Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MUÑOZ/SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL GAROAGRO LIMITADA

Rol

O-357-2020

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 357-2020, ha comparecido don CARLOS RENE MUÑOZ CIFUENTES, jefe de laboratorio, domiciliado en la calle Los Arrieros N°1574, de la comuna de Temuco, he interpone demanda en procedimiento ordinario de aplicación general, por declaración de continuidad laboral, despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, y aplicación ley 19.631, en procedimiento de aplicación general contra de sus ex empleadores don CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, empresario, RUT: 7.966.993- 8, representado por el liquidador titular Sr. Nelson Nicolas Machuca Casanovas, con domicilio en calle Amunategui N° 277, Oficina 901, comuna de Santiago, y en contra de las siguientes empresas; CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS LIMITADA del giro de su denominación, a la empresa SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA del giro de su denominación, la empresa ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS RENTA GAROMAQ LTDA del giro de su denominación, la empresa CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA, del giro de su denominación, la empresa INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA del giro de su denominación, todas representadas legalmente por don CARLOS RENE GARCIA GROSS, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del código del trabajo, todos domiciliados para estos efectos en el domicilio del representante legal, siendo este Condominio Alwelafquen Edificio del Lago departamento Nº 601, Camino Pucon – Villarrica, Comuna de Pucón, por constituir todas ellos un solo empleador o unidad económica, y en razón del articulo 183 letra B) del Código el Trabajo demando solidariamente o subsidiariamente según corresponda a la RUTA DE LOS RIOS SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A., representada legalmente por don JOSE RICARDO GONZALEZ CONCHA, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del Código del trabajo, ambos domiciliados en la calle cerro el plomo 5630 piso 10 , las condes

Fundamentos

fundamentos de hecho y Derecho que refiere, tener por presentada demanda laboral en procedimiento de aplicación general por declaración de continuidad laboral, despido improcedente y cobro de prestaciones, y aplicación ley 19.631., en contra CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS representado por el liquidador titular provisional don NABOR URZÚA BECERRA, CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS LIMITADA, SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA, CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA, e INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA, representadas legalmente todas estas empresas por don CARLOS RENE GARCIA GROSS o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del código del Trabajo, por constituir una Unidad económica o un solo empleador, y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de la RUTA DE LOS RIOS SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A., representada legalmente por don JOSE RICARDO GONZALEZ CONCHA, o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo y al MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, cuyo representante legal es don OSCAR GUSTAVO ADOLFO EXSS KRUGMANN o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, todos ya individualizados acogerla a tramitación y en definitiva declarar la continuidad de la relación laboral a partir del 12 de noviembre 2018 hasta el día 17 de enero 2020, y declarar el despido como improcedente y que no procede descuento del Aporte del seguro de cesantía, y que mi despido es nulo de acuerdo a lo preceptuado en la ley 19.631., y declarar que los demandados le deben pagar en forma solidaria y/o subsidiaria según corresponda las siguientes prestaciones: 1. Que se declare que su contrato de trabajo estuvo vigente por el periodo de 12 de noviembre 2018 al 17 de enero 2020. 2. Feriado proporcional desde el 12 de noviembre 2018 al 17 de enero 2020, por la suma de $1.819.971.- o lo que se determine. 3. Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $2.274.964.- o lo que se determine. 4. Indemnización por 01 años de servicios, por la suma de $2.274.964.- o lo que se determine. 5. Aumento legal 30% sobre los años de servicios. 6. Que su empleador debe hacer pago a las instituciones que correspondan de las cotizaciones previsionales por el periodo trabajado. 7. El pago de las remuneraciones y demás prestaciones mientras su empleador no convalide el despido a razón de $2.274.964.- mensuales. 8. Que los demandados solidarios son responsables son solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales por el tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. 9. Todo lo anterior más costas e intereses legales que correspondan. B.- Que don NELSON MACHUCA CASANOVAS, abogado, Liquidador Concursal de la demandada (1) CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LIMITADA en Procedimiento Concursal de Liquidación, RUT N.º 78.868.250-6, y (2) CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS en Procedimiento

Fallo

se declaraba diciembre de 2019. Dicha situación dio origen a un desfase, que se mantuvo hasta el Estado de Pago final correspondiente a julio 2019, cuyos respaldos son de junio de 2019. Durante parte del mes de agosto de 2019, solo se corrigieron detalles y observaciones menores levantadas para la recepción de los trabajos, lo que permitió que la última recepción de obra se realizará el 13 de agosto de 2019, según consta en los antecedentes de la respuesta emitida por esta Sociedad Concesionaria. En efecto, conforme lo dispone el “Contrato de Construcción” Obras Civiles Convenio Ad-Referéndum N° 3 “Obras de Seguridad Normativa con Proyecto Aprobado”, de fecha 31 de octubre de 2018, suscrito entre su representada y Constructora Carlos René García Gross Limitada, en su cláusula Quinta, denominada Plazo de Ejecución de las Obras, se señala expresamente que “el plazo de ejecución de las obras será de 8 meses, contados desde esta fecha, es decir, terminará el 30 de junio de 2019”. Lo anterior, complementado con el Addendum N° 1 al “Contrato de construcción ya referido, cuyo objeto (cláusula segunda), fue modificar la cláusula quinta ya antes señalada, en el sentido de aumentar el plazo de ejecución de las obras en 22 días corridos, venciendo el plazo por tanto el día 22 de julio de 2019 y este contrato de construcción, se enmarca en el Convenio para la ejecución de las obras definidas en el DS MOP N° 20 – 2018, que modifica, por razones de interés público, la característica de las

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Temuco, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 357-2020, ha comparecido don CARLOS RENE MUÑOZ CIFUENTES, jefe de laboratorio, domiciliado en la calle Los Arrieros N°1574, de la comuna de Temuco, he interpone demanda en procedimiento ordinario de aplicación general, por declaración de continuidad laboral, despido improcedente, cobro de pr

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