FUENTEALBA/LÁCTEOS OSORNO LIMITADA
Rol
T-55-2020
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT T-55-2020 compareció don LUIS ORLANDO FUENTEALBA CASTRO, cesante, cédula nacional de identidad Nº 8.836.736-7, domiciliado en Camino a Trumao sin número, Osorno, interponiendo demanda en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de Derechos Fundamentales, despido indebido, daño Moral y cobro de prestaciones laborales, en contra de LÁCTEOS OSORNO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rut Nº 76.111.495-6, representada legalmente por don Julio David Arenberg Gomberoff, cédula nacional de identidad N° 6.971.597-4, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en camino a Trumao Km 5, Osorno, a fin de que declare que los derechos fundamentales del actor contenidos en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República de Chile han sido lesionados, que el despido del que ha sido objeto es injustificado, y que se ha obrado mediante el expediente del subterfugio laboral con la clara intención de perjudicar los derechos laborales del denunciante, y que éstos hechos han provocado daño moral, con el mérito de las declaraciones precedentes, ordene a la sociedad demandada el pago de todas y cada una de las indemnizaciones y prestaciones laborales que por esta vía se demandan, como aquellas que deban ser determinadas en la sentencia definitiva, en todos los casos, con lo debidos reajustes, intereses, multas y con expresa condenación a las costas de la causa para el caso de oposición, atendido los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente paso seguidamente paso a detallar. En cuanto a los hechos dice el 04 de octubre del año 2012, ingresó a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación, para Lácteos Osorno Limitada, en calidad de operario de aseos en dependencias del denunciado, ubicado en camino a Trumao Km 5, Osorno. Desde el año 2012 hasta el término de su contrato de trabajo (04 de agosto de 2020) prestó servicios ininterrumpidos para la demandada. En cuanto al despido, dice que el 31 de Julio del año 2020, siendo las 13.30 horas aproximadamente, en el tiempo en que se encontraba desempeñando sus labores de trabajo, es acusado junto con otro empleado, por doña Marcia Karina Santibáñez Acuña, de sustraer quesos desde la empresa en cuestión, tras lo cual, junto a su colega, es detenido y trasladado a la Primera Comisaria de Osorno, pernoctando en calidad de detenido hasta el día siguiente, donde es trasladado hasta dependencias del Juzgado de Garantía, para luego ser puesto en libertad. Dice que producto de los hechos aludidos, se inició carpeta judicial ante el Juzgado de Garantía de Osorno, causa RIT 4441-2020. Aclara que no existen medidas cautelares o de apremios en contra suya, ni menos una sentencia que declare o lo condene como culpable de los hechos aludidos por la parte demandada en esta acción. Es importante señalar que el día 05 de agosto del año en curso, Lácteos Osorno Limitada, a través de Susana Vargas empleada de la parte demandada y encargada del departamento de recursos humanos, lo despidió, vía telefónica, sin indicar causal de despido que justifique dicha medida, más aún, después de varias consultas con funcionarios dependientes de la parte demandada, logró averiguar la causal invocada, la cual sin perjuicio de lo que se comentara más adelante, es carente de todo motivo y fundamento legal que la justifique. Se le informó además que debería concurrir a la Notaria de don José Dolmetsch Urra, el día 13 de agosto a las 09:00, con el fin de firmar su supuesto finiquito, hecho que no ocurrió, ya que, como promete acreditar, el demandante no contaba con su respectiva carta de despido, ni menos de los antecedentes que lo justificaban. Agrega que después de diversas conversaciones con su ex empleador, logró averiguar que la causal invocada por Lácteos Osorno Limitada, para proceder a su despido, es la señalada en el artículo 160 Nº 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” bajo el argumento que él actor, sustrajo quesos desde las bodegas de la empresa. Frente a esta situación, y dada la disconformidad por lo sucedido, concurrió, con fecha 03 de agosto del año en curso, a la Inspección del Trabajo a presentar una denuncia, con el fin de constatar las humillaciones de que fue objeto, debido a la falsa acusación deducida en su contra. Sostiene que el despido efectuado en su contra, adolece de una serie de irregularidades, tal como podrá
Fallo
por tanto la presunción de inocencia a su favor. Frente a la situación expuesta precedentemente, el demandante conversó con su ex - empleador, con el fin de buscar una explicación de los hechos denunciados, quienes no quisieron escucharlo, porque según habrían visto grabaciones y existiría testimonios de funcionarios, en las cuales se connota la acusación. En virtud de lo señalado, el actor, debió retirar sus cosas y salir de su lugar de trabajo sin ser escuchado, humillado, y gravemente vulnerado en sus derechos en presencia de todos sus colegas. Por último, es importante señalar que la funcionaria que hizo la acusación en su contra, esto es, doña Marcia Karina Santibáñez Acuña, dejó de trabajar para la parte demandada en autos, a contar del mes de septiembre del año en curso. En cuanto a las remuneraciones, dice que para determinar la base remuneracional del denunciante, es necesario previamente, explicar el origen del monto que se señala más adelante como base remuneracional. El contrato se pactó con una vigencia de plazo fijo, lo cual paso a tener la calidad de indefinido. Respecto de su jornada de trabajo, esta consistía en trabajar 45 horas semanales, bajo sistema de turnos, y su distribución y horarios, en el cual, se estableció de acuerdo a opciones de horarios de jornada diaria. La remuneración mensual bruta ascendía a los siguientes montos; a) sueldo base correspondía a la suma de $ 385.291, reajustable; b) gratificación legal de acuerdo a la modalidad del artículo
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Osorno, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En esta causa RIT T-55-2020 compareció don LUIS ORLANDO FUENTEALBA CASTRO, cesante, cédula nacional de identidad Nº 8.836.736-7, domiciliado en Camino a Trumao sin número, Osorno, interponiendo demanda en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de Derechos Fundamentales, despido indebido, daño Moral y cobro de prestaciones lab
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