1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HENRIQUEZ/HIPERMERCADO TOTTUS S.A

Rol

M-2766-2021

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que llevaron a una racionalización y solicita el pago del recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $777.004, y pide además una diferencia de feriado por $764.053 y bono de colación AmiPass por $1.566.000. Todo con intereses, reajustes y costas. En la audiencia monitoria celebrada el 28 de diciembre pasado, solo comparece la demandada y en lo que dice relación a la controversia, contestó la demandada, sosteniendo que los hechos de la carta son efectivos, motivo por el cual no procede el recargo solicitado, que no se le adeuda feriado ni bono de colación, lo que ofrece acreditar. Pide el rechazo. Que atendida la rebeldía del demandante, no se pudo llamar a las partes a conciliación. El desarrollo de la audiencia monitoria consta extractado en el acta de folio 37. La demandada rindió documental digitalizado entre folio 20 y 35, testimonial de Claudia Sanhueza González Rut N°17.335.946-2 y Amanda Contreras Andrade, Rut N°16.219.102-0 y Oficio respuesta de FDD INNOVACION & CRECIMIENTO S.A. (AMIPASS) digitalizado en folio 16. SEGUNDO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS En primer lugar, se dan por establecidos los hechos sobre los cuales hubo conformidad, fijados como no controvertidos en la audiencia MONITORIA: 1. La existencia de un vínculo laboral con fecha de inicio el 16 de septiembre del 2019. 2. Que el contrato terminó el 31 de agosto del 2021, en virtud de la causal de necesidades de la empresa. 3. Que la última remuneración ascendió a $1.295.006. 4. Que la actora desempeñaba funciones de analista de área. 5. Que se suscribió finiquito entre las partes, ante Notario el 28 de septiembre del 2021, con reserva de derechos y que la reserva contempla las acciones ejercidas en la presenta causa. Que, además, la demandada acreditó haber cumplido con las formalidades del término del contrato, remitiéndose las cartas correspondientes, como consta de los documentos digit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparece KARLA MARLLICE HENRIQUEZ PACHECO, Venezolana, Analista de Área, cédula nacional de identidad N° 25.353.577-6, domiciliada para estos efectos en General del Canto 112, Of. 103, Comuna de Providencia, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por Despido Injustificado, indebido e improcedente y Cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador HIPERMERCADO TOTTUS S.A. Rol Único Tributario número 78.627.210-6, del giro de su denominación, representada legalmente por don WILSON ZUÑIGA FREDES cédula nacional de identidad N° 10.569.250-1, ambos con domicilio en Nataniel Cox N° 620, Santiago. En lo que se refiere a la controversia, sostiene que el 31 de Agosto 2021, se encontraba en la modalidad de tele trabajo prestando servicios a través de la plataforma TEAMS, y le solicitaron conectarse a una videoconferencia, donde su ex empleador puso término a su contrato de trabajo, argumentado la causal de término consignada en el artículo 161 inciso N° 1 del Código del Trabajo, esto es: “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, derivadas de la racionalización”. Estima que la causal es injustificada ya que no se indicaron los hechos que llevaron a una racionalización y solicita el pago del recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $777.004, y pide además una diferencia de feriado por $764.053 y bono de colación AmiPass por $1.566.000. Todo con intereses, reajustes y costas. En la audiencia monitoria celebrada el 28 de diciembre pasado, solo comparece la demandada y en lo que dice relación a la controversia, contestó la demandada, sosteniendo que los hechos de la carta son efectivos, motivo por el cual no procede el recargo solicitado, que no se le adeuda feriado ni bono de colación, lo que ofrece acreditar. Pide el rechazo. Que atendida la rebeldía del demandante, no se pudo llamar a las partes a conciliación. El desarrollo de la audiencia monitoria consta extractado en el acta de folio 37. La demandada rindió documental digitalizado entre folio 20 y 35, testimonial de Claudia Sanhueza González Rut N°17.335.946-2 y Amanda Contreras Andrade, Rut N°16.219.102-0 y Oficio respuesta de FDD INNOVACION & CRECIMIENTO S.A. (AMIPASS) digitalizado en folio 16. SEGUNDO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS En primer lugar, se dan por establecidos los hechos sobre los cuales hubo conformidad, fijados como no controvertidos en la audiencia MONITORIA: 1. La existencia de un vínculo laboral con fecha de inicio el 16 de septiembre del 2019. 2. Que el contrato terminó el 31 de agosto del 2021, en virtud de la causal de necesidades de la empresa. 3. Que la última remuneración ascendió a $1.295.006. 4. Que la actora desempeñaba funciones de analista de área. 5. Que se suscribió finiquito entre las partes, ante Notario el 28 de septiembre del 2021, con reserva de derechos

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 162, 163, 168, 172, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, 485 y siguientes y 1546 y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda en todas sus partes. II.- Que se exime a la actora del pago de las costas, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese a las partes el día de hoy a través de la incorporación del fallo a la carpeta virtual. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-2766-2021 RUC : 21- 4-0368955-3 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diez de enero de dos mil veintidos, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparece KARLA MARLLICE HENRIQUEZ PACHECO, Venezolana, Analista de Área, cédula nacional de identidad N° 25.353.577-6, domiciliada para estos efectos en General del Canto 112, Of. 103, Comuna de Providenc

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