C/ LUIS WILLIAMS CEPEDA BELTRÁN
Rol
O-207-2022
Fecha
22 de mayo de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se basó la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 17 de agosto de 2020, aproximadamente a las 17:10 horas, el acusado LUIS WILLIAMS CEPEDA BELTRAN fue sorprendido por personal policial en la intersección de avenida Vicuña Mackenna y calle Los Gremios, en Código: XZXSXFSLHGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 la comuna de Renca, conduciendo la motocicleta marca Bajaj, modelo Pulsar 200NS, placa patente BW-0237, de propiedad de Yurani López Millán, la cual mantenía encargo vigente N° 5824-02-2020, por el delito de robo en bienes nacionales, hecho denunciado ante la 4ª Comisaría de Santiago, de fecha 25 de febrero de 2020, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, toda vez que conducía la motocicleta sin mantener su documentación, portando además en aquella una placa patente correspondiente a otra motocicleta de marca y modelo distinto”. Para el Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A, inciso tercero del Código Penal, en grado de ejecución consumado, en el cual le ha correspondido al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor, respecto de quien no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por todo ello, previa cita de los preceptos legales aplicables al caso, artículos 1, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21 y ss., 29, 30, 31, 50, 69, 79, 456 BIS A y 449 del Código Penal, y 45, 248 y 259 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó se imponga al acusado LUIS WILLIAMS CEPEDA BELTRAN la pena de 5 años de presidio menor en grado máximo, una multa equivalente al avalúo fiscal del vehículo, las penas accesorias legales que correspondan y costas. El fiscal, en su alegato de apertura, señaló que se rendirá prueba testimonial para estable
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de mayo del año en curso, ante la Sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces titulares doña Alejandra Rodríguez Oro, quien la presidió, doña Marcela Nilo Leyton y doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 207-2022, RUC 2000841203-1, por el delito de receptación de vehículo motorizado en contra del acusado LUIS WILLIAMS CEPEDA BELTRAN, cédula de identidad 8.008.538-9, chileno, divorciado, nacido el 11 de marzo de 1962, trabaja en reciclaje, domiciliado en La Rioja 4906, comuna de Renca. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Claudio González Soto, en tanto que la defensa estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Catalina Parraguez Gamboa, en representación del acusado, ambos abogados con domicilio y forma de notificación registrada en la causa. SEGUNDO: Que, los hechos en que se basó la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 17 de agosto de 2020, aproximadamente a las 17:10 horas, el acusado LUIS WILLIAMS CEPEDA BELTRAN fue sorprendido por personal policial en la intersección de avenida Vicuña Mackenna y calle Los Gremios, en Código: XZXSXFSLHGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 la comuna de Renca, conduciendo la motocicleta marca Bajaj, modelo Pulsar 200NS, placa patente BW-0237, de propiedad de Yurani López Millán, la cual mantenía encargo vigente N° 5824-02-2020, por el delito de robo en bienes nacionales, hecho denunciado ante la 4ª Comisaría de Santiago, de fecha 25 de febrero de 2020, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, toda vez que conducía la motocicleta sin mantener su documentación, portando además en aquella una placa patente correspondiente a otra motocicleta de marca y modelo distinto”. Para el Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A, inciso tercero del Código Penal, en grado de ejecución consumado, en el cual le ha correspondido al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor, respecto de quien no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por todo ello, previa cita de los preceptos legales aplicables al caso, artículos 1, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21 y ss., 29, 30, 31, 50, 69, 79, 456 BIS A y 449 del Código Penal, y 45, 248 y 259 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó se imponga al acusado LUIS WILLIAMS CEPEDA BELTRAN la pena de 5 años de presidio menor en grado máximo, una multa equivalente al avalúo fiscal del vehículo, las penas accesorias legales que correspondan y costas. El fiscal, en su alegato de apertura, señaló que se rendirá prueba testimonial para establecer el delito base, luego
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 29, 49, 50, 70, 449 y 456 Bis A del Código Penal; artículos 47, 48, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 18.566 y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena al acusado Luis Williams Cepeda Beltrán, ya individualizado, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa ascendente a dos (2) Unidades Tributarias Mensuales, a las accesorias de inhabilitación absoluta Código: XZXSXFSLHGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso tercero del Código Penal, perpetrado en la comuna de Renca, de esta ciudad, el día 17 de agosto de 2020. II.- Que por reunir los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado Luis Williams Cepeda Beltrán el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de libertad vigilada intensiva, por un término igual al de la pena corporal, vale decir, tres años y un día, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social que corresponda, dentro del plazo de cinco días contados desde que quede ejecutoria
Texto Completo (Preview)
1 RIT N°: 207-2022 RUC N°: 2000841203-1 DELITO: Receptación Vehículo Motorizado ACUSADO: LUIS WILLIAMS CEPEDA BELTRAN DEFENSORA: Catalina Parraguez Gamboa FISCAL: Claudio González Soto Santiago, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de mayo del año en curso, ante la Sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santia
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