICTOR MANUEL LEPICHEO ARANEDA, RUT.: 16.668.896-5, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Las Cañas N° 6186, comuna de Lo Prado, en esta ciudad, quien interpone demanda en Procedimiento Ordinario por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de LIN

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