MINISTERIO PÚBLICO C/ EDUARDO ALEXIS MAYA VALDIVIA
Rol
O-715-2022
Fecha
17 de mayo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 29 de agosto de 2022 cerca de las 3 horas de la madrugada, el imputado Eduardo Alexis Maya Valdivia se dirigió al local tipo restaurant ubicado en Avenida Wheelwright N°485 de esta comuna de Caldera, donde con un fierro forzó la puerta principal, logrando abrirla ingresó y del interior de la caja registradora sustrajo doscientos mil pesos ($200.000) y un plumón de color rojo, saliendo del lugar fue sorprendido a metros poseyendo los objetos provenientes del delito.” SE DECLARA: I. Que se condena a EDUARDO ALEXIS MAYA VALDIVIA, R.U.N. 17.277.508-K, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de Robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°2 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo FRUSTRADO, cometido en la comuna de Caldera el día 29 de agosto de 2022. II. No concurriendo ninguno de los requisitos establecidos en la Ley 18.216, el sentenciado deberá cumplir la pena corporal impuesta DE MANERA EFECTIVA en el Complejo Penitenciario de La Serena, reconociendo en su favor un día de abono, correspondiendo a su detención del día 16 de mayo de 2023. El sentenciado deberá presentarse al cumplimiento de la pena impuesta, el día 29 de mayo de 2023, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra en caso de no presentación en tal fecha III. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber sido Código: WXXXXFKNXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representado por la Defensoría Penal Pública y haber admitido su responsabilidad en la presente causa evitando los costos inherentes a la realización de un juicio oral. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con l
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a EDUARDO ALEXIS MAYA VALDIVIA, R.U.N. 17.277.508-K, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de Robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°2 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo FRUSTRADO, cometido en la comuna de Caldera el día 29 de agosto de 2022. II. No concurriendo ninguno de los requisitos establecidos en la Ley 18.216, el sentenciado deberá cumplir la pena corporal impuesta DE MANERA EFECTIVA en el Complejo Penitenciario de La Serena, reconociendo en su favor un día de abono, correspondiendo a su detención del día 16 de mayo de 2023. El sentenciado deberá presentarse al cumplimiento de la pena impuesta, el día 29 de mayo de 2023, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra en caso de no presentación en tal fecha III. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber sido Código: WXXXXFKNXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representado por la Defensoría Penal Pública y haber admitido su responsabilidad en la presente causa evitando los costos inherentes a la realización de un juicio oral. Una vez ejecutoriada la presente resolució
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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Caldera, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO EDEN SALVADOR BRICEÑO GUEVARA RUC 2200838451-0 RIT 715 - 2022 IMPUTADO EDUARDO ALEXIS MAYA VALDIVIA R.U.N. 17.277.508- CHA DE NACIMIENTO 09-02-1990 DIRECCIÓN Situación de calle COMUNA Caldera DELITO Robo con fuerza en lugar no ha
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