Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

MP C/ MATÍAS ALEJANDRO PACHECO ARCOS

Rol

O-33-2023

Fecha

22 de mayo de 2023

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El día 2 de enero de 2022, alrededor de las 8:00 horas personal de Carabineros que efectuaban patrullaje preventivos movilizados en motos todo terreno se percataron que en una camioneta estacionada en Avenida Balmaceda, próximo a Prieto Norte de esta ciudad; el acusado MATÍAS PACHECO AROS manipulaba un arma de fuego, por lo que procedieron a su fiscalización, encontrando en su poder una pistola a fogueo marca Brunni modelo P4 de 9 mm. la que había sido modificada, ya que se despejó el ánima del cañón del arma, el cual viene obturado por diseño de fabricación original, permitiendo de ese modo su utilización en ella tanto cartuchos de fogueo como convencionales que sean de su mismo calibre 9 mm. compatibles o equivalentes, intervención que modifica su poder de fuego y efectos balísticos en la acción de disparo, sin contar con autorización para el porte y/o tenencia de armas de fuego.” Según la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 3° inciso º de la Código: XXRWXFVWXEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - Ley N° 7.798 sobre Control de Armas, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, de acuerdo al artículo 5 N° del Código Penal. Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indicó que no concurrían. Finalmente solicitó la imposición de la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, comiso, penas accesorias legales que correspondan y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de Apertura. Que la Sra. Fiscal indicó que en este juicio se acreditará más allá de toda duda razonable la existencia de este delito de porte ilegal de arma prohibida, y la participación del acusado, los que habrían ocurrido el día 22 de Enero de 202

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que con fecha diecisiete de mayo del año en curso se llevó a efecto audiencia de juicio en causa R.I.T. 33-2023, seguido en contra de MATÍAS ALEJANDRO PACHECO ARCOS, cédula nacional de identidad Nº 9.766.675-7, nacido el 2 de agosto de 998, de actuales 24 años, soltero, enseñanza media completa, comerciante, domiciliado actualmente en calle Liborno Nº 20 7, Sector Amanecer, Villa Cautín de Temuco. El Ministerio Público fue representado por la Fiscal Adjunto (S) doña GISSELLE ROURE SALAMANCA, en tanto la defensa del acusado fue asumida por la Defensora Penal Pública doña PAOLA SEGOVIA TAPIA. Los letrados mencionados, cuentan con domicilio y forma de notificación, ya registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El día 2 de enero de 2022, alrededor de las 8:00 horas personal de Carabineros que efectuaban patrullaje preventivos movilizados en motos todo terreno se percataron que en una camioneta estacionada en Avenida Balmaceda, próximo a Prieto Norte de esta ciudad; el acusado MATÍAS PACHECO AROS manipulaba un arma de fuego, por lo que procedieron a su fiscalización, encontrando en su poder una pistola a fogueo marca Brunni modelo P4 de 9 mm. la que había sido modificada, ya que se despejó el ánima del cañón del arma, el cual viene obturado por diseño de fabricación original, permitiendo de ese modo su utilización en ella tanto cartuchos de fogueo como convencionales que sean de su mismo calibre 9 mm. compatibles o equivalentes, intervención que modifica su poder de fuego y efectos balísticos en la acción de disparo, sin contar con autorización para el porte y/o tenencia de armas de fuego.” Según la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 3° inciso º de la Código: XXRWXFVWXEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - Ley N° 7.798 sobre Control de Armas, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, de acuerdo al artículo 5 N° del Código Penal. Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indicó que no concurrían. Finalmente solicitó la imposición de la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, comiso, penas accesorias legales que correspondan y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de Apertura. Que la Sra. Fiscal indicó que en este juicio se acreditará más allá de toda duda razonable la existencia de este delito de porte ilegal de arma prohibida, y la participación del acusado, los que habrían ocurrido el día 22 de Enero de 2022, con la declaración de los funcionarios que adoptaron el procedimiento, la declaración del perito y la prueba documental. Por lo anterior solicita veredicto condenatorio y reitera las penas indicadas en el libelo ac

Fallo

por tanto a su juicio cabe preguntarse si dicha conducta lesiona el bien jurídico protegido, si es necesario solo que se den los presupuestos del tipo penal de manera formal, estimando que ello no es así, por cuanto todo tipo penal afecta un bien jurídico protegido, en este caso la seguridad pública, el orden público, por tanto cabe preguntarse si se vio afectado este bien jurídico, sin perjuicio de que se hable que este es un delito de peligro abstracto, a su juicio al menos debe haber una probabilidad de peligro concreto para Código: XXRWXFVWXEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 3 - efectos de que lesione el bien jurídico protegido y se encuadre dentro de la norma penal, entendiendo por tanto que de la conducta desplegada por su representado existe una antijuridicidad material y por tanto estima que no debe ser condenado por el delito que ha sido acusado y de serlo, la pena debe ser justa; si a juicio del tribunal se dan los presupuestos tanto del tipo penal como también de la antijuridicidad de su representado. Por lo anterior, señala que no pudiendo acreditarse por parte del Ministerio Público la lesión a este bien jurídico, al menos la probabilidad de un peligro concreto, solicita la absolución de su representado. CUARTO: Alegatos de clausura. Que en el cierre la Sra. Fiscal (s) analizó la prueba rendida, indicando que el testigo don Osvaldo Muñoz Herrera relató el procedimiento adoptado el día de los

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- - C/ MATÍAS ALEJANDRO PACHECO ARCOS PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA R.U.C : - R.I.T. : - ________________________________________/ Temuco, a veintidós de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que con fecha diecisiete de mayo del año en curso se llevó a efecto audiencia de juicio en causa R.I.T. 33-2023, seguido en contra de MATÍAS A

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