Juzgado de Garantía de Quilpué.

MARCELA PAZ OLIVERO BERRIOS C/ MIGUEL ANDRÉS TRUJILLO ALFARO

Rol

O-3949-2021

Fecha

22 de mayo de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 30 de junio del año 2021, siendo las 15:15 horas, el requerido MIGUEL ANDRÉS TRUJILLO ALFARO, concurrió al local comercial “Santos Bar”, ubicado en calle Vicuña Mackenna N° 635 de esta comuna, exigiendo lo atendieran y ante la negativa de la víctima, doña MARCELA PAZ OLIVERO BERRIOS, por encontrarse ebrio y sin mascarilla, el requerido se retiro del lugar para regresar a los pocos minutos y amenazar a la víctima en los siguientes términos. ”voy a volver a meterte balazos!”, causando temor en la víctima, quien solicitó el auxilio de Carabineros, los que lograron detener al requerido, TRUJILLO ALFARO, y al revisar sus vestimentas, específicamente el bolsillo interior del costado izquierdo de su chaqueta, le fueron encontrados dos envoltorios plásticos contenedores de una sustancia vegetal, cuya prueba de campo dio como resultado coloración positiva para la presencia de marihuana, con un peso de 16 gramos, 500 miligramos de marihuana elaborada. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: Quilpué, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 296 del Código Penal, artículos 45, 48, 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 50de la Ley N° 20.000, se resuelve: 1.- Que se absuelve a MIGUEL ANDRÉS TRUJILLO ALFARO, cédula de identidad N° 14.511.703-8, ya individualizado, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como AUTOR del delito CONSUMADO de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y por hechos ocurridos presuntamente en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 30 de junio del año 2021. 2.- Que se condena a MIGUEL ANDRÉS TRUJILLO ALFARO, cédula de identidad N° 14.511.703-8, ya individualizado, a la pena de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de AUTOR de la falta CONSUMADA de porte de sustancias estupefacientes en lugares públicos, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley N° 20.000 y por hechos ocurridos

Fallo

se resuelve: 1.- Que se absuelve a MIGUEL ANDRÉS TRUJILLO ALFARO, cédula de identidad N° 14.511.703-8, ya individualizado, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como AUTOR del delito CONSUMADO de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y por hechos ocurridos presuntamente en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 30 de junio del año 2021. 2.- Que se condena a MIGUEL ANDRÉS TRUJILLO ALFARO, cédula de identidad N° 14.511.703-8, ya individualizado, a la pena de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de AUTOR de la falta CONSUMADA de porte de sustancias estupefacientes en lugares públicos, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley N° 20.000 y por hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 30 de junio del año 2021. 3.- Que para efectos del cumplimiento de la pena de multa impuesta, deberá enterarse en arcas fiscales en la cuenta especial del artículo 46 de la Ley N° 20.000 al quinto día de ejecutoriada la sentencia y al valor que tenga la unidad tributaria mensual al momento del pago. De no pagarse de esta manera, deberá esta ser sustituida de acuerdo a las reglas del artículo 49 del Código Penal. Código: LQZXXFPKHEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Que sin perjuicio de lo anterior, se concederán TRES PARCIALIDADES IGUALES, MENSUALES Y SUCESIVAS DE UN TERCIO DE UNID

Texto Completo (Preview)

HECHOS El día 30 de junio del año 2021, siendo las 15:15 horas, el requerido MIGUEL ANDRÉS TRUJILLO ALFARO, concurrió al local comercial “Santos Bar”, ubicado en calle Vicuña Mackenna N° 635 de esta comuna, exigiendo lo atendieran y ante la negativa de la víctima, doña MARCELA PAZ OLIVERO BERRIOS, por encontrarse ebrio y sin mascarilla, el requerido se retiro del lugar para regresar a los pocos mi

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