Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MORENO/ FISCO DE CHILE

Rol

T-476-2019

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece el 14 de octubre de 2019 (folio 1), Juan Claudio Sandoval Toledo, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto n°215, oficina 903 de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado abogadosandoval@gmail.com, en representación de ALEX ROGELIO MORENO CRUCES, Sargento 1° de Carabineros de Chile, domiciliado en Pasaje Oslo n°2.541, Población Armando Alarcón del Canto, Hualpén y deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, rectificada por presentaciones de 17 y 21 de octubre de 2019 (folios 4 y 6), contra el FISCO DE CHILE, representado por el Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, Georgy Schubert Studer, ambos con domicilio en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1.129, cuarto piso, comuna de Concepción, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la denunciada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La denunciada FISCO DE CHILE, por medio del Abogado Procurador Fiscal de Concepción Georgy Schubert Studer, correo electrónico para efectos de ser notificado notificaciones.concepción@cde.cl, contesta la denuncia, oponiendo en primer término excepciones de incompetencia absoluta del tribunal, de falta de legitimación pasiva de la denunciada y activa del denunciante, en subsidio, caducidad de la acción, y en subsidio aún, se pronuncia sobre el fondo, solicitando en todos los casos el rechazo de las acciones en todas sus partes, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 16 de enero de 2021, a la cual comparecen las partes. En ella se evacúan los traslados de las excepciones de incompetencia absoluta, falta de legitimación y caducidad, dejándose para resolver en definitiva. A continuación se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Denuncia. Que ALEX ROGELIO MORENO CRUCES deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido contra el FISCO DE CHILE, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Ingresó a la institución de Carabineros de Chile el 1 de junio de 1991, al escalafón de Personal de Nombramiento Institucional (P.N.I.), prestando servicios de orden y seguridad pública en diferentes unidades del país, siendo sus últimas destinaciones en la 1ª Comisaría de Carabineros de Concepción y la 7ª Comisaría de Carabineros de Renca (Santiago), Unidad policial a la que nunca fue despachado, por una serie de eventos que le generaron lesiones en actos del servicio, que hasta el día de hoy lo mantienen con discapacidad funcional. Durante toda la carrera policial destacó por su excelente labor policial, encontrándose siempre calificado de la mejor forma y con los más óptimos puntajes de su escalafón. El 14 de mayo de 2017, alrededor de las 21:10 horas, mientras cumplía servicios de “Segundo Turno en la Población”, cuadrante uno, de la dotación de la 1ª Comisaría Concepción, concurrió a prestar colaboración a un procedimiento policial de detención por flagrancia de dos individuos por el delito de robo, ocurrido en el sector de calle Ainavillo frente al n°672, Concepción. Al detener al imputado Abinelet Nakort Luna Araneda, que opuso tenaz resistencia, y proceder a esposarlo, el imputado tira y tracciona con gran violencia el brazo izquierdo del actor, cayendo ambos al suelo, donde resultó lesionado de su “hombro izquierdo”, con pronóstico preliminar “reservado”.- Al regresar a la Unidad, cerca de las 21:00 horas, ya no podía mover su brazo izquierdo y sentía un fuerte dolor, procediendo a dar las cuentas reglamentarias al Jefe del Turno, Sargento 1º Víctor Rodríguez Osorio, quedando constancia en la recogida del Segundo Turno de Población, amén de levantarse una “acta circunstanciada” de las lesiones producidas en actos del servicio, suscrita ante dos testigos de actuación. Fue llevado al servicio de urgencia del Hospital Regional de Concepción, donde el médico de turno diagnosticó: “hombro doloroso izquierdo”, de carácter reservado, haciendo uso de licencia médica”. Se tramitó la respectiva investigación administrativa, denominada “primeras diligencias”, por el Fiscal Ad-Hoc, Teniente Miguel Vargas Araneda, al tenor de la Providencia n° 496, de 26/05/2017 de la Fiscalía Administrativa VIII Zona Biobío, conforme al artículo 5° del Reglamentos n°15, sobre sumarios administrativos, ignorando hasta la fecha si se tramitó el respectivo Sumario. La grave lesión sufrida ha perdurado en el tiempo, con dolor e impotencia funcional en su brazo izquierdo, a pesar de haberse efectuado dos intervenciones quirúrgicas con servicios médicos particulares, muchos exámenes médicos, más una serie de procedimientos de rehabilitación kinésica de la patología, ésta aún se mantiene subsist

Fallo

SE RESUELVE: A) DISPONESE el Retiro Absoluto de la Filas de la Institución, por circunstancias obligadas al Sargento 1° ALEX ROGELIO MORENO CRUCES, C. F. 938837-M, de dotación de la 7ma. Comisaría Renca, dependiente de la Prefectura de Carabineros Santiago Occidente y no despachado desde la 1ra. Comisaría de Carabineros Concepción, de esta dependencia, a contar de las 00:00 horas del día siguientes a la notificación de la presente resolución, por habérsele otorgado para todos los efectos legales y reglamentarios una “IMPOSIBILIDAD FÍSICA”, por padecer “Disyunción Acromio Clavicular Izquierda Operada y Reoperada”; “Retiro de Material de Osteosíntesis por Infección”; “Disquenesia Escapular Izquierda”; “Tendinosis del Supraespinoso y Subescapular Izquierdo”; “Tendinitis Bicipital Izquierda”; “Bursitis Sub-Acromioldeltoidea”, patologías de origen natural, de pronóstico incurable y no invalidantes que lo imposibilitan para seguir prestando servicios en Carabineros de Chile, por cuanto no presentan antecedentes médicos que permitan innovar lo ya resuelto por la Comisión Médico Central, permaneciendo a la fecha con reposo médico, haciéndose presente que no es pertinente el cambio de funciones, toda vez que no cumple con los criterios dispuestos en la orden general n°2243, de fecha 30/01/2014, que regula materia”. El resto de la resolución administrativa de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, relata los beneficios administrativos del funcionario y demás etapas de cump

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Concepción, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el 14 de octubre de 2019 (folio 1), Juan Claudio Sandoval Toledo, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto n°215, oficina 903 de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado abogadosandoval@gmail.com, en representación de ALEX ROGELIO MORENO CRUCES, Sargento 1° de Carabineros de Chile, domiciliado en P

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